Asociacion De Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. v. Ruben L. Thillet Rivera, Etc.

2002 TSPR 11
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 2002
DocketCC-2000-0703
StatusPublished

This text of 2002 TSPR 11 (Asociacion De Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. v. Ruben L. Thillet Rivera, Etc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Asociacion De Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. v. Ruben L. Thillet Rivera, Etc., 2002 TSPR 11 (prsupreme 2002).

Opinion

CC-2000-703 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. Peticionaria Certiorari

v. 2002 TSPR 11

Rubén L. Thillet Rivera; Jane Doe de 156 DPR ____ Thillet y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos Recurridos

Número del Caso: CC-2000-703

Fecha: 1/febrero/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Hiram A. Sánchez Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Anthony Borton Lcdo. José Rafael del Valle Rodríguez

Abogado de la Parte Recurida: Lcdo. José L. Rivera Rodríguez

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-703 2

Asociación de Residentes Colinas Metropolitanas, Inc.

Peticionaria

v. CC-2000-703 Rubén L. Thillet Rivera; Jane Doe de Thillet y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos

Recurridos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2002

Las controversias trabadas en el caso de autos nos brindan

la oportunidad de aclarar ciertos aspectos procesales

relacionados con los procedimientos sobre reclamaciones de

cinco mil dólares ($5,000) o menos de la Regla 60 de las de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III (en adelante Regla 60).

A esos efectos, distinguiremos el proceso sumario de resolver

controversias plasmado en la Regla 60 del procedimiento

ordinario. I

El 10 de septiembre de 1997, la Asociación de Residentes Colinas

Metropolitanas, Inc. (en adelante Asociación) radicó en el Tribunal de

Primera Instancia una demanda en cobro de dinero bajo la Regla 60. Alegó

que la parte demandada le adeudaba mil novecientos sesenta y seis dólares

con veinticinco centavos ($1,966.25) por concepto de cuotas de

mantenimiento.1

A continuación reseñaremos la trayectoria procesal un poco accidentada

de este caso. La Secretaría del tribunal de instancia expidió la

notificación-citación el 28 de octubre de 1997. En ésta le informó a la

parte demandada que la vista en su fondo del caso estaba pautada para el

5 de diciembre. La notificación-citación fue remitida por el tribunal el

30 de octubre por correo ordinario a la dirección de la parte demandada.

El servicio postal federal la devolvió con la indicación de que el

destinatario no tenía buzón (“no mail receptable”).

Al no haber sido notificado ni citado, el demandado, Sr. Thillet Rivera,

no compareció el 5 de diciembre a la vista. El tribunal entonces procedió

a hacer un nuevo señalamiento para el 23 de marzo de 1998, concediéndole

a la Asociación quince (15) días para someter un proyecto de

notificación-citación. Cinco (5) días antes de la vista, el 18 de marzo,

el tribunal, motu proprio, dejó sin efecto el señalamiento y citó a todas

las partes para una vista a celebrarse el 13 de abril de 1998. Este cambio

tuvo como consecuencia el dejar sin efecto la orden del foro de instancia

al demandante de someter un proyecto de notificación-citación. El tribunal

envió por correo a todas las partes que aparecían en el epígrafe de la

demanda, la notificación con el nuevo señalamiento.

1 Solicitó además veintisiete dólares ($27) por costas y gastos y cuatrocientos noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos ($491.56) por honorarios de abogado. Pidió también las cuotas acumuladas a razón de Aparentemente por no haber recibido la notificación-citación, el Sr.

Thillet Rivera tampoco compareció a la vista pautada para el 13 de abril.

Ese mismo día, el tribunal señaló vista por cuarta vez para el 1ro de junio

de 1998. También le ordenó a la Asociación someter un proyecto de

notificación-citación y a la Secretaría a expedirla tan pronto fuera

presentada por la parte demandante. Cuatro (4) días después de emitida la

orden, el 17 de abril, la Asociación presentó el proyecto de

notificación-citación. Sin embargo, para la fecha de la vista de 1ro. de

junio, la Secretaría del tribunal aún no había efectuado la

notificación-citación, por lo que la parte demandada tampoco compareció.

Esto ocasionó el que se tuviera que señalar nuevamente la vista, esta vez

para el 24 de agosto.

El 16 de junio la Secretaría expidió la notificación-citación

presentada por la Asociación en abril. El 10 de agosto, a sólo catorce (14)

días de la vista, ésta fue diligenciada mediante entrega personal a la parte

demandada.2 La parte demandada solicitó la desestimación de la demanda con

perjuicio debido a que no se cumplió con el término de quince (15) días que

establece la Regla 60 para la celebración de la vista en su fondo, contados

éstos desde que se diligencia la notificación-citación.3

En la vista de 24 de agosto de 1998, el tribunal denegó la moción de

desestimación y fijó fecha para la conferencia con antelación al juicio y

la vista en su fondo. A pesar de que se le concedió a la parte demandada

veinte (20) días para contestar la demanda, ésta no contestó hasta el 19

de febrero de 1999, prácticamente seis (6) meses después de lo ordenado por

el tribunal. Finalmente, la vista se celebró el 15 de noviembre de 1999,

y el 21 de enero de 2000, el tribunal dictó sentencia condenando a la parte

veinte dólares ($20) mensuales dejadas de pagar y hasta la satisfacción total de la sentencia que se dicte en su día. 2 Surge de la copia del “Diligenciamiento por persona particular” que éste fue hecho por Eduardo Serrano. 3 También basó su solicitud de desestimación en que, al no aparecer en la copia de la demanda la fecha de radicación, la misma fue firmada por el abogado el 6 de agosto de 1997, o sea, hacía más de un año. Alegó, además, que las alegaciones de la demanda indicaban una suma de dinero en exceso a lo provisto en la Regla 60. demandada al pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas a la Asociación,

que para esa fecha ascendían a la cantidad de dos mil ciento cuarenta y cinco

dólares ($2,145).

Luego que el foro de instancia denegara una moción de reconsideración

y determinaciones adicionales de hecho y conclusiones de derecho presentada

por la parte demandada, ésta acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones

(en adelante Tribunal de Circuito). Dicho Tribunal revocó la sentencia del

tribunal de instancia y desestimó, con perjuicio, la demanda presentada por

la Asociación. Estimó que un demandante no quedaba “liberado de diligenciar

una notificación-citación bajo la Regla 60 dentro del plazo de seis [6]

meses, con sólo alegar que la Secretaría no hizo la notificación o se demoró

demasiado, si no constan las gestiones de inteligencia hechas por la parte

demandante para hacer que la Secretaría cursara en tiempo tal

notificación-citación”. En síntesis, el Tribunal de Circuito entendió que

debía aplicar el término de seis (6) meses establecido en la Regla 4.3(b)

de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. App. III, (en adelante Regla 4.3(b))

para diligenciar el emplazamiento a la notificación-citación de la Regla

60. Razonó que como la demanda se presentó el 10 de septiembre de 1997 y

la notificación-citación se diligenció el 10 de agosto de 1998, pasaron once

(11) meses sin que la Asociación diligenciara la notificación-citación y,

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