Villas De Humacao Ltd v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2025
DocketKLAN202500480
StatusPublished

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Villas De Humacao Ltd v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VILLAS DE HUMACAO APELACIÓN LTD, Procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de v. KLAN202500480 Humacao

MAPFRE PRAICO Caso Núm.: INSURANCE COMPANY HU2019CV01348 (208) Apelante Sobre: Daños

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Candelaria Rosa, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2025.

Comparece Mapfre Praico Insurance (“MAPFRE” o “la

Apelante”), y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida en

reconsideración el 28 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Humacao (“foro a quo” o “foro primario”),

notificada el 4 de marzo del corriente año. Mediante la referida

Sentencia Parcial, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria Parcial presentada por Villas de Humacao LTD,

Almaco Capital Corp. (“Villas del Humacao” o “la Asegurada”),

Attenure Holdings Trust 2 (“Attenure”) y HRH Property Holdings LLC

(“HRH”), (en conjunto, “las Apeladas”), en el caso de epígrafe, y

concedió a las Apeladas la suma de $447,742.57 como pago parcial

de su reclamación a MAPFRE, así como intereses por mora sobre

dicha cuantía, producto del ajuste estimado que MAPFRE emitió en

el trámite de la reclamación.

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLAN202500480 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos la Sentencia Parcial apelada a los únicos fines de

revocar la imposición de intereses por mora a MAPFRE sobre el

monto del ajuste y así modificada, confirmamos.

I.

El 5 de septiembre de 2019, las Apeladas presentaron

Demanda en contra de MAPFRE a los fines de cobrar la

indemnización del seguro por las pérdidas causadas por el Huracán

María.1 En síntesis, las Apeladas alegaron que tras haber

transcurrido casi dos años del impacto del Huracán María, al

realizar el ajuste de los daños cubiertos bajo la póliza, MAPFRE

rehusó pagar más de $447,743.00 por concepto de pérdidas

incurridas por las Apeladas.

En respuesta, el 11 de marzo de 2019, MAPFRE presentó

Contestación a Demanda.2

Tras varios incidentes procesales, el 13 de diciembre de 2024,

las Apeladas presentaron Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la

que solicitaron al foro primario que ordenara el pago de la suma de

$447,742.57 a su favor por tratarse de una suma líquida y exigible

que no estaba sujeta a controversia.3

Por su parte, el 2 de enero de 2025, MAPFRE presentó

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.4 Allí expuso que la suma

de $447,742.57 no es líquida ni exigible, toda vez que las partes no

concurren en que esa cantidad específica extingue la reclamación

en su totalidad y la responsabilidad de MAPFRE. Sostuvo, además,

que los Apelados alegaron que no están de acuerdo con el ajuste

realizado por MAPFRE y que les corresponde un pago mayor como

pago total bajo la póliza.

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 1-17. 2 Íd., págs.19-53. 3 Íd., págs.54-444. 4 Íd., págs.445-464. KLAN202500480 3

El 17 de enero de 2025, el foro primario notificó Resolución en

la que denegó a las Apeladas la Moción de Sentencia Sumaria

Parcial.5 Inconformes, el 3 de febrero de 2025, las Apeladas

presentaron Moción de Reconsideración a los fines de revisar la

denegatoria a su solicitud.6 En esencia, las Apeladas esbozaron que

hubo un reconocimiento de deuda por parte de MAPFRE en cuanto

a la suma ofrecida como ajuste y que ello es independiente de la

cuantía reclamada en la Demanda. Expuso, además, que dicha

suma de $447,742.57 era líquida y exigible, por lo que procedía la

imposición de intereses por mora sobre dicha cuantía, desde la

presentación de la Demanda.

Mediante Sentencia Parcial emitida el 28 de febrero de 2024,

notificada el 4 de marzo del corriente año, el foro primario declaró

Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por las

Apeladas y ordenó a MAPFRE emitir el pago parcial que surge

del Ajuste emitido por la Aseguradora por la suma de

$447,742.57, más los intereses por mora calculados hasta la

fecha en que MAPFRE emita el pago parcial.7 En dicha Sentencia

Parcial el foro primario formuló las siguientes determinaciones de

hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS 1. MAPFRE emitió la póliza de seguros número 54-CP- 200004622-0 a favor de Villas de Humacao, con período de cubierta del 31 de diciembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017. 2. Bajo la Póliza, la “Propiedad Cubierta” incluye la propiedad identificada como Villas de Humacao, localizada en Carr. 908, km 1.6, Humacao, PR 00791, Guaynabo, PR 00969 (Location 3, Buildings 1-23). 3. El 20 de septiembre de 2017, el huracán María pasó por Puerto Rico. 4. La Póliza obliga a la Aseguradora a pagar por la pérdida física directa o daños a la Propiedad Cubierta causados por o resultantes de cualquier Causa de Pérdida Cubierta (“We will pay for direct physical loss of or damage to Covered Property at the premises described in the

5 Íd., págs.465-472. 6 Íd., págs.476-575. 7 Íd., págs.740- 762. KLAN202500480 4

Declarations caused by or resulting from any Covered Cause of Loss.”). 5. La Póliza define el termino Causa de Pérdida Cubierta (“Covered Causes of Loss”) como cualquier pérdida física directa, excepto que la pérdida esté excluida o limitada por la Póliza (“direct physical loss unless the loss is excluded or limited in this policy”). 6. No hay exclusión o limitación en la Póliza específica para daños ocasionados por un huracán o por vientos y agua asociados a un huracán. 7. El huracán María, así como los vientos y agua asociados con el huracán María, ocasionaron daños a la Propiedad Asegurada. 8. Villas de Humacao presentó una reclamación a MAPFRE el 30 de septiembre de 2017. 9. MAPFRE le asignó el número 20171274465 a la reclamación presentada por Villas de Humacao bajo la Póliza de Seguro. 10. Posteriormente, el 10 de julio de 2018, Villas de Humacao a través del ajustador público le presentó a Mapfre estimado de todos los daños a la Propiedad en apoyo a su reclamación bajo la Póliza. 11. El 14 de mayo de 2018, Mapfre notificó un ajuste a Villas de Humacao únicamente por la cubierta de Special Class: Perimeter Fences por la cantidad de $2,196.25. 12. El 26 de marzo de 2019, a través del Sr. Omar Acevedo, Mapfre notificó una oferta y Ajuste a Villas de Humacao por la cantidad de $447,742.57. 13. Mediante el Ajuste, la Aseguradora concluyó que los daños cubiertos bajo la Póliza y causados a la Propiedad Asegurada ascienden a $447,742.57, luego de aplicar los términos y condiciones bajo la Póliza. 14. El 5 de septiembre de 2019, Villas de Humacao presentó la Demanda sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y dolo en la ejecución del contrato. 15. El Asegurado estima que sus daños ascienden a $4,312,363.40, sujeto a los deducibles aplicables. 16. El 5 de marzo de 2024, MAPFRE le notificó a Villas de Humacao otro ajuste por la cantidad de $241,698.08. El segundo ajuste tenía $206,044.49 dólares menos que el primer ajuste. 17. El descubrimiento de prueba culminó el 18 de octubre de 2024, con la deposición del Rep. Corporativo de MAPFRE. 18. La Aseguradora no efectuó pagos parciales al Asegurado. 19. El ajuste de la aseguradora es una deuda líquida, vencida y exigible.8

Conforme a las anteriores determinaciones de hechos el foro

primario concluyó que al amparo de la Regla 36.3 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap.

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