Pueblo v. Acevedo

35 P.R. Dec. 966, 1926 PR Sup. LEXIS 228
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 29, 1926·No. No. 2581·Published·Cited by 14 cases

Opinions

OPINIÓN DEL

JUEZ ASOCIADO SB. HUTCHISON,

CON LA CUAL ESTÁ CONEORME EL JUEZ ASOCIADO SR. WOLP.

El acusado fue convicto del delito de violación técnica y sentenciado a una pena de presidio de 30 años con trabajos forzados.

El señalamiento de errores contiene nueve especificacio-nes. Consideraremos las más importantes en forma general sin tratar de hacer una discusión separada de cada punto según lia sido presentado.

El apelante se queja de la conducta del juez sentenciador durante el curso del juicio y dice lo siguiente:

"En el curso del juicio, el Hon. Juez de Distrito era más bien otro fiscal y no sólo intervenía para aclarar los puntos oscuros de las declaraciones de los testigos de cargo, sino que hacía manifesta-ciones y formulaba preguntas capciosas para robustecer la prueba de la acusación. Citemos algunas de esas manifestaciones y pregun-tas tomadas, al azar, del récord del caso:
"Declarando la testigo de cargo Elisa Yélez, que es la perjudi-cada en este caso, el Fiscal le hizo las siguientes preguntas:
" ‘Fisc. — ¿Le fiieíeron algo? — Test.—Sí, señor. — Fisc.—¿Qué le hicieron? — Test.—. . . . Juez. — La deshonraron a Ud? — Test.—Sí, señor. — Juez.-—Usted dice "la deshonraron,” ¿quién fué, o quiénes eran? — Test.—Pancho Acevedo, Luis Millán y ese otro muchacho.’■ (Yide, Transcript, p. 10.)
"Declarando el testigo de cargo Adélis Hernández, cómplice en este caso, la defensa levantó la cuestión de que su testimonio no podía servir para corroborar la declaración de la ofendida, y el se-ñor juez dijo:
" ‘La Corte entiende que no es la declaración'de'un cómplice, sino que es la declaración de un individuo que después del acusado haber cometido un delito, él también lo comete, o sea, comete otro delito de violación, en caso de que lo cometiera, son delitos distintos, aunque ejecutados subsiguientemente.’ (Vide, Transcript, p. 21.)
"Declarando el testigo de cargo Adelis Hernández:
" ‘Juez. — Después que llegó el truck allí "y" que pasó eso con Luis Millán, y que pasó lo que usted dice' con Acevedo, usted se [968] quedó en el truck o-se fué para su casa? — ‘Test,—No señor, me fui para mi casa. — Juez.—Cuando se fué a su casa, ¿quién quedaba en el truck? — Test.—El señor Francisco Acevedo. — Juez.-—¿Y la mu-chacha? — Test.—Delante, en el carro. — Juez.—¿Estaba en el carro cuando se fué? — Test.—Sí señor. — Juez.—De modo que si después de usted irse alguien le hubiera puesto las pantaletas, usted no po-día verlo porque usted se había ido? — Test.—Ya estaba amaneciendo. ■ — Juez.—¿Ella había' quedado' eh el truck y usted se fué? — Test.— Sí señor. — Juez.—¿Cuando usted se fué ya había venido Luis Mi-llón, o todavía no? — Test.—Todavía.—Juez.—¿No había venido Luis Millón de easa de Inés Castro? — Test.—Todavía.’ (Yide Transcript, p. 29.) — Con el mismo testigo: Juez. — Pero la declaración de us-ted es verdad, ¿no es un cuento? — Test.—La declaración mía es verdad, ¿cómo voy yo a decir una mentira aquí? — Juez.—Eso que dice, ¿no es una invención suya? — Test.—No señor, que ocurrió.’ (Transcript, p. 30). — Declarando la testigo de cargo Juana Rodrí-guez Ramos: — Juez.—Dígame una cosa, ¿usted dice que era coma-drona? — Test.—Sí.—Juez.—Las comadronas en los barrios apartados de la población son las madrinas de casi todos los muchachos que partean? — Test.—Como se les pone agua seguido. — Juez.—No es po-nerle agua a una niña bautizarla? — Test.—Bautizarla, y si se muere se puede llevar a enterrar. — Juez.—¿Por eso las comadronas son-las madrinas de todos los muchachos?- — Test.—De todos los muchachos que recogen. — Juez.—¿Esa es la costumbre en Puerto Rico? — Test. ■ — La costumbre én Puerto Rico, y se respeta a ese compadre como el que va a la puerta de la Iglesia. — Juez.—¿Usted no podría ca-sarse hoy con ninguno de esos ahijados? — Test.—Así es. — Juez.— ¿No podida casarse con ningún ahijado? — No, hombre.’ (Transcript, p. 44 y 45.) Declarando el testigo de defensa Juan Alicea: — ‘Juez. —Dígame los hijos que tuvo Claudina desde el primero hasta la úl-tima. — Test.—Tuvo un varón que no sé como se llamaba. — Juez.— ¿Rafael? — Test.—No sé, María Asunción, Elisa Salvador, y uno que tiene chiquito, que lo tuvo cuando yo estaba en la escuela. — Juez.— ¿Cómo se llaman los otros cinco? — -Test.—Ese otro último que tuvo no sé cómo se llama. — Juez.—¿Ni sabe de los otros cinco? — Tuvieron diez. — Test.—No sé como se llamaban. — Juez.—Orden de fecha de nacimiento de esos muchachos; ¿qué día nació Rafael? — Test.—Eso no sé decir, el día que nació. — Juez.—¿Y María Asunción?- — -Test. —Me parece que nació en el mes de . . . — Juez.—¿Y Salvador?— Test. — No sé. — Juez.—Y esta muchacha Elisa? — Test.—Tampoco.— Juez. — ¿ Y los otros seis muchachos ? — Test.—Esos no los conocí yo. ’ (Transcript, p. 53.) Con el mismo testigo: ‘Juez. — ¿Qué edad te-[969] nía Elisa cuando la madre le daba el pecho? — Test.—Tenía como un-par de meses. — Juez.—¿Y estaba nacida cuando murió la primera esposa? — Test.—Eso mismo. — Juez.—¿Y estaba nacida cuando re-gresó la segunda esposa? — Test.—Sí señor estaba nacida. — Juez.—¿Y usted recuerda ese dato? — Test.—Sí señor. — Juez.—¿Por haberla visto antes? — Test.—Por haberla visto. — Juez.—-Al pasar por la es-cuela haberla visto pegada al pecho de la madre? — Test.—Cuando murió doña Adela, fuimos a tomar agua . . . — Juez.—Hay una diferencia de tres años entre la muerte de la primera esposa más o menos y el regreso de la segunda, y sin embargo estaba nacida en la primera y al regresar Marrero con la segunda esposa, después de haber enviudado y casarse en España, es decir, haber mediado tres años, la ve pegada al pecho de la madre, de dos meses de nacida? —Test.—Pero fué cuando murió la esposa de- don Celedonio. — Juez. —Eso no fué lo que usted había dicho. — -Test. . . . — Juez—De modo que cuando usted la vió pegada de la madre, de dos meses de na-cida, fué cuando murió doña Adela? — Test.—-Sí señor. — Juez.—¿En el 1917? — Test.—En el 1907, cuando murió la señora.’ (Transcript, p. 54.) — Declarando otra vez el testigo Adelis Hernández: — ‘Abog. —¿Y tú no dijiste nada? — Test.—No dije nada. — Abog.—El que habló allí no fué más que el acusado? — Juez.— (interrumpiendo)— Ya declaró lo que él dijo al hacerle las preguntas; ahora, si cree que es algo más. — Abog.—He traído a este testigo para impugnar la declaración de aquellos dos. — Juez.—El testigo es un arma, que a veces se dispara para un lado y otras para otro, y hay veces que se dispara por la culata.’ (Transcript, p. 62.)
“Al ser llamado el acusado a declarar: — ‘Juez.—Acusado: Le voy a hacer las advertencias legales siguientes: que tiene el derecho constitucional para quedarse callado, no está obligado a hablar, pero si quiere declarar entonces tiene que producirse con la misma ver-dad y certeza de un testigo cualquiera, y le advierte también la corte que si de su declaración el Fiscal puede sacar algún elemento de prueba contra usted, tiene el derecho de hacerlo. Ahora, ¿usted quiere declarar? — Acus.—Sí señor.’ (Transcript, p. 63.)

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Pueblo v. Acevedo, 35 P.R. Dec. 966, 1926 PR Sup. LEXIS 228 (prsupreme 1926).

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