Andrades Rodríguez v. Pizza Hut Management Corp.

140 P.R. Dec. 950
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 1996·No. Número: KLC95-00950·Published·Cited by 5 cases

Opinion

Urgell Cuebas, Juez Ponente.

SENTENCIA

La peticionaria, Pizza Hut Management Corporation, presentó un recurso de certiorari para revisar una resolu-ción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se le impuso el pago de intereses sobre las partidas de honorarios y costas a favor de los deman-dados desde la fecha cuando éstos presentaron la demanda por daños y perjuicios. En una etapa previa del asunto aquí planteado, mediante Sentencia de 9 de diciembre de 1994, el Tribunal Supremo determinó que la peticionaria [952]*952había procedido con temeridad. Apéndice, Exhibit 6, págs. 27-37.

Señala la peticionaria que los intereses sobre las costas del litigio en este caso proceden a partir de la fecha cuando el tribunal aprobó el memorando de las costas, y no retro-activamente a la fecha de la presentación de la demanda, como determinó el tribunal recurrido.

Considerados los planteamientos de las partes, procede-mos a expedir el auto de certiorari y a revocar la resolución del Tribunal de Primera Instancia; toda vez que la Regla 44.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, no con-templa que las costas devenguen intereses desde la radica-ción de la demanda.

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Los hechos pertinentes al certiorari presentado en este recurso no están en disputa.

El 4 de marzo de 1994 el tribunal de instancia dictó una sentencia, en la cual declaró con lugar la demanda por da-ños y prejuicios presentada por los recurridos el 1ro de diciembre de 1988 contra la peticionaria. Además, le im-puso a la peticionaria el pago de las costas del litigio.

El 29 de abril de 1994 los recurridos presentaron ante el Tribunal Supremo un recurso de revisión de la sentencia emitida por el foro de instancia y plantearon, entre otros, que la valoración de los daños sufridos por los demandan-tes, efectuada por el tribunal de instancia, fue baja y desproporcionada. También sostuvieron que el tribunal de instancia debió concluir que el peticionario fue temerario; por lo cual procedía la imposición de honorarios de aboga-dos e intereses a tenor de la Regla 44 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

El 9 de diciembre de 1994 el Tribunal Supremo dictó una sentencia para aumentar las cuantías otorgadas a los recurridos y concluir que la peticionaria había sido teme-[953]*953raria, por lo que le impuso el pago de honorarios de abo-gado e intereses por temeridad.

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Andrades Rodríguez v. Pizza Hut Management Corp., 140 P.R. Dec. 950 (prsupreme 1996).

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