Balasquide v. Rossy

18 P.R. Dec. 33, 1912 PR Sup. LEXIS 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 1912
DocketNo. 86
StatusPublished
Cited by6 cases

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Balasquide v. Rossy, 18 P.R. Dec. 33, 1912 PR Sup. LEXIS 13 (prsupreme 1912).

Opinion

El Juez Asociado Se. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de certiorari interpuesto por Antonio Balasquide Gómez contra el Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., para que se anulen cier-tas órdenes sobre nombramiento de un síndico y concesión de alimentos, dictadas en el pleito seguido por Enrique Camacho contra Antonio Balasquide sobre filiación y reconoci-miento y declaratoria de herederos.

Presentada la solicitud debidamente jurada, se expidió el auto y se señaló día para la vista que se celebró con la asistencia e informe de lo.s abogados de ambas partes en el expresado pleito. Los autos originales del mismo fueron reclamados y están sometidos a nuestra consideración.

De dichos autos aparece que el 31 de enero de 1911, se archivó en la Corte de Distrito de San Juan una demanda enmendada establecida por Enrique Camacho, asistido de :su madre Martina Camacho como defensora, contra Antonio Balasquide Gómez, en la cual se alegan hechos demostrativos de que el demandante es hijo natural de Ramón Balasquide Gómez, hermano del demandado, y se solicita que se dicte sentencia declarando al demandante hijo natural reconocido y único heredero del dicho Ramón Balasquide.

[35]*35Seguido el pleito por todos sus trámites, se dictó sen-tencia el 9 de agosto de 1911, declarando con lugar la de-manda con costas al demandado. Dicha sentencia fue noti-ficada a las partes el 15 de agosto de 1911. El demandado solicitó nuevo -juicio el 22 de agosto de 1911 y apeló de la sentencia el 12 de septiembre del mismo año.

Así las cosas, el demandante, el 27 de octubre de 1911, pidió a la córte nombrara un síndico que “ocupe los bienes mencionados y en litigio, los administre, cobre sus rentas,” etc., alegando para ello bajo juramento los siguientes hechos:

El de la sentencia a su favor. El de la apelación, y “que por virtud de dicha sentencia el demandante es el único dueño del caudal hereditario de Ramón Balasquide Gómez, com-puesto de las diversas participaciones hereditarias y bienes adquiridos pór otros títulos por Ramón Balasquide Gómez, según se describen en la demanda interpuesta ante esta mis-ma sección de la corte de Distrito de San Juan, cuya copia se acompaña; todos cuyos bienes están en posesión de los demandados, y, principalmente, del demandado Antonio Balasquide, quien reside fuera de la jurisdicción territorial de esta corte, y puede disponer ilegalmente de ellos, con fraude de los derechos de este demandante; y el peticionario alega y.cree que esa disposición fraudulenta de sus bienes por dichos demandados puede ocurrir en cualquier tiempo, sin modo hábil para este peticionario de impedirlo, a no ser por el nombramiento de un síndico por esta corte con arreglo a la ley. T el peticionario además, tiene motivos fundados para creer que se trata de ocultar y hacer desaparecer tales bienes,- con el fin de burlar la antedicha sentencia. Y todas las rentas y productos de dichos bienes las perciben dichos demandados a su solo provecho, sin rendir cuentas de nin-guna clase a este peticionario ni a ninguna otra persona, con el fin único de perjudicar los derechos de este peticionario, el cual se encontrará sin remedio- alguno que sea pronto y eficaz para evitar tales despojos.”

[36]*36De la copia de la demanda a qne se refiere la petición, aparece qne dicha demanda se interpuso por Enrique Balas-quide Camacho contra Antonio Balasquide y otros, en recla-mación de herencia. En dicha demanda se alegan hechos tendentes a establecer el derecho del demandante y se ter-mina suplicando a la corte qne dicte sentencia declarando la nulidad de ciertas declaratorias de herederos y de una escri-tura otorgada el 5 de marzo de 1910 por Antonio y Ramón Balasquide ante Notario Público.

Presentada la petición, el juez en su despacho el mismo día 27 de octubre, dictó una orden que, copiada a la letra, en lo pertinente, dice así:

“Habiéndose presentado por el demandante en este caso, una soli-citud para que se proceda al nombramiento de un síndico que tome a su cargo la posesión y administración, bajo las órdenes de esta corte, de ciertos y determinados bienes especificados en la copia de la de-manda que se acompaña a dicha solicitud; y resultando de dicha peti-ción que la ley y los hechos están en favor de la misma, la corte, por la presente ordena:
‘ ‘ Que el lunes, treinta de octubre corriente, a las diez de la mañana se procederá en corte abierta al nombramiento de un síndico-adminis-trador, a fijar la fianza que debe prestar, y los demás procedimientos de ley, a no ser que los demandados comparezcan en dicho día y hora a mostrar causas por las cuales no deba procederse a ese nombramiento, debiéndose servir una copia de esta orden en uno de los abogados de récord de dichos demandados.”

Notificado el abogado del demandado, Juan de Guzmán Benitez, en la tpnde del viernes 27 de octubre, archivó una moción el 30 de dicho mes, oponiéndose al procedimiento se-guido y al nombramiento del síndico. Esto, no obstante, el juez resolvió oir y oyó, a los abogados de las partes en el día 30 señalado y el 31 dictó la siguiente:

“Orden nombrando un síndico administrador. — Por cuanto, el demandante en este caso Enrique Camacho, asistido de su madre Martina Camacho y por medio de sus abogados F. H. Dexter, Esq., Her-minio Díaz, Esq. y Cay. Coll Cuchí, Esq., han presentado ante esta [37]*37Sec. 2a. de la Corte de Distrito de San Juan, una solicitud para el nombramiento de un síndico-administrador; de acuerdo con el apar-tado 3 del artículo 182 'del Código de Enjuiciamiento Civil;
“Y por cuanto, esta Sección-2a. de esta corte de distrito, después de considerar debidamente dicha solicitud, dictó una orden para que los demandados compareciesen en corte abierta el día treinta de octu-bre de 1911, a mostrar causas, si las tuvieren, para que no se efectuara •dicho nombramiento;
“Y por cuanto, habiendo comparecido ante esta corte todas las partes, asistidas de sus respectivos abogados, el día y hora señalado para ello, informando a la corte y discutiendo debidamente el caso, la corte, informada suficientemente sobre el punto;
“Ordena: Que debe declarar y declara con lugar la petición del nombramiento de un síndico-administrador hecha por el demandante;
“Y ordena además, que nombra como tal síndico-administrador .a Enrique Campillo Abrams;'
“Y ordena además,' que dicho síndico-administrador prestará una fianza para responder a su administración de diez, mil dollars ($10,000), aprobada por la corte;
‘1Y ordena además, que dicho síndico-administrador procederá, una vez prestada la fianza, a tomar posesión de los siguientes bienes, que se alegan constituyen el caudal hereditario de R. Balasquide:
Casa No. 23, Calle de la Fortaleza, valorada en_$17, 000
Casa No. 59, Calle de la Fortaleza, valorada en_ 8, 000
Casa No. 6, Calle del Depósito, valorada en_ 8, OO’O
Casa No. 3, Calle dé la Puntilla, valorada en_ 7, 000
Casa No. 10, Calle Nueva, valorada en_ 3, 000
Casa, sitio la Ollería, Santurce, 'valorada en_ 3, 000

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