Sucesión of de Jesús v. Belaval

65 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 1945
DocketNúm. 1593
StatusPublished
Cited by3 cases

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Sucesión of de Jesús v. Belaval, 65 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

La menor Zenaida Martínez, representada por sn madre natural, radicó ante la Corte de Distrito de San Jnan dos demandas. En una de ellas pide se la declare hija natural [2]*2de Pío de Jesús, fallecido el día 7 de septiembre de 1944. En la otra, solicita que se declare nula la institución de he-rederos hecha por el testador a favor de su esposa e hijos legítimos; y cómo remedio provisional, dentro de esta se-gunda acción, solicitó el nombramiento de un síndico para administrar los bienes de la herencia.

Opusiéronse los herederos demandados a que se practi-case prueba en relación con la moción sobre nombramiento de un síndico, alegando la improcedencia de tal nombra-miento. Desestimada la oposición -de los demandados, la corte inferior procedió a oír la prueba de la demandante, habiéndose negado los demandados a presentar prueba al-guna, insistiendo en que como cuestión de derecho no pro-cedía decretar la sindicatura. En marzo 13 de 1945, la corte inferior dictó su resolución declarando con lugar la petición y ordenando el nombramiento de un síndico.

Acudieron ante esta Corte los herederos demandados en solicitud de un auto de certiorari para la revisión y anula-ción de la resolución recurrida. Expedimos el auto y orde-namos a la corte recurrida y al síndico, si ya hubiere sido nombradb, que se abstuviesen de realizar gestión alguna en relación con la sindicatura, hasta nueva orden de este Tribunal.

La única cuestión a resolver es si la mera radicación de las referidas demandas da derecho a la parte demandante, o sea a la alegada hija natural, al nombramiento de un síndico para que se incaute de y administre y conserve bajo su custodia los bienes relictos al fallecimiento del alegado padre natural.

- En el presente caso la petición para el nombramiento de • un receiver tiene por objeto lograr lo que no podría conse-guirse mediante una petición de administración judicial. Es doctrina firmemente establecida por la jurisprudencia de este Tribunal, que el demandante en un pleito de filiación, que se encuentra aún sub judice, no tiene derecho ni perso-[3]*3nalidad bastante para solicitar la administración judicial de la herencia, ni tiene tampoco derecho a ser citado o a inter-venir en las diligencias sobre administración judical, mien-tras no se resuelva definitivamente a su favor el pleito de filiación.

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