Puerto Rico Wire Products, Inc. v. C. Crespo & Asociados, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión debemos resolver si la desestimación con perjuicio de la demanda por insuficiencia en el diligen-ciamiento del emplazamiento, contra el contratista principal y a favor del dueño de la obra en un litigio por cobro de dinero, constituye un impedimento colateral por sentencia en una reclamación instada por los materialistas contra el dueño de la obra. Concluimos que no.
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En 1999, la Iglesia Católica, Apostólica y Romana de Puerto Rico, Arquidiócesis de San Juan (Iglesia), suscribió un contrato de ejecución de obra con la Constructora Mar-[143] vie, Inc. (Marvic), para la construcción del proyecto “Parro-quia San Juan de la Cruz”, en la urbanización Los Paseos en Río Piedras. Como parte del desarrollo del proyecto, Marvic contrató los servicios de C. Crespo y Asociados, y de Carmi Construction Corp. Estos, a su vez, pactaron con Puerto Rico Wire Products, Inc., ACE Forming Systems, Inc., y ACE Construction (materialistas o peticionarios) la adquisi-ción de materiales y el arrendamiento del equipo de cons-trucción para la obra.
Tras comenzar la construcción de la obra, Carmi le cursó a la Iglesia una carta en donde le reclamó el pago de $70,029.04, en vista de que Marvic no había satisfecho dicha suma por los trabajos realizados. En el ínterin, Marvic le envió a la Iglesia una factura para el pago de $97,192.35 en concepto de la labor realizada en la obra. Ante tal situa-ción y en vista de la aparente deuda que la Iglesia mante-nía con Marvic, aquélla depositó $97,192.35 en el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, la Iglesia supo que Marvic había utilizado el dinero pagado para fines no autorizados. En vista de ello, el 28 de noviembre de 2000, la Iglesia resolvió el con-trato de construcción por incumplimiento y tomó posesión de la obra. Conforme a lo anterior, la Iglesia presentó ante el foro primario una moción para retirar los fondos consig-nados y argüyó que Marvic le debía dinero. El foro prima-rio declaró “ha lugar” la moción.
Posteriormente, Carmi no les pagó a los materialistas los cánones pactados para el arrendamiento de la maqui-naria de construcción. Por ello, el 8 de agosto de 2001, los peticionarios le reclamaron extrajudicialmente a la Iglesia —como dueña de la obra— el importe no satisfecho por dicho subcontratista.
Luego de reclamarle infructuosamente a la Iglesia el importe debido, los materialistas entablaron una demanda para cobro de dinero contra Crespo, Carmi y su compañía aseguradora Seguros Triple S, y la Iglesia, entre otros. En la demanda, los materialistas reclamaron a los deman-[144] dados $96,704.25 adeudados por los materiales adquiridos a crédito y de los equipos de construcción rentados por los subcontratistas para el desarrollo de la obra. En particular, los materialistas adujeron que la Iglesia era la dueña de la obra y que les respondía según el Art. 1489 del Código Civil.
Footnotes
175 P.R. 139 (Puerto Rico Wire Products, Inc. v. C. Crespo & Asociados, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.