Rivera v. Rivera

56 P.R. Dec. 205, 1940 PR Sup. LEXIS 350
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 5, 1940·No. Núm. 8138·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Se pide la desestimación del recurso interpuesto en este caso por ser inapelable la resolución recurrida.

De la moción y de la certificación acompañada a la misma resulta que Antonio Rivera demandó en la Corte de Distrito de G-uayama a Flor Rivera en cobro de dinero. Para ase-gurar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse fueron embargadas veinte y dos cabezas de ganado como de la propiedad del demandado. Emplazado éste, no contestó. Se anotó su rebeldía y se dictó sentencia en contra suya el ocho de diciembre último.

Así las cosas, el cuatro de enero siguiente Piedad Santiago solicitó intervenir en el pleito, alegando ser dueño de parte del ganado embargado. La corte concedió la inter-vención por resolución de enero 20, 1940, contra la cual inter-puso el demandante este recurso cuya desestimación pide ahora el interventor. '

[206] Sostiene que la orden recurrida no es apelable basándose en lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso de Espada v. Sepúlveda, 20 D.P.R. 138.

■ En efecto en dicho caso se resolvió, copiando del resumen, que “Es inapelable una orden permitiendo a una parte in-tervenir en una acción”, dándose como razón para ello en el curso de la opinión la de “no estar comprendida entre las resoluciones apelables que enumera el artículo 295 del Có-digo de Enjuiciamiento Civil.”

Sin embargo, años después, en Berreteaga v. Pizá Hermanos, 40 D.P.R. 496, un caso igual al que está sometido a nuestra consideración y resolución o sea uno en que la inter-vención fue concedida después de sentencia dictada en rebel-día a una persona que alegó tener interés en los bienes embargados para asegurar la efectividad de la misma, y en que el demandante apeló y el interventor solicitó la desesti-mación del recurso por no ser apelable la orden recurrida, esta propia corte resolvió que la orden permitiendo la inter-vención era apelable porque se trataba “de una providencia especial después de sentencia definitiva, que es apelable de acuerdo con el núm. 3 del artículo 295 del Código de Enjuicia-miento Civil, ya que permite después de terminado el pleito por sentencia una reclamación que requiere otra sentencia, y casi seguramente una oposición de otros litigantes, o por lo menos del demandante que obtuvo el embargo que es objeto de la intervención.” En la opinión no se revoca si que se distingue el caso de Espada v. Sepúlveda, supra.

Esos son los únicos casos de esta corte que hemos po-dido encontrar que directamente traten la cuestión envuelta. Existe otro, el de Fernández et al. v. Avellanet et al., 16 D.P.R. 63, en el que se apeló de una orden negando la inter-vención y esta corte, sin que se levantara cuestión alguna sobre si la orden era o no apelable, entró en los méritos y la revocó.

[207] La jurisprudencia sobre el particular no es uniforme. La substancia, más bien el resultado de la misma, se da en 2 Am. Jur. 891, sec. 68, así;

“La jurisprudencia no es uniforme en cuanto a si es o no revisable una orden negando o concediendo permiso para intervenir. En algunas jurisdicciones una orden denegando el permiso no ba sido considerada como definitiva bajo los estatutos que autorizan las ape-laciones de sentencias definitivas solamente. El conceder o denegar tal orden se considera también en algunos casos como una facultad ■discrecional y por tanto no revisable en ausencia de un abuso de tal discreción por la corte que ■ esté conociendo del asunto. En otros casos, sin embargo, se ba establecido que tal orden es apelable.
. ‘ ‘ Sin embargo, si bien es verdad que hay autoridades que sostienen lo contrario, el mayor número de autoridades parece sostener el criterio de que una orden concediendo permiso para intervenir es apelable. ’'

Una de las citas es la amplia nota al caso de Walker v. Sanders, 103 Minn. 124, en 123 A. S. R. 276, que en lo que respecta a apelación, pág. 313, es como sigue;

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rivera v. Rivera, 56 P.R. Dec. 205, 1940 PR Sup. LEXIS 350 (prsupreme 1940).

56 P.R. Dec. 205 (Rivera v. Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Vélez v. Doe
79 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Ex parte Díaz Mass
65 P.R. Dec. 695 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Vázquez v. Corte de Distrito de Ponce
65 P.R. Dec. 598 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)