Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles v. Travelers Insurance Co.

104 P.R. Dec. 844
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1976
DocketNúmero: O-76-55
StatusPublished
Cited by7 cases

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Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles v. Travelers Insurance Co., 104 P.R. Dec. 844 (prsupreme 1976).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles instó demanda sobre cobro de dinero por la can-tidad de $37.22 contra Travelers Insurance Company, ampa-rándose en la Regla 60 de Procedimiento Civil sobre reclama-ciones menores de $100.00. En la notificación que sirvió para emplazar a la demandada se fijó el 30 de septiembre de 1975 para vista del caso. El Tribunal de Distrito suspendió la vista por entender que necesitaba más prueba que una declaración jurada del Contralor de ACAA acreditando la legitimidad de la reclamación, y ello a pesar de que la demandada no com-pareció a oponerse. Hizo un nuevo señalamiento para el 23 de diciembre de 1975 notificado a ambas partes, y en 31 de octu-bre de 1975 (55 días antes de la vista) la recurrente ACAA formuló moción de sentencia sumaria bajo la Regla 36.1 fun-dada en constancias documentales. A pesar de que la demandada tampoco refutó dicha moción como lo exige la Regla 36.5 en cuanto a que “. . . la parte contraria no podrá descansar solamente en las aseveraciones o repulsas conteni-das en sus alegaciones, sino que vendrá obligada a contestar en forma tan detallada y específica, como lo hubiere hecho la parte promovente, exponiendo aquellos hechos materiales que cree que intenta probar [y] [s] i no contestare bajo juramento, deberá dictarse sentencia en su contra.”, el 14 de noviembre el tribunal desestimó la solicitud. Al así rechazar la moción de sentencia sumaria el Tribunal de Distrito no tenía ante sí ni siquiera una contestación de la demandada quien se. persona en autos por primera vez el 18 de diciembre de 1975 solicitando término adicional de 30 días “para realizar unas investiga-ciones y prepararse para contestar [la demanda] adecuada-mente.”

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