Carlos Armstrong e Hijos Sucrs., Inc. v. Inter-American Builders, Inc.

98 P.R. Dec. 734, 1970 PR Sup. LEXIS 67
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 2, 1970·No. Número: R-67-203·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

[736] Vuelve a nuestra consideración la determinación de los de-rechos del suplidor de un contratista en contra del dueño de la obra bajo el Art. 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130, que le así:

“Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.”

La variación en este caso consiste en que con posterioridad a la radicación de la demanda presentada en este caso por la suplidora en contra de los contratistas y el dueño de la obra, los contratistas cedieron su crédito contra la recurrente, dueña de la obra, a la American Surety Co. mediante documento autenticado ante notario. Debe resolverse entonces la cues-tión de si en vista de tal cesión, debía o no prosperar la recla-mación de la suplidora en contra de la dueña de la obra.

No hay controversia en cuanto a los hechos. La demanda del suplidor en este caso en contra de los recurrentes se radicó en 27 de abril de 1961 alegando que los contratistas adeuda-ban a la recurrida $21,688.58 por concepto de materiales su-plidos por obras de la recurrente Asociación de Maestros; que a la fecha de la reclamación ésta adeudaba a los contratistas recurrentes sumas en exceso de dicho crédito y que se conde-nara a dicha Asociación a pagar el referido importe a la recurrida. Inter-American Builders, uno de los contratistas, no contestó y se anotó su rebeldía. La Asociación negó los hechos y Constructora de Ponce, la otra contratista, alegó que la deuda de la suplidora estaba reducida a $13,688.58. La Asociación radicó demanda de tercero contra la American Surety -of N.Y., fiadora del contratista, pero no se realizó trámite ulterior alguno con respecto a la misma.

Este caso fue consolidado con el caso Núm. 63-705 de Cobro de Dinero (683?) seguido por American Surety Co. como cesionaria de los contratistas, contra la Asociación en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, a los efectos de que [737] se llevase a cabo un arbitraje con respecto a la procedencia y cuantía de las reclamaciones de American Surety Co. y de la recurrida. El laudo en dicho arbitraje rendido en 23 de septiembre de 1966, ordenó a la Asociación a pagar a American Surety Co. la cantidad de $22,260.02 “toda vez que la Asociación de Maestros retuvo del pago total del contrato de construcción la cantidad de $43,075.11 y toda vez que dicha Asociación está justificada en reabrir un crédito de $20,851.-09.” En virtud de dicho laudo el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó sentencia en 17 de marzo de 1967 en el caso Núm. 63-705, condenando a la Asociación de Maestros a pa-gar los $22,260.02 a American Surety Co. De esta sentencia se dio conocimiento al Tribunal Superior, Sala de Ponce, en 14 de marzo de 1967. Con respecto al caso ante nos, el laudo proveyó que “Toda vez que el caso no envuelve aspectos de ingeniería y sí aspectos legales relacionados con las formas y otras facturas, el panel de árbitros entiende que no es de su competencia el arbitrar dicho caso.” Rendido dicho laudo el tribunal de instancia ordenó en 25 de noviembre de 1966 que se devolvieran los autos del caso ahora ante nos por la Sala de San Juan a la Sala de Ponce y se señaló el caso para la vista en sus méritos.

En la conferencia con antelación al juicio, las partes esti-pularon que:

1. la suma reclamada por la recurrida asciende a $13,908.58.

2. la Asociación fue emplazada en 27 de abril de 1961 y admitió todos los hechos de la demanda.

3. no se trabó embargo alguno en este caso.

4. los contratistas recurrentes cedieron sus créditos con la Asociación a la American Surety Co. en 11 de octubre de 1961.

5. se admitió en evidencia copia del referido laudo.

[738] El tribunal de instancia concluyó en su opinión y sen-tencia de 17 de febrero de 1968 que:

1. — “Forzoso es concluir . . . que a partir de la fecha de la radicación de la demanda de autos la demandante se convirtió en acreedora de la Asociación de Maestros y ésta en su deudora, hasta el montante del crédito reclamado, e igualmente se redujo en igual extensión el crédito que contra la Asociación de Maestros tenía la firma contratista, produciéndose así el desplazamiento patrimonial indirecto a que se refiere el autor Mart en su citado artículo.
2. — “En lo que respecta a este pleito, el laudo no contiene adjudicación alguna en lo pertinente al efecto del caso sobre los respectivos derechos de las partes.”

En tal virtud, el tribunal de instancia dictó sentencia a favor de la recurrida condenando a la recurrente Asociación a pagarle la suma de $13,908.56 más intereses al tipo legal desde la radicación de la demanda.

Apuntan los recurrentes que el tribunal de instancia in-cidió al concluir que a la Asociación le resta satisfacer a los contratistas un balance de $22,260.22 por lo que la condenó a pagar a la recurrida la suma de $13,908.58 más intereses y al no concluir, en contrario, que procedía condenarla a pagar dicha suma con cargo a aquellas sumas que, de acuerdo con el laudo arbitral y la sentencia en el caso Civil Núm. 63-705, la Asociación venía obligada a pagar a los contra-tistas o su cesionaria; que la sentencia parece indicar que la Asociación viene obligada a pagar la referida suma de otros fondos que no son los adeudados a los contratistas co-demandadas; que también incidió al condenarla a pagar intereses.

De entrada es necesario aclarar que aparece en el récord copia de la sentencia de 17 de febrero de 1967 en el caso Núm. 63-705 que condena a la Asociación a pagar $22,260.22 a la American Surety Co., la reclamante en dicho caso, a la cual los contratistas cedieron el crédito que la Asociación les adeudaba. No aparece en el récord que “. . . el Tribunal [739] Superior, Sala de San Juan, dictó orden y mandamiento ordenando a la Asociación a que no pagara, transfiriera o dispusiera de los créditos que a su favor tuviere la Southern Builders, Inc. y dos de sus subsidiarias por las cantidades de $70,386.49; $8,000 y $48,000 . . .” que . . la recurrente Asociación con fecha 8 de junio de 1967, consignó el importe de la sentencia en el Tribunal, sujeto al derecho que pudiera tener el Estado Libre Asociado” y que “Todavía no ha habido disposición final en el caso.” Véase, American Surety Co. v. Tribunal Superior, 97 D.P.R. 452 (1969).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Carlos Armstrong e Hijos Sucrs., Inc. v. Inter-American Builders, Inc., 98 P.R. Dec. 734, 1970 PR Sup. LEXIS 67 (prsupreme 1970).

98 P.R. Dec. 734 (Carlos Armstrong e Hijos Sucrs., Inc. v. Inter-American Builders, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Maglez Construction Corp. v. Electrical Solutions
15 T.C.A. 118 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Puerto Rico Wire Products, Inc. v. C. Crespo & Asociados, Inc.
175 P.R. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Fast Steel Corp. v. Nelan Contractors
12 T.C.A. 300 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Federated Department Stores, Inc. v. Miramar Construction Co.
10 T.C.A. 492 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Junco Steel Corp. v. C.E. Design Development
148 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Junco Steel Corp. v. Design Development, Etc.
1999 TSPR 67 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Edwin V. Goss, Inc. v. Dycrex Construction & Co., S.E.
141 P.R. Dec. 342 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Commonwealth Insurance v. Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
123 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Roberto Román & Cía. v. José Negrón Crespo, Inc.
109 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Montalvo & Comas Electric Corp. v. Estado Libre Asociado
107 P.R. Dec. 558 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Toro Electric Corp. v. Zayas Cintrón
106 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Empresas Capote, Inc. v. Tribunal Superior
103 P.R. Dec. 765 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)