In re Torres Delgado
Opinion
Examinadas las conclusiones de hecho for-muladas por el Comisionado Especial, Hon. Flavio Cum-piano Villamor, las cuales fueron sometidas ante este Foro en su informe sobre las alegadas violaciones a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, imputadas al querellado, Ledo. Manuel Torres Delgado, se exonera al querellado de las violaciones imputadas y se ordena el archivo de la querella.
I
El 26 de junio de 1996 la Sra. Georgina Aguiar Rivera presentó una queja ante la Oficina del Procurador General en la cual alegó que la representación legal ofrecida por el Ledo. Manuel Torres Delgado, mientras fungía como su [851] abogado en el caso Georgina Aguiar Rivera v. Orlando González, caso Núm. CD-92-6977, fue deficiente; lo cual llevó a la desestimación de su demanda y del recurso apelativo. En síntesis alegó que el licenciado Torres Delgado sometió el caso por el expediente sin su consenti-miento, y sin darle a ella la oportunidad de declarar o pre-sentar evidencia testifical. Dicho caso versaba sobre una acción por daños y perjuicios por una desavenencia vecinal sobre el color de una pared de colindancia.
Footnotes
150 P.R. Dec. 849 (In re Torres Delgado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.