In Re:

2023 TSPR 74
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 2023
DocketER-2023-0001
StatusPublished

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In Re:, 2023 TSPR 74 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 74

Aprobación de enmiendas al Reglamento 212 DPR ___ del Tribunal Supremo

Número del Caso: ER-2023-0001

Fecha: 14 de junio de 2023

Materia: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal Supremo

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal Supremo ER-2023-0001

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2023.

El 22 de noviembre de 2011 aprobamos el Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. Según lo aconseja la experiencia adquirida, hoy adoptamos las enmiendas necesarias para robustecer nuestro trabajo judicial. Estos cambios, producto de múltiples reuniones y discusiones colegiadas, buscan lograr un Tribunal más eficiente y ágil de cara a los retos del futuro.

Guiados por la necesidad de hacer más efectiva nuestra tarea revisora de impartir justicia afinamos las disposiciones que regulan el tracto de las decisiones en sus méritos. A la par, modificamos la redacción de ciertas reglas en aras de proveer un marco más claro del orden de eventos desde que se presenta un recurso hasta que se certifica una decisión en los méritos.

En esta ocasión aclaramos lo concerniente a los sellos de rentas internas que se requieren para solicitar admisión por cortesía en casos consolidados. Por otro lado, decidimos reconocer el importante rol que juega la Secretaría de este Tribunal en el buen funcionamiento de nuestros procesos. Sabemos que es imperativo que nuestros foros judiciales estén ER-2023-0001 2

abiertos a la comunidad legal y la ciudadanía en general.

En igual tono de accesibilidad y transparencia, se destaca la modernización de las disposiciones referentes a las comparecencias de amicus curiae y vistas orales. Esto tiene el propósito de fomentar decisiones más informadas, lo que contribuye a hacer justicia.

En fin, los cambios van dirigidos, en su mayoría, a mejorar nuestros trámites internos y a facilitar aún más la gestión de los abogados y las abogadas, y la comunidad en general. Así, con el beneficio de la experiencia, se enmiendan las Reglas 4, 5, 9, 12, 14, 25, 39, 41, 43 y 52 de nuestro Reglamento para que dispongan de la manera siguiente:

Regla 4. Funcionamiento del Tribunal

(a) Funcionamiento en Pleno

El Tribunal en Pleno atenderá la decisión de todos los asuntos civiles y criminales, e intervendrá en los asuntos relacionados con la disciplina y rehabilitación de Jueces, Juezas, abogados, abogadas, notarios y notarias.

Las decisiones del Tribunal en Pleno se adoptarán por mayoría de los Jueces y las Juezas que intervengan, pero ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los Jueces y las Juezas que componen el Tribunal.

Para la expedición de un auto por el Pleno, se requerirán los votos de la mayoría de los Jueces y las Juezas que intervengan. Cuando la votación sea empate, se hará constar que el Tribunal está igualmente dividido y se denegará la expedición del auto discrecional sin tramite ulterior.

La expedición y denegatoria de todos los asuntos discrecionales y de aquellos otros asuntos que el Tribunal determine, serán considerados directamente por el Tribunal en Pleno.

(b) Funcionamiento en salas

El Tribunal podrá organizarse en una o más salas para el despacho de cualquier asunto, excepto aquellos para los cuales la Constitución dispone un número mínimo de Jueces y Juezas. La sala o las salas de despacho no podrán tener menos de tres (3) Jueces o Juezas. Presidirá cada sala el Juez o la Jueza de mayor antigüedad en el Tribunal que forme parte de ésta. Cuando el Juez Presidente o la Jueza ER-2023-0001 3 3

Presidenta forme parte de una sala, él o ella la presidirá. El Tribunal designará, mediante resolución, a los Jueces o las Juezas que integrarán las salas de despacho.

El Tribunal designará a los Jueces o las Juezas que han de integrar las salas de despacho, pero a ningún Juez o ninguna Jueza se le podrá excluir de esa función contra su deseo. En caso de que sea necesario, para evitar dicha exclusión, se rotarán los y las miembros de la sala o de las salas de despacho.

Los Jueces o las Juezas integrantes de una sala deberán intervenir en el despacho y la decisión de los asuntos sometidos ante ésta. Las resoluciones de sala se identificarán como originadas en la sala que las emite, haciéndose constar los Jueces o las Juezas que la componen. Para recomendar1 la expedición de un auto se requerirán los votos de por lo menos la mitad de los Jueces o las Juezas que intervengan. Cuando una sala determine que un auto debe ser expedido, lo referirá al Pleno del Tribunal. El Pleno del Tribunal determinará finalmente si expide el auto en los recursos que le hayan sido referidos.

El Juez Presidente o la Jueza Presidenta deberá formar parte de cualquier sala de despacho para resolver un empate. Cuando por alguna circunstancia el Juez Presidente o la Jueza Presidenta no pueda intervenir para resolver un empate, designará a otro Juez u otra Jueza que no forme parte de la sala en que surgió el empate, en orden sucesivo de antigüedad, para actuar en su lugar.

Cuando un miembro de la sala no pueda intervenir en la decisión de algún asunto, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará a otro Juez u otra Jueza para constituir la sala. Esta designación se hará por orden invertido de antigüedad, comenzando con el Juez o la Jueza de menor antigüedad que no forme parte de la sala del Juez sustituido o la Jueza sustituida, hasta el Juez o la Jueza de mayor antigüedad que no forme parte de la sala, y así consecutivamente.2 Si la persona sustituida fuese quien

1 La palabra “recomendar” connota que las salas de despacho solamente tendrán la facultad de recomendar la expedición de un auto y no de expedirlo. Esa recomendación será remitida al Pleno del Tribunal, quien determinará finalmente si expide el recurso. A través de este mecanismo siempre será el Tribunal en Pleno quien pase juicio sobre la expedición de los autos. De esa forma se evita la exclusión de los y las miembros de otras salas de despacho que no hayan tenido la oportunidad de estudiar el recurso que se recomiende expedir, fomentando que las decisiones sean colegiadas. 2 Este texto añadido busca impartir objetividad a la designación de

los Jueces sustitutos y Juezas sustitutas cuando uno de los Jueces o una de las Juezas de una sala no intervenga en un asunto. El criterio de antigüedad garantiza que no se nombre a un Juez o una Jueza con mayor frecuencia que a otros u otras. ER-2023-0001 4 4

preside dicha sala, el Juez o la Jueza de mayor antigüedad entre quienes forman parte de la sala así constituida actuará como presidente o presidenta para la consideración del asunto.

Cuando se presente una moción de reconsideración de una decisión emitida por una sala, ésta será resuelta por una sala distinta a la que haya emitido la decisión, excepto cuando la composición de la sala haya sido alterada. En ese caso, la moción podrá ser considerada por cualquier sala o por el Tribunal en Pleno. Si se presenta una moción de reconsideración subsiguiente, ésta será resuelta por una sala distinta a la que haya emitido la decisión y a la que haya resuelto la primera moción de reconsideración. Las mociones de reconsideración de una decisión emitida por el Pleno del Tribunal serán resueltas por éste.3

La lista de los asuntos atendidos por las salas de despacho y por el Pleno del Tribunal se divulgarán luego de que las partes sean notificadas.4

(c) Termino de las sesiones

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