In Re: José Crespo Enriquez

1999 TSPR 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 1999
DocketAB-1998-80
StatusPublished

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In Re: José Crespo Enriquez, 1999 TSPR 35 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

Conducta Profesional LIC. JOSE E. CRESPO ENRIQUEZ 99TSPR35 Querellado

Número del Caso: AB-98-80

Abogados de la Parte Peticionaria:

Hon. Carlos Lugo Fiol

Procurador General

Lic. Cynthia Iglesias Quiñones

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Por derecho propio

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 3/4/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Lic. José E. Crespo Enríquez AB-98-080

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 1999.

I

A través de una demanda, el demandante John Estrada Ortega le reclamó a los demandados -entre ellos la señora María Luisa Sánchez Picón, cliente del licenciado José E. Crespo Enríquez- el pago de $8,149.42, los intereses, las costas y honorarios de abogado. No habiendo los demandados contestado la demanda, la parte demandante solicitó que se anotara la rebeldía y que se dictara sentencia a tenor con la Regla 45.1 de Procedimiento Civil.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda. Posteriormente, a la luz de una solicitud a esos efectos, el tribunal sentenciador decretó con lugar una moción solicitando embargo y ejecución de sentencia sobre un inmueble sito en la Urbanización Villa Carolina.

Habiéndose completado el procedimiento de subasta, el Tribunal emitió una orden de desalojo para que entrara en posesión el comprador de la propiedad. Sin embargo, en lugar de desalojar la propiedad, la codemandada Sánchez Picón compareció representada por el licenciado Crespo Enríquez solicitando la suspensión de los procedimientos de ejecución de la sentencia, basándose para ello en la presentación de un pleito independiente –FAC 96-0569- que buscaba dejar sin efecto la sentencia dictada en rebeldía. Así también, el licenciado Crespo Enríquez presentó una petición de inhibición al Juez que presidía los procedimientos, Hon. Víctor M. Rivera González, por entender que éste estaba impedido de atender y resolver ambos casos. El Juez se inhibió. Pasó, pues, la consideración del asunto al Hon. Rafael L. Vissepó Vázquez, Juez, quien luego de examinar las mociones señaló vista para el día 22 de diciembre de 1997. A dicha vista no compareció el licenciado Crespo Enríquez, estando huérfano el expediente de solicitud de posposición alguna. Así las cosas, el tribunal puso en vigor la orden de desalojo y ordenó la desestimación con perjuicio del nuevo pleito.

La codemandada Sánchez Picón, a través de su representación legal, presentó sendas mociones de reconsideración en cuanto a las determinaciones del tribunal a quo. Este las acogió y señaló la celebración de una vista para el 11 de marzo de 1998. Sin embargo, antes de celebrarse la vista del 11 de marzo, la codemandada Sánchez Picón presentó dos recursos de certiorari , uno por cada caso, ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El 11 de marzo del 1998, el Tribunal de Instancia emitió una orden dejando sin efecto la sentencia de archivo en el pleito independiente. Asimismo, expresó su interés en escuchar y recibir evidencia relacionada con la permanencia del señor John Estrada Ortega en nuestra jurisdicción, ello a los fines de que pudiera ser emplazado. No obstante, no pudo efectuarse la vista toda vez que el licenciado Crespo Enríquez solicitó su posposición, para presentar el testimonio de su emplazador. En consecuencia se reseñaló la vista para el 13 de marzo de 1998. Por confligir la vista con el calendario del licenciado Crespo Enríquez, se pospuso la celebración de ésta para el día 20 del mismo mes.

No conforme con lo anterior, el 16 de marzo de 1998, el licenciado Crespo Enríquez presentó un escrito titulado "Moción Ratificando Reconsideración". Entre otras cosas solicitó la inhibición del Juez Vissepó Vázquez por entender que éste estaba impedido de atender y resolver los asuntos pendientes en los casos FAC 96-0560 y 94-0089.

A raíz de este último escrito advinimos en conocimiento del comportamiento del licenciado Crespo Enríquez al referirnos el Juez Vissepó Vázquez copia de una resolución emitida por él en el Caso 94-0089 describiendo la conducta profesional de dicho letrado. Alega el Juez Vissepó Vázquez que el licenciado Crespo Enríquez incluyó, como parte de dicha moción, expresiones difamatorias, injustificadas, carentes de prueba y fundamentos, en su contra. Específicamente, sintetiza las expresiones del abogado de la siguiente manera:

"lleg[ó] inclusive a sostener que el juez suscribiente incurrió en negligencia crasa e insinuar conducta constitutiva de posible acción criminal. Más aún, destacó el referido abogado que la conducta del juez suscribiente en mantener bajo su control la acción de epígrafe era inusitada y extraña. Sostuvo que no teníamos jurisdicción para atender y resolver los asuntos pendientes debido a los recursos presentados ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Por todo lo anterior expresó que debíamos inhibirnos de continuar los procedimientos en este caso."

Intimó que tal conducta podría ser constitutiva de violación al Canon 9 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9.

Examinada la Resolución del Juez Vissepó Vázquez, el 2 de junio de 1998 emitimos Resolución –archivada en autos copia de su notificación el 10 de junio de 1998- concediéndole sesenta (60) días al Procurador General para que investigara y rindiera el correspondiente informe.

El 28 de agosto de 1998 el Procurador General presentó ante nos su "Informe". Concluyó que el licenciado Crespo Enríquez actuó con poca competencia profesional y que faltó a la dignidad del Tribunal de Primera Instancia. Incluyó como hallazgos de su investigación los incisos 4 y 5 de la Moción de Inhibición que presentara éste a nombre de las codemandadas el 19 de marzo de 1998. Por su pertinencia transcribimos los mismos:

"4. [q]ue de todo lo expuesto surge claro para las comparecientes que el Señor Juez Rafael L. Vissepó Vázquez ha actuado tanto el el [sic] caso de de [sic] epígrafe (en donde las desalojó de su hogar y las lanzó a la calle) como el 94-0089 de Distrito en donde fueron condenadas las comparecientes sin haber causa de acción contra ellas, pues la deuda era la del esposo y padre de ellas y para beneficio de él) en forma manifiesta en favor del Sr. John Estrada Ortega que es un señor que según voz pública se dedica a negocios no muy claros y presume de que todo lo resuelve con dinero.

5. Que para [sic] el Juez Vissepó Vázquez pudiera desestimar este caso en beneficio del Señor Estrada, según surge claro de los escritos que hemos leído, fue preciso que ignorara y violentara las leyes procesales, lo que en nuestro criterio inhabilita [sic] para seguir conociendo del mismo."

Por entender que con su conducta el licenciado Crespo Enríquez vulneró lo dispuesto en el Canon 9, supra, nos recomienda la imposición de sanciones disciplinarias.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 1998 el licenciado Crespo Enríquez presentó un escrito titulado "Posición del Querellado". A través de éste, pretende refutar la afirmaciones del Procurador General. Alega que siempre se dirigió al magistrado como "Honorable Juez" o "el ilustrado Juez Vissepó Vázquez". No obstante, insiste en que el Juez Vissepó Vázquez actuó con grave negligencia al disponer de los casos ante su consideración sin mayor evaluación ni análisis.

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