Abrams Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

2010 TSPR 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2010
DocketCC-2008-1103
StatusPublished

This text of 2010 TSPR 68 (Abrams Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Abrams Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, 2010 TSPR 68 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José C. Abrams Rivera

Peticionario

v. Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Transportación y 2010 TSPR 68 Obras Públicas, José Miguel Izquierdo Encarnación, Secretario del 178 DPR ____ Departamento de Transportación y Obras Públicas en su carácter Oficial y Personal, Juan e. Díaz Bellard, Director Ejecutivo del Departamento de Transportación y Obras Públicas en su Carácter Oficial y Personal

Recurridos

Número del Caso: CC-2008-1103

Fecha: 5 de mayo de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV

Juez Ponente: Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcdo. Eliezer A. Aldarondo Lcdo. Carlos Santiago Tavarez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. María C. Umpierre Marchand Procuradora General Auxiliar

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2008-1103 Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Transportación y Obras Públicas, José Miguel Izquierdo Encarnación, Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas en su carácter Oficial y Personal; Juan E. Díaz Bellard, Director Ejecutivo del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en su carácter Oficial y Personal

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2010.

Acude ante nos el peticionario, Sr. Juan C. Abrams

Rivera, y solicita la revocación de una sentencia emitida

por el Tribunal de Apelaciones. En dicha sentencia, el

foro apelativo intermedio revocó una decisión del

Tribunal de Primera Instancia tras acoger el recurso como

uno de certiorari. El peticionario señala como errores de

la sentencia recurrida que el recurso de “apelación”

presentado por el Estado fue acogido como certiorari

fuera de término y que no existían controversias de

hechos que impidieran dictar sentencia sumaria.

Resolvemos que el recurso apropiado para la revisión de CC-2008-1103 2

la determinación del foro primario era la apelación y que

procedía dictar sentencia de forma sumaria.

Este caso nos permite aclarar la norma aplicable

para adjudicar una moción de sentencia sumaria en el

contexto de una reclamación de discrimen político y las

diferentes etapas probatorias de la acción con sus

respectivos requisitos. Además, nos permite precisar lo

que constituye una sentencia parcial, revisable mediante

el recurso de apelación.

I

El 4 de junio de 2001, el peticionario instó una

demanda en la que solicitó sentencia declaratoria y

reclamó al Estado una indemnización por daños y

perjuicios.

En la demanda se adujo que los codemandados Ing.

José M. Izquierdo Encarnación e Ing. Juan E. Díaz

Belliard, despidieron por razones políticas al

peticionario, quien fungía como ingeniero en el

Departamento de Transportación y Obras Públicas

(D.T.O.P.). Este último alegó que su puesto no requería

afiliación política afín a la de la autoridad nominadora.

Esta demanda surgió a raíz del despido del peticionario

bajo el supuesto de que su puesto como Director Regional

del D.T.O.P. era de confianza. La carta de despido

entregada al peticionario el 19 de enero de 2001 indicaba

que el despido se debía a que su puesto era de confianza, CC-2008-1103 3

por lo que era de libre selección y remoción. Este

despido se dio como parte del cambio de administración de

gobierno, al asumir la gobernación la Hon. Sila M.

Calderón Serra.

En su contestación a la demanda, el Estado levantó

como defensa que el puesto del peticionario era de

confianza, por lo que era de libre selección y remoción.

El 30 de diciembre de 2002, el peticionario solicitó que

se dictara sentencia sumaria parcial. Dicha solicitud se

presentó con una declaración jurada y varios documentos.

Estos documentos pretendían establecer: (1) que el

peticionario era afiliado al Partido Nuevo Progresista;

(2) la descripción de su puesto; (3) su desempeño

eficiente; y (4) que su sustituto había sido candidato a

alcalde por el Partido Popular Democrático en el

Municipio de Cidra.

Además, se presentó una resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia el 6 de marzo de 1996. En

ese caso, el demandante era el Ing. Juan E. Díaz

Belliard. El ingeniero Díaz Belliard había sido removido

de su puesto como Director Regional III el 15 de enero de

1993. Este despido se fundamentó en que el puesto de

Director Regional III que ocupaba entonces el señor Díaz

Belliard, al igual que el que ocupa en este caso el

peticionario, era uno de confianza, por lo que había CC-2008-1103 4

libre selección y remoción. Apéndice del recurso, págs.

68-74.

Por estos hechos, el señor Díaz Belliard radicó una

demanda y el Tribunal de Primera Instancia resolvió a su

favor tras concluir que el puesto de Director Regional

III no requería afiliación política con la autoridad

nominadora. Ante esto, el foro primario ordenó su

reinstalación al puesto y la compensación de los haberes

dejados de percibir. Resolución de 6 de marzo de 1996,

Civil Núm. 93-0275(907). De esta resolución recurrió en

certiorari el Estado y el Tribunal de Apelaciones

desestimó el recurso por no cumplir con las disposiciones

reglamentarias.

Ahora, en el caso que nos ocupa, el ingeniero Díaz

Belliard es uno de los codemandados-recurridos, en su

carácter personal y como Director Ejecutivo del D.T.O.P.

En su oposición a la solicitud de sentencia sumaria,

el Estado sostuvo que el puesto del peticionario era uno

de confianza y que sus funciones requerían la formulación

e implementación de política pública. Además, el Estado

solicitó sentencia sumaria a su favor.

El Tribunal de Primera Instancia señaló y celebró

una vista evidenciaria para dilucidar las solicitudes de

sentencia sumaria presentadas. Esta vista se efectuó el 4

de febrero y el 19 de agosto de 2004. En su “Resolución

y Orden de Señalamiento” el foro primario informó que la CC-2008-1103 5

parte demandada debía presentar prueba testifical para

explicar la razón

por la cual aparece en manuscrito y al margen bajo el encasillado donde indica: `No llene este espacio´, en el Documento de Descripción de Puesto del demandante la nota número 1 que lee: `Asesorar al Secretario, Director Ejecutivo de Obras Públicas y a la Secretaria Auxiliar de Administración sobre el proceso de desarrollo y formulación de la política pública del Departamento e implantar la misma a nivel regional una vez aprobada”.

Apéndice del recurso, pág. 128.

Además, el foro primario requirió prueba para

explicar por qué no aparece en esa hoja el tiempo

porcentual dedicado a esa tarea de asesoramiento, cuando

las demás tareas no relacionadas a la formulación e

implementación de la política pública suman el cien por

ciento (100%) sin contar la tarea añadida a mano. Id.

Otro de los asuntos que el foro primario quería revisar

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