Abrams Rivera v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

178 P.R. 914
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2010
DocketNúmero: CC-2008-1103
StatusPublished

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Abrams Rivera v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 178 P.R. 914 (prsupreme 2010).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Acude ante nos el peticionario, Sr. Juan C. Abrams Rivera, y solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En ésta, el foro apelativo inter-medio revocó una decisión del Tribunal de Primera Instan-cia tras acoger el recurso como de certiorari. El peticionario [920]*920señala como errores de la sentencia recurrida que el re-curso de “apelación” presentado por el Estado fue acogido como certiorari fuera de término y que no existían contro-versias de hechos que impidieran dictar una sentencia sumaria. Resolvemos que el recurso apropiado para la re-visión de la determinación del foro primario era la apela-ción y que procedía dictar sentencia de forma sumaria.

Este caso nos permite aclarar la norma aplicable para adjudicar una moción de sentencia sumaria en el contexto de una reclamación de discrimen político y las diferentes etapas probatorias de la acción con sus respectivos requisitos. Además, nos permite precisar lo que constituye una sentencia parcial, revisable mediante el recurso de apelación.

I

El 4 de junio de 2001, el peticionario instó una demanda en la que solicitó sentencia declaratoria y reclamó al Es-tado una indemnización por daños y perjuicios.

En la demanda se adujo que los codemandados, Ing. José M. Izquierdo Encarnación e Ing. Juan E. Díaz Be-lliard, despidieron por razones políticas al peticionario, quien fungía como ingeniero en el Departamento de Trans-portación y Obras Públicas (D.T.O.P.). Este último alegó que su puesto no requería afiliación política afín a la de la autoridad nominadora. Esta demanda surgió a raíz del despido del peticionario, bajo el supuesto de que su puesto como Director Regional del D.T.O.P. era de confianza. La carta de despido entregada al peticionario el 19 de enero de 2001 indicaba que el despido se debía a que su puesto era de confianza, por lo que era de libre selección y remoción. Este despido se dio como parte del cambio de administra-ción de gobierno, al asumir la gobernación la Hon. Sila M. Calderón Serra.

En su contestación a la demanda, el Estado argumentó [921]*921como defensa que el puesto del peticionario era de con-fianza, por lo que era de libre selección y remoción. El 30 de diciembre de 2002, el peticionario solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial. Esta solicitud se presentó con una declaración jurada y varios documentos.

Estos documentos pretendían establecer: (1) que el pe-ticionario era afiliado al Partido Nuevo Progresista; (2) la descripción de su puesto; (3) su desempeño eficiente, y (4) que su sustituto había sido candidato a alcalde por el Par-tido Popular Democrático en el municipio de Cidra.

Además, se presentó una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de marzo de 1996. En ese caso, el demandante era el Ing. Juan E. Díaz Belliard. El ingeniero Díaz Belliard había sido removido de su puesto como Director Regional III el 15 de enero de 1993. Este despido se fundamentó en que el puesto de Director Regional III que ocupaba entonces el señor Díaz Belliard, al igual que el que ocupa en este caso el peticionario, era de confianza, por lo que había libre selección y remoción. Apéndice, págs. 68-74.

Por estos hechos, el señor Díaz Belliard presentó una demanda y el Tribunal de Primera Instancia resolvió a su favor, tras concluir que el puesto de Director Regional III no requería afiliación política con la autoridad nomina-dora. Ante esto, el foro primario ordenó su reinstalación al puesto y la compensación de los haberes dejados de percibir. Resolución de 6 de marzo de 1996, Civil Núm. 93-0275(907). De esta resolución, el Estado recurrió me-diante certiorari y el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por no cumplir con las disposiciones reglamen-tarias.

Ahora, en el caso que nos ocupa, el ingeniero Díaz Be-lliard es uno de los codemandados recurridos, en su carác-ter personal y como Director Ejecutivo del D.T.O.P.

En su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, el Estado sostuvo que el puesto del peticionario era de con-[922]*922fianza y que sus funciones requerían la formulación e implementation de política pública. Además, el Estado soli-citó una sentencia sumaria a su favor.

El Tribunal de Primera Instancia señaló y celebró una vista evidenciaría para dilucidar las solicitudes de senten-cia sumaria presentadas. Esta vista se efectuó el 4 de fe-brero y el 19 de agosto de 2004. En su “Resolución y Orden de Señalamiento” el foro primario informó que la parte de-mandada debía presentar prueba testifical para explicar la razón

... por la cual aparece en manuscrito y al margen bajo el en-casillado donde indica: “No llene este espacio”, en el Docu-mento de Descripción de Puesto del demandante la nota nú-mero 1 que lee: “Asesorar al Secretario, Director Ejecutivo de Obras Públicas y a la Secretaria Auxiliar de Administración sobre el proceso de desarrollo y formulación de la política pú-blica del Departamento e implantar la misma a nivel regional una vez aprobada”. Apéndice, pág. 128.

Además, el foro primario requirió prueba para explicar por qué no aparece en esa hoja el tiempo porcentual dedi-cado a esa tarea de asesoramiento, cuando las demás ta-reas no relacionadas a la formulación e implementación de la política pública suman el cien por ciento sin contar la tarea añadida a mano. Apéndice, pág. 128. Otro de los asuntos que el foro primario quería revisar en la vista evi-denciaría eran las alteraciones en manuscrito de los núme-ros escritos a maquinilla de las distintas tareas. Id. Por último, el Tribunal de Primera Instancia quería auscultar la razón por la cual la tarea añadida en manuscrito no se encontraba en las descripciones de los demás puestos de Director Regional adscritos a otras regiones. Id.

El Tribunal de Primera Instancia escuchó y admitió el testimonio de la Sra. Carmen Berrios Torres y del peticionario. La señora Berrios Torres fue la persona que hizo la anotación en manuscrito en la descripción del puesto del peticionario. La prueba documental admitida consistió en: (1) el expediente personal del peticionario; (2) [923]*923el expediente del puesto de Director Regional; (3) la espe-cificación del puesto de Director Regional; (4) la especifica-ción del mismo puesto de 1 de abril de 1995, y (5) la des-cripción del mismo puesto en otras regiones.

El 5 de octubre de 2004, el foro primario emitió una determinación titulada “Sentencia Sumaria Parcial”. Apéndice, pág. 131.

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