Cordero v. Rivera

74 P.R. Dec. 586, 1953 PR Sup. LEXIS 190
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 1953
DocketNúmero 10357
StatusPublished
Cited by12 cases

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Cordero v. Rivera, 74 P.R. Dec. 586, 1953 PR Sup. LEXIS 190 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón Fernández

emitió la opi-nión del tribunal.

En el presente pleito se ejercitan dos causas de acción.

Como primera, sobre otorgamiento, de escritura, se alega que con anterioridad al 4 de noviembre de 1929 el demandante compró a los demandados, mediante contrato verbal y por el precio de $800, una finca de 18.60 cuerdas en el barrio Pal-marito del término municipal de Corozal, pagando la referida suma en el mismo acto, habiéndole informado los vendedores, al recibir dicha cantidad, que el demandado Demetrio Rivera se obligaba a otorgarle “la correspondiente y oportuna escri-tura de compraventa” de la referida finca para que el deman-dante pudiera inscribir su título en el registro de la propie-dad; que hasta el año 1937 el demandante pagó todas las contribuciones sobre la finca objeto del pleito, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda, 12 de marzo de 1947, hubieren los demandados otorgado escritura a favor del de-mandante ; que el 30 de noviembre de 1943 el demandado De-metrio Rivera envió al demandante un proyecto de escritura de compraventa por 10.60 cuerdas y no por 18.60, el cual pro-yecto no fué aceptado por el demandante; que aun cuando el demandante goza y disfruta de 10.60 cuerdas de la finca que comprara a los demandados, el demandado Demetrio Rivera no solamente se niega a cumplir el contrato de compraventa otorgando la correspondiente escritura si que también ilegal [588]*588y arbitrariamente usa y disfruta sin título para ello, desde antes del año 1937, ocho cuerdas de las 18.60 cuerdas adauí-ridas por el demandante.

Como segunda causa de acción, sobre daños y perjuicios, se alega que el demandado Demetrio Rivera, “valiéndose de falsas y fraudulentas maquinaciones”, solicitó y obtuvo del Departamento de Hacienda que los recibos por contribuciones sobre la propiedad, que anteriormente eran expedidos a favor y a nombre del demandante por la totalidad de las 18.60 cuer-das por él adquiridas, fueran cambiados, haciéndose un recibo a su nombre por solamente 10.60 cuerdas, todo esto en contra de la voluntad y con la protesta de los demandantes; que ade-más de llevar más de diez años gozando y disfrutando de las ocho cuerdas de las que se apropió, Demetrio no le ha entre-gado ni los frutos producidos ni el importe de los mismos, y que por razón de no haberle éste otorgado el título de las 18.60 cuerdas, se vió privado el demandante de vender dicha finca y de obtener préstamos para intensificar la producción de la misma. Reclamó por unos y otros conceptos, daños en la suma de $7,000, más las costas y $700 para honorarios de abogado.

Además de interponer como defensa especial la de que la demanda no aducía causa de acción y la de que, en todo caso, ésta estaba prescrita, los demandados negaron las alegacio-nes esenciales de la demanda, alegando en contrario, en sín-tesis, que Demetrio Rivera nunca vendió al demandante las 18.60 cuerdas de terreno; que lo que hizo fué comprar a dicho demandante ocho cuerdas, pagándole su precio, o sea, $150; que la finca de 18.60 cuerdas a que se refiere la demanda fué propiedad del demandado Demetrio Rivera, habiéndola éste vendido a Manuel Rivera, el otro codemandado, siendo éste quien la vendió al demandante Sinesio Cordero, quien a su vez, posteriormente, le vendió al demandado Demetrio Rivera ocho cuerdas de dicha finca; que no estando dicha finca ins-crita en el registro de la propiedad, el demandante convino con Demetrio Rivera que éste tramitara un expediente de dominio [589]*589por toda la propiedad y una vez inscrito el dominio a su favor Demetrio otorgaría escritura al demandante Cordero por 10.60cuerdas, de las cuales estaba dicho demandante en pose-sión material desde antes del año 1929; que dicho deman-dante no aceptó la referida escritura de compraventa por las referidas 10.60 cuerdas; que el demandante Cordero se com-prometió a pagar al demandado Demetrio Rivera la suma de $125 como la parte que le correspondía a dicho demandante en los gastos de tramitación del expediente de dominio conve-nido con dicho demandado y que estuvo conforme en que la finca de 18.60 cuerdas fuera dividida, recibiendo su parte de 10.60 cuerdas, por la cual es que solamente paga contribu-ciones.

Por vía de contrademanda, el demandado Demetrio Rivera alegó que Cordero le estaba adeudando la suma de $125 que se comprometió a pagarle una vez tramitara Rivera el expe-diente de dominio; que por las actuaciones del demandante, en virtud de los hechos expuestos en la contestación a la de-manda, el contrademandante Demetrio Rivera ha incurrido en gastos de diversa índole ascendentes a más de $400.

El contrademandado negó las alegaciones de la contra-demanda.

Luego de un juicio en sus méritos, el juez sentenciador declaró con lugar la demanda, ordenando al demandado De-metrio Rivera y a su esposa otorgar escritura de compra-venta a favor del demandante Sinesio Cordero, de la finca de

18.60 cuerdas objeto del pleito, por el precio de $700; decla-rando sin lugar la segunda causa de acción por no haber sido probados los daños y perjuicios alegados, y declarando a su vez con lugar la contrademanda, condenando al demandante al pago de la suma de $250.

En apelación, el demandado Demetrio Rivera sostiene en su alegato (1) que no existe causa de acción; (2) que en el supuesto de que exista, la misma está prescrita; (8) que el tribunal apreció erróneamente la prueba y actuó el juez sen-[590]*590tenciador con mente prevenida y con pasión y prejuicio; (4) que erró el juez sentenciador al conocer del presente liti-gio, luego de haberse inhibido al solicitarse el traslado del caso bajo la alegación de que no se podría obtener un juicio impar-cial; y (5) que la sentencia es incongruente por cuanto el juez dictó una sentencia en “reivindicación y otra en cobro de dinero, tratándose de un cumplimiento específico”.

Argumenta el apelante sus dos primeros señalamientos de error sosteniendo que como en la demañda se alega que el contrato de compraventa fué uno verbal, sin hacerse cons-tar en documento público según requiere el artículo 1232 del Código Civil,

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