Pueblo v. Cepeda Lopez

9 T.C.A. 774, 2004 DTA 17
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 2003
DocketNúm. KLAN-02-01274
StatusPublished

This text of 9 T.C.A. 774 (Pueblo v. Cepeda Lopez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Cepeda Lopez, 9 T.C.A. 774, 2004 DTA 17 (prapp 2003).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

[775]*775TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se apela una sentencia condenatoria de cuatro (4) años de cárcel por el delito de posesión de sustancias controladas, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra el apelante Alberto Cepeda López.

Alega el apelante que incidió el foro de instancia al encontrarlo culpable por posesión de sustancias controladas, cuando no se probó el delito más allá de duda razonable.

Se confirma la sentencia condenatoria, por los siguientes fundamentos. Veamos.

I

Los hechos probados por el Ministerio Público y creídos por el tribunal de instancia, tienen sus inicios la noche del 25 de junio de 2002, cuando el agente Nelson González Rodríguez, se encontraba de servicio en la División de Operaciones Tácticas de Carolina. Aproximadamente a las 11:50 pm, dicho agente recibió una llamada telefónica en la cual una voz de varón le informaba de manera confidencial, que en el sector Dos Cuerdas en Canóvanas, frente a Villas de Loíza, en una residencia que tenía dos portones negros, se estaban haciendo transacciones de sustancias controladas. (E.N.P., págs. 2; 8-9.) Se le informaba al agente en dicha llamada telefónica, que la persona que estaba realizando las transacciones con sustancias controladas, vestía “mahón, era de tez negra, delgado, un (sic) pantalón azul y una (sic) t-shirt blanca” . (E.N.P., págs. 2; 10-11.)

Declaró el agente González Rodríguez, que anotó los datos y le informó inmediatamente al supervisor, el sargento José Martínez Bonilla, sobre la confidencia recibida y éste le ordenó que fuera a investigar la misma con otros agentes del orden público. (E.N.P., págs. 2; 10.) El agente se dirigió al lugar que le habían informado en la confidencia en un vehículo compacto confidencial no rotulado, con los cristales “tinteados”. (E.N.P., pág. 2.) Cuando llegaron al lugar, cerca de un conocido punto de drogas, los demás agentes dejaron al agente González Rodríguez y él caminó y encontró una residencia abandonada de frente y dos residencias a ambos lados, además “un solar yermo con bastante maleza”, es decir “enredaderas y grama alta”, por donde él se baja y entra. Que se percata de la casa que le habían informado donde se estaban realizando las transacciones de sustancias controladas. (E.N.P., págs. 2, 4, 21; 30.) El agente González Rodríguez declara que para esa hora ya era aproximadamente las 12:10 de la madrugada y el área estaba iluminada con un poste de luz eléctrica de color amarillo. (E.N.P., págs. 5-6.) La iluminación en ese lugar, dijo el agente González Rodríguez a preguntas de la defensa, era “buenísima”. (E.N.P., pág. 21.)

Una vez el agente se ubica a observar la residencia, inmediatamente sale el apelante Alberto Acevedo López de la misma a unos diez (10) pies de donde él estaba, con una “[p]ipa [de fabricación casera] en su boca, en su mano derecha tiene un envase cilindrico con tapa anaranjada el cual destapa, deposita su contenido en la pipa, saca un encendedor, lo enciende, se enciende la pipa, se da dos o tres inhaladas y empieza a caminar nuevamente”. (E.N.P., págs. 3; 6; 14; 23.) Cuando el agente González Rodríguez sale del lugar que se encontraba -la maleza-, se identifica como policía y le informa que está bajo arresto, el [776]*776apelante “[s]e sorprende y emprende carrera hacia la residencia de donde salió, que es la de portones negros”. (E.N.P., págs. 3; 6-7; 26-27.)

Ante el acto de huida del apelante, el agente lo persigue y logra darle alcance, arrestarlo, procediendo a hacerle las advertencias de ley. (E.N.P., págs. 3; 26-27.) Una vez arrestado el apelante, fue registrado y se le ocupó en el bolsillo izquierdo de su pantalón $5.00 en billetes de uno y un encendedor. En el bolsillo derecho se le ocupó un envase cilindrico transparente, tapa anaranjada conteniendo polvo blanco granulado que luego de las pruebas químicas correspondientes, resultó ser cocaína en su modalidad de “crack”. (E.N.P., págs. 4; 23-24; 28.) La pipa que el agente González Rodríguez vio que utilizaba el apelante, aunque fue ocupada, no fue presentada durante el juicio. (E.N.P., pág. 28.) La defensa estipuló el análisis del químico de la sustancia controlada que resultó ser cocaína; así, también, la cadena de custodia de la evidencia ocupada. (E.N.P., pág. 34.)

El Tribunal de Primera Instancia, por tribunal de derecho, declaró culpable y convicto al apelante Alberto Cepeda López, por posesión de sustancias controladas y lo condenó a cuatro (4) años de cárcel.

Inconforme con el fallo condenatorio y la sentencia dictada, el apelante acude ante nos en su revisión.

II

Resumida la prueba que tuvo el foro apelado ante sí, según la exposición narrativa aprobada, procedemos a discutir la norma jurídica aplicable a la controversia presentada.

A

El delito de posesión de sustancias controladas

El Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas tipifica como delito grave, la posesión de sustancias controladas a sabiendas e intencionalmente, de manera inmediata o constructiva. 24 L.P.R.A. see. 2404; Pueblo v. Cruz Rivera, 100 D.P.R. 345, 349 (1971). El delito no requiere intención criminal alguna, pues éste se tipifica con la mera posesión de sustancias controladas. Fuentes Morales v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 705, 708 (1974); Pueblo v. Meléndez Rodríguez, 136 D.P.R. 587, 621-622 (1994). Se debe evaluar según las circunstancias de cada caso, si el acusado alegó ser dueño del objeto en cuestión o si intentó disponer del mismo en consideración a los eventos anteriores, coetáneos o posteriores a la alegada posesión ilegal de sustancias controladas. Pueblo en interés del menor F.S.C., 128 D.P.R. 931, 940-941 (1991).

Nuestro más alto foro ha resuelto que la posesión ilegal de sustancias controladas se establece inclusive con evidencia de que el acusado: 1) ejercía control y dominio sobre la sustancia ilegal; 2) conocía su presencia; y 3) conocía la naturaleza narcótica del material. Pueblo v. Meléndez Rodríguez, supra.

B

El arresto y registro incidental

La Constitución de Puerto Rico dispone en su Artículo II, Sección 10, la protección a todo ciudadano contra registros y allanamientos irrazonables en su persona, pertenencias y propiedades, realizadas por un funcionario del Estado. El objetivo principal de esta garantía constitucional es proteger la intimidad y la dignidad del ser humano, como valor fundamental de nuestra democracia. Pueblo v. Loubriel Serrano, opinión de 16 de enero de 2003, 2003 J.T.S. 5, pág. 402; Pueblo v. Ríos Colón, 129 D.P.R. 71, 80 (1991). (Casos citados.)

Sobre este particular, la Regla 11 de Procedimiento Criminal prescribe que un agente del orden público podrá hacer un arresto sin orden, si tuviere motivos fundados para creer que la persona arrestada ha cometido un delito en su presencia. 34 L.P.R.A. Ap. II; Pueblo v. Cruz Calderón, opinión de 16 de enero de 2002, 2002 J.T.[777]*777S. 11, pág. 644. Se define motivos fundados como aquella información y conocimiento que lleve a una persona ordinaria y prudente a creer que el arrestado ha cometido delito. Es necesario el considerar las circunstancias específicas del arresto en cada caso, para determinar su validez.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Cruz Rivera
100 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Pueblo v. Concepción Sánchez
101 P.R. Dec. 17 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Rodrigo v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 151 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Fuentes Morales v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 705 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo ex rel. E.P.P.
108 P.R. Dec. 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Pueblo v. Alcalá Fernández
109 P.R. Dec. 326 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Pueblo v. Otero Alejandro
110 P.R. Dec. 34 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Martínez
116 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo ex rel. F.S.C.
128 P.R. Dec. 931 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Ríos Colón
129 P.R. Dec. 71 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pacheco Báez
130 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cruz v. Sierra Maya
133 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Molina
134 P.R. Dec. 577 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Ortiz Alvarado
135 P.R. Dec. 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
La Sociedad de Gananciales v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
135 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Meléndez Rodríguez
136 P.R. Dec. 587 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. González Román
138 P.R. Dec. 691 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Colón Burgos
140 P.R. Dec. 564 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. Calderón Álvarez
140 P.R. Dec. 627 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. Camilo Meléndez
148 P.R. Dec. 539 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
9 T.C.A. 774, 2004 DTA 17, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-cepeda-lopez-prapp-2003.