Martinez Román Y Otros v. E.L.A De Puerto Rico Y Otros

2009 TSPR 176
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2009
DocketCT-2009-6
StatusPublished

This text of 2009 TSPR 176 (Martinez Román Y Otros v. E.L.A De Puerto Rico Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Martinez Román Y Otros v. E.L.A De Puerto Rico Y Otros, 2009 TSPR 176 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zoraida Martínez Román, Saudy Leilany Hernández Colón y Jessenia Ayala Maldonado

Recurridos 2009 TSPR 176

v. 177 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Familia, Administración para el sustento de menores (A.S.U.M.E.)

Peticionarios

Número del Caso: CT-2009-6

Fecha: 20 de noviembre de 2009

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcdo. Eliezer A. Aldarodo López

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Arcelio A. Maldonado Avilés II

Materia: Interdicto Preliminar, permanente y Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zoraida Martínez Román, Saudy Leilany Hernández Colón, Jesenia Ayala Maldonado Recurridas

v. CT-2009-6 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Familia, y Administración para el Sustento de Menores Peticionarios

Decisión del Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES y de la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO, referente a moción de inhibición.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2009.

La parte recurrida, representada por el Lcdo.

Arcelio A. Maldonado Avilés II, solicita la

recusación del Juez y la Jueza que suscriben por unas

expresiones en la Opinión de Conformidad del Juez

Asociado señor Rafael L. Martínez Torres en el caso

Yiyi Motors v. E.L.A., res. el 14 de octubre de 2009,

2009 T.S.P.R. 159, 177 D.P.R. ___ (2009). Según la

“moción de inhibición”, dichas expresiones, según

reproducidas e interpretadas en un editorial del

periódico El Nuevo Día de 2 de noviembre de 2009, le

crean a las recurridas “la preocupación fundada,

genuina y legítima de que los aludidos Jueces de este

Tribunal Supremo, vayan a adjudicar su caso a base CT-2009-6 2

del criterio político partidista...”. Moción de

inhibición, pág. 7.

De lo único que no debe haber duda aquí es de que la

preocupación que expresan las recurridas por conducto de

su abogado, es infundada, no tiene base alguna en la

realidad ni en la Opinión de Conformidad emitida en Yiyi

Motors v. E.L.A., supra, y raya en el borde de la

difamación.

Con respeto a las recurridas y su abogado, debemos

señalarles que las expresiones en la Opinión de

Conformidad son claras y no corresponden a la

interpretación que les dio el editorialista ni la moción

de recusación. Una mera lectura de esas expresiones basta

para comprenderlas. Pero si eso no fuera suficiente,

cualquier duda se despeja en un artículo del mismo

rotativo, que las recurridas y su abogado no incluyeron

como anejo ni al cual hacen referencia, publicado luego

del editorial antes citado. En ese artículo, el Juez

Asociado señor Martínez Torres explicó sus

manifestaciones, en claro contraste con la tergiversación

que repiten las recurridas y su abogado. Señaló el Juez

Asociado señor Martínez Torres:

Se ha dicho que yo escribí que las decisiones tienen que responder a un mandato electoral, y nada más lejos de la verdad. Lo que escribí quiere decir que hay unas discrepancias entre los miembros del tribunal y que eso es de esperarse en el sistema, porque cuando las ramas políticas nominan [a los Jueces del Tribunal Supremo] lo hacen a base de entender que el nominado responde a una filosofía jurídica general similar, pero no CT-2009-6 3

pueden esperar que por eso, las decisiones del [T]ribunal le sean favorables. Tribunal en fuego, La revista, El Nuevo Día, domingo, 8 de noviembre de 2009, pág. 6.

En otras palabras, la Opinión de Conformidad hizo

referencia a que lejos de significar una hecatombe, las

diferencias de criterio en el Tribunal son naturales ante

la presencia de nuevos integrantes con una filosofía

judicial propia. Esos nombramientos son el resultado del

mandato electoral dado al Gobernador y al Senado para

llenar las vacantes existentes en el Tribunal Supremo.

Ese es nuestro sistema constitucional y no hay porqué

desmerecerlo.

De ahí se ha saltado equivocadamente a hacer el

siguiente silogismo: (a) Los nuevos Jueces llegaron al

Tribunal Supremo luego de su nombramiento por las ramas

políticas del gobierno. (b) Los incumbentes en las ramas

políticas tienen esa facultad producto del resultado de

las elecciones generales. (c) Por lo tanto, las

decisiones de los nuevos integrantes del Tribunal van a

responder al resultado electoral.

Semejante barbaridad es antijurídica y errónea, y no

corresponde a lo que se expresó en la Opinión de

Conformidad de Yiyi Motors v. E.L.A., supra. De hecho, en

ese caso la decisión fue en contra del Gobierno.

Las decisiones, a diferencia de los nombramientos,

responden a los hechos y el derecho. Se ajustan a la

conciencia libre e independiente del juez y no a los

deseos de los políticos. Se emiten con total CT-2009-6 4

imparcialidad e independencia de criterio judicial, con

absoluta fidelidad a la Constitución y las leyes, y de

acuerdo a los hechos que están ante el Tribunal.

El buen abogado busca siempre la fuente original,

que en este caso es la Opinión de Conformidad, y no las

interpretaciones pedestres que otros le puedan dar.

Conviene aclarar, entonces, para beneficio y tranquilidad

de las partes y del Pueblo en general, la teoría

democrática detrás de las expresiones que le “preocupan”

a la parte recurrida y su abogado.

Al respecto, el Juez Asociado señor Martínez Torres

dictó una charla el lunes, 16 de noviembre de 2009, ante

los estudiantes de la Pontificia Universidad Católica, en

Ponce, y allí abundó sobre el tema que nos ocupa:

Por supuesto, una vez ocupan su cargo, los jueces en nuestro sistema tienen total independencia para decidir. Esa independencia judicial significa que el juez va a resolver conforme con su conciencia, y a base de la ley y el derecho, sin dejarse influenciar por los políticos, los cabilderos, por el resultado de las elecciones, los comentarios en la prensa ni por las manifestaciones callejeras. El proceso de nombramiento, en cambio, es distinto.

Los jueces son elegidos y nominados por el Primer Ejecutivo; luego, son confirmados por el Senado. Tanto el Primer Ejecutivo como los senadores son políticos. Tienen ideas forjadas de cuál debe ser el rol de los tribunales y esas ideas las comparten con la mayoría del pueblo que los eligió. Por ejemplo, pueden entender que los tribunales deben ser más o menos lenientes al dictar sentencias penales; que deben ser más activos o por el contrario, más deferentes con las agencias administrativas; que deben ser más expansivos o en cambio, más recatados al interpretar las garantías constitucionales de los individuos frente al gobierno. Todas esas actitudes CT-2009-6 5

jurídicas -en esos y otros temas- forman la filosofía judicial del nominado y definirán su ejecutoria como Juez del Tribunal Supremo. Es decir, tenemos que reconocer, como dijo el Juez Cardozo, que “las grandes mareas y corrientes que absorben al resto de los hombres no alteran su curso para pasarle por el lado a los jueces”.1

Por ende, al investigar candidatos al máximo tribunal, los políticos que los escogen evalúan todos esos factores.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Cardona Álvarez
116 P.R. Dec. 895 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ramírez de Ferrer v. Mari Brás
142 P.R. Dec. 941 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Colton Fontán
154 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2009 TSPR 176, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/martinez-roman-y-otros-v-ela-de-puerto-rico-y-otros-prsupreme-2009.