Puerto Rico Wire Products, Inc.; Y Otros v. C. Crespo & Asociados, Inc.; Y Otros

2008 TSPR 189
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2008
DocketAC-2006-0094
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 189 (Puerto Rico Wire Products, Inc.; Y Otros v. C. Crespo & Asociados, Inc.; Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Puerto Rico Wire Products, Inc.; Y Otros v. C. Crespo & Asociados, Inc.; Y Otros, 2008 TSPR 189 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Wire Products, Inc.; Ace Forming Systems, Inc.; Ace Construction Supplies, Inc. Apelación Apelantes 2008 TSPR v. 175 DPR ____ C. Crespo & Asociados, Inc.; Carmi Construction Corp.; Miguel E. Crespo; Jorge D. Crespo; Miguel A. Crespo, Seguros Triple S, Inc., et als

Apelados

Número del Caso: AC-2006-94

Fecha: 15 de diciembre de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Guillermo Arbona Lago

Abogado de la Parte Apelante:

Lcdo Luis López Gómez

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. Sigfredo A. Irizarry Semidei

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Wire Products, Inc; Ace Forming Systems, Inc.; Ace Construction Supplies, Inc.

Apelantes

v. AC-2006-94

C. Crespo & Asociados, Inc, Carmi Construction Corp.; Miguel E. Crespo; Jorge D. Crespo; Miguel A. Crespo, Seguros Triple S, Inc.; et als

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2008.

En esta ocasión, debemos resolver si la

desestimación con perjuicio de la demanda por

insuficiencia en el diligenciamiento del

emplazamiento, en contra del contratista principal y

a favor del dueño de la obra, en un litigio por cobro

de dinero, constituye impedimento colateral por

sentencia en una reclamación instada por los

materialistas en contra del dueño de la obra.

Concluimos que no.

I

En 1999, la Iglesia Católica, Apostólica y

Romana, Arquidiócesis de San Juan, en adelante

Iglesia, suscribió un contrato de ejecución de obra AC-2006-94 3

con la Constructora Marvic, Inc., en adelante Marvic, para

la construcción del proyecto “Parroquia San Juan de la Cruz”,

en la Urbanización los Paseos en Río Piedras. Como parte del

desarrollo del proyecto, Marvic contrató los servicios de C.

Crespo y Asociados, y de Carmi Construction Corp. Éstos, a su

vez, pactaron con Puerto Rico Wire Products, Inc., ACE

Forming Systems, Inc., y ACE Construction, en adelante

materialistas o peticionarios, la adquisición de materiales y

el arrendamiento de equipo de construcción para la referida

obra.

Tras comenzar la construcción de la obra, Carmi le

cursó a la Iglesia una carta en donde le reclamó el pago de

$70,029.04, en vista de que Marvic no había satisfecho

dicha suma por los trabajos realizados. En el ínterin,

Marvic le envió a la Iglesia una factura solicitándole el

pago de $97,192.35 por concepto de labor realizada en la

obra. Ante tal situación y en vista de la aparente deuda

que la Iglesia mantenía con Marvic, aquélla depositó

$97,192.35 en el Tribunal de Primera Instancia.

Así las cosas, la Iglesia advino en conocimiento que

Marvic había utilizado el dinero pagado para fines no

autorizados. En vista de ello, el 28 de noviembre de 2000,

la Iglesia resolvió el contrato de construcción por

incumplimiento y tomó posesión de la obra. Conforme lo

anterior, la Iglesia presentó ante el foro primario una

moción para retirar los fondos consignados y arguyó que

Marvic le debía dinero. El foro primario declaró ha lugar

la referida moción. AC-2006-94 4

Posteriormente, Carmi no les pagó a los materialistas

los cánones pactados para el arrendamiento de la maquinaria

de construcción. Por ello, el 8 de agosto de 2001, los

peticionarios le reclamaron extrajudicialmente a la Iglesia

-como dueña de la obra- el importe no satisfecho por dicho

subcontratista.

Luego de reclamarle infructuosamente a la Iglesia el

importe debido, los materialistas entablaron demanda de

cobro de dinero contra Crespo, Carmi y su compañía

aseguradora Seguros Triple S, y la Iglesia, entre otros. En

la referida demanda, los materialistas le reclamaron a los

demandados $96,704.25 adeudados por concepto de los

materiales adquiridos a crédito y de los equipos de

construcción rentados por los subcontratistas para el

desarrollo de la referida obra. En particular, los

materialistas adujeron que la Iglesia era la dueña de la

obra y les respondía en virtud del Artículo 1489 del Código

Civil.1

Por su parte, en su contestación a la demanda, la

Iglesia expuso que no les adeudaba ningún dinero a los

materialistas debido a que no había suscrito con ellos

contrato alguno. En la alternativa, la Iglesia indicó que

de ser responsable, su responsabilidad estaba limitada al

monto, si alguno, que adeudare a Marvic.

1 31 L.P.R.A. sec. 4130. El referido artículo dispone lo siguiente: “Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.” AC-2006-94 5

Cabe señalar que el 11 de diciembre de 2002, el

Tribunal de Primara Instancia emitió Sentencia Parcial

contra Carmi y la condenó a satisfacer $96,704.25 a los

materialistas, más una partida de $5,000 por concepto de

honorarios de abogado. Sin embargo, surge del Informe de la

Conferencia con Antelación al Juicio que tal dictamen no es

final y firme debido a un error de forma que no fue

corregido por el foro sentenciador.2 Precisa indicar,

además, que el 17 de diciembre de 2005, los peticionarios

suscribieron un contrato de transacción por $19,318.69 con

Seguros Triple S, compañía afianzadora de Carmi.

Tras varios incidentes procesales, la Iglesia solicitó

la desestimación sumaria de la reclamación incoada en su

contra. Fundamentó su solicitud arguyendo que su

responsabilidad hacia los materialistas estaba limitada a

la suma adeudada a Marvic, contratista general de la obra.

No obstante, la Iglesia señaló que no le adeudaba suma

alguna a Marvic, sino que era éste quien le adeudaba

dinero, por lo que no era responsable frente a los

materialistas. En apoyo a su razonamiento, la Iglesia

manifestó que no había otorgado contrato alguno con los

materialistas y que éstos asumieron el riesgo de proveer

materiales a corporaciones dedicadas a la construcción.3

2 Apéndice del recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, págs. 6-16. 3 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 26-32. Entre los documentos que acompañó la Iglesia para sustentar la moción de sentencia sumaria, se encuentran dos (2) declaraciones juradas suscritas por el Lcdo. Luis F. Hernández y el Sr. Omar Santamarina Dorta, quienes dieron fe que la Iglesia no AC-2006-94 6

En atención a lo anterior, los materialistas

presentaron oposición a la solicitud de sentencia sumaria

presentada por la Iglesia. En esencia, alegaron que no

procedía dictar sentencia sumaria a favor de la Iglesia

toda vez que existía una controversia de hechos ya que

desde el momento en que le reclamaron extrajudicialmente a

la Iglesia, ésta le respondía por la cantidad adeudada en

virtud del Artículo 1489 del Código Civil, supra.

Indicaron, además, que cuando la Iglesia resolvió el

contrato de construcción suscrito con Marvic, permanecieron

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