Consejo Tit Cond Del Parque Escorial v. Mapfre Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 20, 2026·No. KLAN202500209·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE APELACIÓN TITULARES DEL Procedente del CONDOMINIO Tribunal de TERRAZAS DE Primera PARQUE ESCORIAL Instancia, Sala Superior de

Parte Apelado Carolina KLAN202500209

Vs. Caso núm.:

CA2019CV03423

MAPFRE PARAICO INSURANCE Sobre:

COMPANY SEGUROS;

INCLUMPLIMIENTO

Parte Apelante ASEGURADORAS HURACAN MARÍA,

IRMA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Robles Adorno.1

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2026.

El 12 de marzo de 2025, MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE o parte apelante) presentó ante nos un recurso de Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 7 de febrero de 2025, notificada el 11 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario).2 En el aludido dictamen, el TPI ordenó a MAPFRE pagar la suma de $6,572,351.66 por concepto de daños y perjuicios, a raíz del impacto que tuvo el fenómeno atmosférico, huracán María en el Condominio Terrazas de Parque Escorial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada y así modificada, la confirmamos.

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Sánchez Báez. 2 Entrada Núm. 236 del caso CA2019CV03423 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC).

I.

El caso de epígrafe tiene su inicio cuando el 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Terrazas del Parque Escorial (el Consejo o parte apelada) instó una Demanda en la que solicitó que MAPFRE le compensara por los daños que sufrió el Condominio Terrazas de Parque Escorial como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017.3 En particular, el Consejo arguyó que presentó una reclamación ante MAPFRE4, y esta última incumplió con los términos y condiciones de la póliza de seguro.5 Por otro lado, el Consejo manifestó que, luego de haber presentado su reclamación, MAPFRE le informó una cifra ajustada que no era razonable ante los evidentes daños en la propiedad.6 Por tal razón, el Consejo adujo que se vio forzado a contratar sus propios peritos para identificar los daños que sufrió el condominio. Asimismo, alegó que, MAPFRE se negó a pagar por los daños cubiertos y, como resultado, la propiedad no ha sido reparada. Por estas razones solicitó que MAPFRE pague por la totalidad de los daños causados en la propiedad por el huracán María de conformidad el Art. 1077 y el Art. 1054 del derogado Código Civil de

3 Entrada Núm. 1 del caso CA2019CV03423 en el SUMAC. El 22 de noviembre de

2019, se presentó Demanda Enmendada en la que el Consejo alegó que sufrió daños valorados en $33,615,534.58. Véase, Entrada Núm. 6. 4 El 25 de septiembre de 2017, el Consejo notificó a MAPFRE un Aviso de Pérdida en torno a los daños que sufrió el portón principal de la propiedad durante el huracán María. A esta reclamación se le asignó el número 20171272751. 5 El Consejo había contratado la Póliza Núm. 1600178003443 expedida por

MAPFRE vigente desde el 15 de junio de 2017 hasta el 15 de junio de 2018. Según las declaraciones de dicha póliza, la cubierta tenía un límite agregado de $28,638,555.00. Además, en la póliza se indicaba un deducible de 2% del límite asegurado para “tormentas de viento” (“windstorm”). 6 Surge de las estipulaciones de hechos de ambas partes que, mediante carta de

31 de mayo de 2018, MAPFRE le informó al Consejo que había culminado la investigación y ajuste de su reclamación y había concluido que procedía un pago por $2,180.00. Tras varios Avisos de Pérdida de titulares que habían reportado daños a sus unidades de apartamento, el 10 de mayo de 2019, MAPFRE notificó al Consejo un ajuste en la reclamación ofreciendo la cantidad de $127,572.15. En tal comunicación, valoró la totalidad de los daños en $868,472.70. De modo que, MAPFRE emitió dos (2) cheques a favor del Consejo: (1) con fecha de 6 de junio de 2019, por la cantidad de $82,727.42; y, (2) con fecha de 18 de junio de 2019, por la cantidad de $50,000.00. No obstante, el Consejo rechazó estas ofertas. Apéndice de la Apelación, pág. 391.

Puerto Rico de 1930, 31 LPRA secs. 3052 y 30187. En esa línea, solicitó ser indemnizado por un monto en concepto de daños y perjuicios como resultado de la violación a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 247-2018), según enmendado, 26 LPRA sec. 101, et seq. 8. Por último, solicitó ser indemnizado con respecto a las costas y honorarios de abogados por temeridad bajo las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(d) y 44.3(b), y los gastos incurridos en buscar una justa compensación de conformidad con la póliza en virtud del artículo 27.165 del Código de Seguros, supra.

El 22 de enero de 2022, MAPFRE presentó su Contestación a Demanda Enmendada.9 En síntesis, negó las alegaciones en su contra, y arguyó que, investigó adecuadamente la reclamación en cumplimiento con la póliza, las leyes y los reglamentos aplicables. En cuanto a los daños alegados en la Demanda, adujo que la misma es excesiva, especulativa y exagerada. Afirmó que, el Consejo habría incurrido en la práctica de sobreestimación de daños, costos y alcance.

Por otro lado, el 22 de julio de 2022, las partes sometieron un Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.10 Luego de varios incidentes procesales, y en lo pertinente al presente recurso, el TPI designó al Lcdo. Rodríguez Vidal como Comisionado Especial (Comisionado), el cual fue elegido por ambas partes, con el fin de

7 En nuestro ordenamiento, aunque la normativa vigente es el Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 55-2020), 31 LPRA secs. 5311, et seq., la versión derogada era la que se encontraba vigente al momento de surgir la controversia de autos. 8 En particular, al amparo del Art. 27.020, Arts. 27.161-27.162, y Art.

27.164(1)(b)(i)-(ii) y (iii) del Código de Seguros, supra. 9 Entrada Núm. 15 del caso CA2019CV03423 en el SUMAC. 10 Entrada Núm. 162 del caso CA2019CV03423 en el SUMAC, pág. 32. Allí, el

Consejo consignó las siguientes controversias: si MAPFRE incumplió sus obligaciones bajo la póliza al no investigar razonable y adecuadamente la reclamación; si la aseguradora ofreció una suma muy por debajo de lo que el Consejo tenía derecho a recibir por indemnización de daños; si MAPFRE incumplió con sus obligaciones al no ajustar y pagar dentro de un plazo razonable; si el ajuste realizado fue insuficiente, incompleto e irrazonable; si MAPFRE debe indemnizar por el incumplimiento doloso; si el alcance y el estimado de los daños que sufrió el condominio están cubiertos por la póliza; si la aseguradora incurrió en temeridad, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus obligaciones y/o en el trámite de la reclamación.

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Consejo Tit Cond Del Parque Escorial v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2026).

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