Inre: José R. López De Victoria Brás

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2004
DocketCP-2000-13
StatusPublished

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Inre: José R. López De Victoria Brás, (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2004 TSPR 176 José R. López de Victoria Brás 163 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-13

Fecha: 22 de septiembre de 2004

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 12 de noviembre de 2004.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

In re:

José R. López de Victoria Brás

CP-2000-13

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2004.

El Lcdo. José R. López de Victoria Brás fue

admitido al ejercicio de la abogacía en abril de

1966 y fue autorizado a ejercer el notariado en mayo

del mismo año. Ha practicado la profesión en el área

oeste de Puerto Rico, principalmente en el Municipio

de Mayagüez, donde ubica su oficina.

En el mes de agosto de 1997 el Juez Rivera

Román intervino por primera vez en el caso

Westernbank v. José R. López de Victoria, ICD 95-

0093, sobre ejecución de hipoteca, en el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez,

asignado originalmente a otro juez. En este caso el

querellado figuraba como demandado y comparecía por

derecho propio. El juicio en su fondo CP-2000-13 3

había comenzado ya desde el mes de mayo de 1998, pero debido

a múltiples suspensiones, al comenzar el año 1999, la

presentación de la prueba de la parte demandante no había

podido ser completada. El 10 de febrero de 1999 el Juez

Rivera Román emitió una Resolución denegando una suspensión

solicitada por el licenciado López de Victoria. En la

Resolución, el juez aludido explicó que la denegatoria se

debió a que “por razones atribuibles a las partes”, varios

señalamientos de juicio habían sido suspendidos y, tras la

dilación, debía continuarse con los procedimientos. A raíz de

esta determinación, el licenciado López de Victoria presentó

una “Moción Solicitando Término para Oposición a una

Sentencia Sumaria Solicitada”. En la misma, el querellado

imputaba al Juez Rivera Román su incumplimiento con el Canon

I de Ética Judicial y alegaba que la trayectoria del juez

aludido en ese caso constituía una de “prejuicios,

parcialidad y ahora premeditación”. El 3 de marzo de 1999 el

Juez Rivera Román emitió una Resolución mediante la cual

indicaba que el texto y título de la moción presentada por el

querellado no tenían “correlación racional o lógica”, que la

moción no hacía “referencia a la Regla 63 de Procedimiento

Civil” ni cumplía “con las formalidades requeridas por ésta”.

Finalmente, le concedió un plazo a López de Victoria para

presentar nuevamente su moción al amparo de la Regla 63 de

Procedimiento Civil. De todas formas, el juez hizo un

señalamiento para el 4 de mayo de 1999. CP-2000-13 4

Llegado el día del juicio, el querellado presentó una

moción en la Secretaría del tribunal informando de una

solicitud de inhibición que había presentado ese mismo día

contra el Juez Rivera Román. Éste no fue informado de ello ni

se unió copia de la moción al expediente del caso. Ese día,

además, las partes llegaron a un acuerdo transaccional y lo

sometieron al tribunal para su aprobación. El Juez Rivera

aceptó el acuerdo y dictó una sentencia conforme al mismo el

6 de mayo de 1999.

La solicitud de inhibición presentada el 4 de mayo de

1999 suplicaba que se declarara que el Juez Rivera debía

inhibirse de todos los casos en los que el licenciado López

de Victoria participara como parte o como abogado. En la

petición, el abogado hizo los siguientes señalamientos, entre

otros: (1) “existe en mi mente y criterio que una animosidad

es latente contra el suscribiente en sus procedimientos

personales y que va extendiéndose a otros [en] que actúa como

abogado de tercera persona”; (2) “la actitud del [Juez] ha

sido una de prejuicio que ha llevado a la certeza del abogado

suscribiente de que él o sus representados no tendrán un

juicio justo”; (3) el Juez “sin causa o justificación ha

hecho imputaciones y/o insinuaciones de violaciones a los

Cánones de Ética Profesional lo cual es demostrativo de una

animosidad, ataque personal o imputaciones contra la dignidad

profesional del suscribiente impidiendo su participación

directa en defensa de sus derechos”. Además, el querellado

imputó al Juez Rivera Román haber violado los Cánones I y XII CP-2000-13 5

de Ética Judicial, que entre otras cosas, prohíben que un

juez actúe movido por prejuicio o parcialidad.

Esta moción fue atendida por el Juez Carlos Alvarado

Arroyo, quien desestimó la petición aludida por entender que

no estaba debidamente fundamentada. Inconforme, el querellado

solicitó una reconsideración y determinaciones de hechos.

Ambas peticiones fueron desestimadas por haber sido

presentadas tardíamente, y además porque, según el Juez

Alvarado, resultaban “inoficiosas”.

A raíz de la denegatoria del Juez Alvarado, el

querellado presentó, esta vez ante el propio Juez Rivera

Román, en el caso Westernbank v. López de Victoria, supra,

una nueva solicitud para que el juez Rivera Román se

inhibiera voluntariamente de todos los casos en que el

querellado tuviera intervención como parte o como

representante legal. En la petición el querellado también

imputó al juez Rivera Román haber tenido conocimiento de la

solicitud de inhibición presentada el 4 de mayo y haber

faltado a la verdad al negar ese hecho. Alegó, además, que el

Juez Administrador había puesto al juez concernido en

conocimiento de la anterior solicitud de inhibición. En

atención a la nueva solicitud, el Juez Rivera emitió una

Resolución mediante la cual dispuso: “Nada que proveer”,

puesto que la sentencia dictada en ese caso era final y

firme.

En cuanto a la solicitud de inhibición atendida por el

Juez Alvarado, en lugar de recurrir de la determinación, el CP-2000-13 6

querellado envió a la Oficina de Administración de Tribunales

(en adelante OAT) una carta, fechada el 6 de julio de 1999,

querellándose en contra del Juez Rivera Román por tener una

supuesta animosidad en su contra y solicitando una

“investigación” administrativa “por entender que sus

actuaciones son contrarias a la Administración de la

Justicia, la Ética Judicial, el Debido Procedimiento de Ley y

las Reglas de Administración del Tribunal de Primera

Instancia”. Solicitó asimismo que se ordenara al Juez Rivera

Román inhibirse de los casos en los que el licenciado López

de Victoria participara. En esta misiva el querellado alegó

que “las determinaciones [del Juez] en múltiples

procedimientos judiciales ante su consideración y [en] que

interviene el suscribiente constituyen actos de parcialidad

inusitada en dichos procedimientos de los cuales brota su

animosidad hacia el suscribiente, actos que son contrarios a

una conducta humana y a la ética judicial”. Esta querella fue

archivada por la Directora de la Oficina de Asuntos Legales

de la OAT, la licenciada Carmen D.

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