Ramírez v. Corte de Distrito de Mayagüez

64 P.R. Dec. 530
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 1945
DocketNúm. 1576
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Ramírez v. Corte de Distrito de Mayagüez, 64 P.R. Dec. 530 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señoe De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Se trata en este caso de un recurso de certiorari para revisar la resolución de la Corte de Distrito de Mayagüez [532]*532por la cual antes de sentencia se decretó la sindicatura de dos sociedades dentro de un pleito instituido el 2 de noviem-bre de 1943 por un alegado socio, solicitando fuesen liquida-das y se le entregase su participación. El demandante Ar-cadio Ramírez Cuerda alegó que constituyó dos sociedades colectivas, una con el demandado Víctor M. Ramírez, peti-cionario en este recurso, bajo la razón social de R. & R-Laboratories, y otra con el mismo Víctor M. Ramírez y Daniel Ramírez bajo la razón social de Distilleries V. M. Ra-mírez y Cía.;1 que el demandante' aportó en efectivo mil qui-nientos dólares a la primera sociedad y tres mil novecientos a la segunda, y Víctor M. Ramírez el equipo utilizado en las sociedades; que la primera sociedad tenía por objeto la fa-bricación de bebidas alcobólicas y de otros productos para ser vendidos en Puerto Rico y Estados Unidos, y la segunda se dedicaba también a la fabricación y venta de bebidas al-cohólicas y a la compra y reventa de alcohol; y que ambas sociedades se constituyeron sin término de duración. Alegó además que en la sociedad R. & R. Laboratories el deman-dante y Víctor M. Ramírez se dividirían de por mitad las ganancias, y en Distilleries V. M. Ramírez y Cía. las ganan-cias habrían de dividirse por iguales partes entre los tres socios; que el 30 de octubre de 1943 puso en conocimiento de su socio Víctor M. Ramírez, con encargo de que éste lo trasmitiera inmediatamente al otro socio Daniel Ramírez, quien residía en California, el hecho de que se retiraba de ambas sociedades, y solicitó que se le hiciera la liquidación de los beneficios; que el demandado Víctor M. Ramírez se [533]*533negó por sí y en representación del otro socio a llevar a cabo la liquidación solicitada, y continuó actuando como único miembro de las sociedades, negando al demandante' toda in-gerencia en las mismas. Alegó finalmente por información y creencia qne ambas sociedades poseían entonces nn capital no menor de sesenta mil dólares, y suplicó qne se dictara una sentencia ordenando la liquidación de las sociedades y la entrega de la participación que pudiera corresponderá.

En la misma fecba en que se radicó la demanda el de-mandante solicitó y obtuvo una orden de aseguramiento de sentencia previa prestación de una fianza por la cantidad de diez mil dólares,2 embargándose fondos en distintos bancos de Mayagüez por la cantidad total de $44,812.52, deposita-das unos a nombre de las sociedades y otros a nombre de Víctor M. Ramírez. Frieron también objeto de embargo to-dos los documentos, incluyendo fórmulas, facturas, cheques y libros de Contabilidad, lo cual fue ocupado por el márshal y depositado bajo su custodia en la corte de distrito. Por estipulación de las partes, la corte el 10 de noviembre de 1943 modificó la orden de aseguramiento de sentencia, redu-ciendo la cantidad embargada a $22,406.26, quedando levan-tado el embargo en cuanto al resto de la cantidad.3

Después de varias prórrogas, el día 10 de enero de 1944 el demandado Víctor M. Ramírez radicó su contestación, en [534]*534la cual sustaneialmente negó tener sociedad con el deman-dante, que éste le comunicara su determinación de retirarse de las sociedades y que solicitase liquidación de beneficio en las mismas.

No obstante el embargo trabado, el demandante radicó el 15 de mayo de 1941 una petición interesando que las socie-dades fuesen puestas en sindicatura. La solicitud se fundó en que el demandado Víctor M. Ramírez, por sí y en repre-sentación del otro socio Daniel Ramírez, se negaba a llevar a cabo la liquidación solicitada por el demandante; que el demandado Víctor M. Ramírez continuaba haciendo contra-tos y negocios .en nombre de Distilleries V. M. Ramírez y Cía. sin consultar ni rendir cuentas al demandante; que éste carecía de medios para fiscalizar los negocios que se estaban llevando a cabo y para impedir el manejo indebido de los bienes de Distilleries V. M. Ramírez y Cía.; y que el medio más justo para salvaguardar los intereses de las partes era poner las sociedades en sindicatura, ya que el demandante tenía fundado temor de que el demandado Víctor M. Ramí-rez hiciera uso indebido de las ganancias que se obtuvieran en los negocios que estaban llevando a cabo Distilleries V. M. Ramírez y Cía. y R. & R. Laboratories. En la petición se suplica el nombramiento de un síndico con poderes para incautarse de los bienes de las sociedades y celebrar contra-tos o continuar los existentes.

La vista de la solicitud fué señalada para el 26 de mayo de 1944, habiendo radicado el demandado Víctor M. Ramírez el día anterior a la vista una moción oponiéndose a la sindi-catura.

En esa vista el demandado Víctor M. Ramírez, al ser exa-minado como testigo del demandante, admitió que había com-prado por la.cantidad de aproximadamente diecisiete mil dó-lares una casa en Miami con el producto de mil cajas de ginebra pertenecientes a la sociedad Distilleries V. M. Ra-[535]*535mírez y Cía., vendidas a Albert Pick,4 y que tomó de la misma sociedad'la cantidad de cincuenta mil dólares, con la cual compró acciones a su nombre en una corporación deno-minada Distilleries V. M. Bamírez, Ine., todo lo cual hizo sin el consentimiento del demandante.

Sin que se hubiera resuelto la petición de nombramiento de receiver, el día 3 de julio de 1944 comenzó el juicio en el caso principal y continuó el 5 y el 6, recibiéndose toda la evidencia del demandante y el testimonio de un testigo del demandado. Se acordó entonces continuar el juicio en enero 19455

[536]*536El 14 de julio de 1944 la corte decretó la sindicatura.6 De la resolución tomamos el siguiente párrafo, el cual revela los motivos que tuvo la corte para decretarla:

"De la prueba testifical y documental ofrecida por el deman-dante aparece, sin que ello signifique que estamos resolviendo en definitiva este caso, que se constituyeron entre el demandante Ar-cadio Ramírez Cuerda y los demandados Víctor M.. Ramírez y Daniel Ramírez dos sociedades mercantiles regulares colectivas. Sabido es que en esta clase de sociedades, los socios gestores (y tal es el ca-rácter que aparece teniendo el demandante Arcadio Ramírez Cuerda en R. & R. Laboratories y en Distilleries V. M. Ramírez y Cía.) son responsables con todos sus bienes de las deudas de la sociedad, aún después de dejar de existir la sociedad (15 D.P.R. 660; 24 D.P.R. [537]*53794; 28 D.P.R. 603, etc.). Ello nos conduce al hecho inescapable de que si el socio Víctor M. Ramírez, abrogándose todos los derechos de las sociedades por él constituidas con el demandante y Daniel Ra-mírez, utiliza los fondos de las sociedades, o sus bienes, o sus benefi-cios, en forma tan caprichosa que conduzca a la creación de deudas, o a la desaparición, traslado u ocultación de dichos fondos, bienes o beneficios de las precitadas sociedades, él demandante Arcadio Ramí-rez Cuerda vendrá en la obligación legal de responder con sus bienes todos por las deudas creadas por Víctor M. Ramírez, sin que Arcadio Ramírez Cuerda haya podido intervenir o fiscalizar los contratos o actos realizados por Víctor M. Ramírez en nombre y representación de R. & R. Laboratories y Distilleries V. M. Ramírez y Cía.

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