Federated Department Stores, Inc. v. Miramar Construction Co.

10 T.C.A. 492, 2004 DTA 130
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2004
DocketNúm. KLAN-04-00451
StatusPublished

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Federated Department Stores, Inc. v. Miramar Construction Co., 10 T.C.A. 492, 2004 DTA 130 (prapp 2004).

Opinion

[494]*494TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, Federated Department Stores, Inc., en adelante, Federated, solicitando la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo, entre otros extremos, declaró Ha Lugar la causa de acción interpuesta para obligar a partes adversas a litigar entre sí.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

!

Conforme surge de los autos ante nos, el 4 de enero de 1999, Federated y Miramar Construction Co., Inc., en adelante, Miramar, suscribieron un contrato para llevar a cabo la construcción de la tienda por departamentos “Macy's East” en el centro comercial Plaza Las Américas, por la suma de $11,170,833.00.

A fin de asegurar el pago y cumplimiento del contrato, Miramar obtuvo las correspondientes fianzas (“Payment & Performance Bond”) de parte de la aseguradora American International Insurance Co., en adelante, AIICO. Entre otros aspectos, las fianzas garantizaban el pago a suplidores y subcontratistas de la obra, en adelante, los materialistas.

Durante el curso de la obra, y ante el alegado incumplimiento de Miramar, los materialistas reclamaron a Federated, como dueño de la obra, el pago de sus acreencias.

Ante esta situación, el 18 de septiembre de 2001, Federated interpuso la demanda de autos, predicada en la Regla 19 de las de Procedimiento Civil o “Interpleader”. Conforme a este procedimiento, Federated incluyó como demandados a Miramar, a AIICO y a veintiún (21) materialistas, con el propósito de que se les ordenara litigar sus derechos a recibir de Federated lo que éste le adeudara a Miramar. Tal petición se fundamentó en las disposiciones del Art. 1489 del Código Civil de Puerto Rico, el cual le impone responsabilidad al dueño de la obra frente a los materialistas, hasta el monto de lo adeudado al contratista al momento de la reclamación.

Cónsono con lo anterior, Federated alegó que, al momento de la reclamación, le adeudaba a Miramar la cantidad de $1,318,415.52, la cual consignó en el tribunal y expresamente solicitó que:

“...en ánimo de descargar sus obligaciones legales y bajo el Artículo 1489, supra, el Dueño de la Obra (“Federated”) procede a consignar la suma total del retenido de $1,318,415.52 a los fines de que, una vez las partes hayan litigado entre sí y/o lleguen a un acuerdo y/o se adjudiquen los méritos de sus respectivas reclamaciones, se proceda al pago de las cuantías correspondientes y quede Federated liberada de toda responsabilidad para con la totalidad de los demandados. ” (Enfasis y subrayado nuestro).

Véase, pág. 82 de la Apelación.

Durante el transcurso del pleito, Miramar, AIICO y los materialistas comenzaron el proceso de aclarar y finiquitar las reclamaciones instadas. Como consecuencia de dichas negociaciones, Miramar y AIICO lograron transigir las deudas de diecinueve (19) de los veintiún (21) materialistas. De los dos (2) restantes, uno incompareció, y la deuda del otro acreedor estaba pendiente de adjudicación ante otra sala del Tribunal de Primera Instancia. En su consecuencia, ninguna de las reclamaciones de este caso requirió litigación ante el foro judicial.

Transcurridos tres (3) meses desde que se interpuso la Demanda, Federated desistió de su acción contra cinco (5) de los materialistas, ya que éstos reconocieron que no se les adeudaba.

[495]*495El 15 de febrero de 2002, Federated, en vista de la incomparecencia de Miramar y de doce (12) de los materialistas, solicitó al tribunal a quo que les anotara la rebeldía.

El 21 de marzo de 2002, Miramar se opuso a tal solicitud e indicó que de la totalidad de los materialistas, ya había pagado a diez (10) de éstos y que estaba en proceso de finiquitar la deuda de los restantes acreedores. Subsiguientemente, Miramar y AIICO pagaron las deudas de seis (6) materialistas adicionales.

Es necesario apuntar que para dichas transacciones, los materialistas suscribieron ante notario público sendos relevos, los cuales transigían totalmente de las reclamaciones que tuvieran contra Federated y Miramar. Además, se especificaba que, entre otros proyectos, el relevo estaba relacionado con el proyecto de “Macy's”. Véase, págs. 260-262 y 378-440 de la Apelación.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2002, AIICO, como cesionaria de Miramar, presentó escrito intitulado “Moción para Solicitar Distribución de Fondos y Solicitud de Sentencia Parcial”. En el mismo expuso lo siguiente:

“1. Que a esa fecha, Miramar y AIICO habían satisfecho las acreencias de catorce (14) materialistas por un total de $641,364.78 dólares, quedando así siete (7) reclamantes.
2. Que existía controversia en cuanto a las cantidades reclamadas por los codemandados Pharmatek ($121,073.42) y Puerto Rico Wire ($70,072.55). Por ello, solicitó que del dinero consignado, se retuvieran dichas cantidades (las cuales ascienden a $191,145.97) hasta tanto se resolvieran tales controversias. Tal solicitud dejaba pendiente cinco (5) reclamantes.

3. Que el codemandado Halco Sales había incomparecido luego de transcurrido más de un año de ser emplazado.

4.Que en cuanto a los cuatro (4) materialistas restantes, habían acordado transigir sus reclamaciones de la siguiente forma:

a. American Agencies $551,532.17

b. Lord Electric $123,500.00

c. Standard Refrigeration $ 56,348.92

d. General Gases $ 10.000.00

$741,381.09

A fines de satisfacer estos acuerdos, AIICO solicitó que del dinero consignado por Federated, se retiraran dichas cantidades y así disponer sumariamente de la Demanda de “Interpleader”.

A pesar de lo anterior, Federated se opuso reiteradamente a las gestiones transaccionales efectuadas entre Miramar, AIICO y los materialistas. Asimismo, Federated se opuso a la solicitud de desembolso del dinero consignado. Su oposición estuvo fundamentada en los siguientes argumentos:

"1. Federated debía salvaguardar los derechos de las codemandadas que no habían comparecido y estaban en rebeldía;
[496]*496 2. debía asegurarse que esas codemandadas se le relevaran de responsabilidad;
3. Federated tenía la necesidad y obligación imperiosa de mantenerse activa en el pleito para asegurarse que las cantidades consignadas se repartieran equitativamente, para así quedar relevada de su obligación bajo el Art. 1489, supra;
4. las codemandadas debían establecer mediante declaración jurada que las cantidades que recibirían se limitaban a deudas relacionadas con la construcción del proyecto Macy 's. ”

Ante ello, el 20 de noviembre de 2002, AIICO solicitó al tribunal que dicha conducta ameritaba la imposición de sanciones y honorarios de abogado por temeridad a Federated.

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