Ex parte Díaz Mass
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La presente es una apelación de una orden de la corte de distrito de Arecibo declarando sin lugar una moción de los apelantes para intervenir en la administración judicial de los bienes relictos en la muerte de un matrimonio. La moción de intervención alegaba que los peticionarios habían radi-cado una demanda enmendada en la corte de distrito de Ponce contra las sucesiones de los finados y contra otra persona, solicitando en la misma (1) la nulidad de un -procedi-miento ejecutivo sumario sobre ciertos terrenos, (2) la en-trega a los demandantes de dichos terrenos, radicados.en el distrito de Ponce, y (3) los frutos de dichos terrenos, que se alegaba ascendían a.$95,000, costas y honorarios de abogado. La súplica de la moción de intervención era que la corte de distrito de Arecibo, de los bienes a ser distribuidos entre los herederos, retuviera bienes o • dinero suficientes para satis-facer su reclamación por los frutos en el pleito de Ponce.
En una opinión per curiam ya hemos resuelto, al declarar sin lugar una moción para que se desestimara este recurso, que es apelable la resolución de la corte de distrito denegando la moción de intervención. Rivera v. Rivera, 56 D.P.R. 205. En los méritos, los apelantes basan su caso en la Regla 24(a)(3) de nuestras Reglas de Enjuiciamiento Civil al efecto de que cualquier persona tendrá derecho a intervenir en una acción “ cuando el derecho del solicitante pudiere resultar adversamente afectado por una distribución o cualquier otra disposición de la propiedad que se hallare bajo la custodia de la corte o de un oficial de la misma’’.
Footnotes
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65 P.R. Dec. 695 (Ex parte Díaz Mass) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.