Asociacion De Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. v. Ruben L. Thillet Rivera, Etc.

2002 TSPR 11
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 1, 2002·No. CC-2000-0703·Published

Opinion

CC-2000-703 1 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Colinas Metropolitanas, Inc.

Peticionaria Certiorari

v. 2002 TSPR 11

Rubén L. Thillet Rivera; Jane Doe de 156 DPR ____ Thillet y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos Recurridos

Número del Caso: CC-2000-703

Fecha: 1/febrero/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Juez Ponente:

Hon. Hiram A. Sánchez Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Anthony Borton

Lcdo. José Rafael del Valle Rodríguez

Abogado de la Parte Recurida:

Lcdo. José L. Rivera Rodríguez

Materia: Cobro de Dinero

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CC-2000-703 2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes Colinas Metropolitanas, Inc.

Peticionaria

v.

CC-2000-703

Rubén L. Thillet Rivera; Jane Doe de Thillet y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos

Recurridos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2002

Las controversias trabadas en el caso de autos nos brindan la oportunidad de aclarar ciertos aspectos procesales relacionados con los procedimientos sobre reclamaciones de cinco mil dólares ($5,000) o menos de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III (en adelante Regla 60).

A esos efectos, distinguiremos el proceso sumario de resolver controversias plasmado en la Regla 60 del procedimiento ordinario.

I

El 10 de septiembre de 1997, la Asociación de Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. (en adelante Asociación) radicó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de dinero bajo la Regla 60. Alegó que la parte demandada le adeudaba mil novecientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos ($1,966.25) por concepto de cuotas de mantenimiento.1 A continuación reseñaremos la trayectoria procesal un poco accidentada de este caso. La Secretaría del tribunal de instancia expidió la notificación-citación el 28 de octubre de 1997. En ésta le informó a la parte demandada que la vista en su fondo del caso estaba pautada para el 5 de diciembre. La notificación-citación fue remitida por el tribunal el 30 de octubre por correo ordinario a la dirección de la parte demandada. El servicio postal federal la devolvió con la indicación de que el destinatario no tenía buzón (“no mail receptable”).

Al no haber sido notificado ni citado, el demandado, Sr. Thillet Rivera, no compareció el 5 de diciembre a la vista. El tribunal entonces procedió a hacer un nuevo señalamiento para el 23 de marzo de 1998, concediéndole a la Asociación quince (15) días para someter un proyecto de notificación-citación. Cinco (5) días antes de la vista, el 18 de marzo, el tribunal, motu proprio, dejó sin efecto el señalamiento y citó a todas las partes para una vista a celebrarse el 13 de abril de 1998. Este cambio tuvo como consecuencia el dejar sin efecto la orden del foro de instancia al demandante de someter un proyecto de notificación-citación. El tribunal envió por correo a todas las partes que aparecían en el epígrafe de la demanda, la notificación con el nuevo señalamiento.

1 Solicitó además veintisiete dólares ($27) por costas y gastos y cuatrocientos noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos ($491.56) por honorarios de abogado. Pidió también las cuotas acumuladas a razón de

Aparentemente por no haber recibido la notificación-citación, el Sr.

Thillet Rivera tampoco compareció a la vista pautada para el 13 de abril. Ese mismo día, el tribunal señaló vista por cuarta vez para el 1ro de junio de 1998. También le ordenó a la Asociación someter un proyecto de notificación-citación y a la Secretaría a expedirla tan pronto fuera presentada por la parte demandante. Cuatro (4) días después de emitida la orden, el 17 de abril, la Asociación presentó el proyecto de notificación-citación. Sin embargo, para la fecha de la vista de 1ro. de junio, la Secretaría del tribunal aún no había efectuado la notificación-citación, por lo que la parte demandada tampoco compareció. Esto ocasionó el que se tuviera que señalar nuevamente la vista, esta vez para el 24 de agosto.

El 16 de junio la Secretaría expidió la notificación-citación presentada por la Asociación en abril. El 10 de agosto, a sólo catorce (14) días de la vista, ésta fue diligenciada mediante entrega personal a la parte demandada.2 La parte demandada solicitó la desestimación de la demanda con perjuicio debido a que no se cumplió con el término de quince (15) días que establece la Regla 60 para la celebración de la vista en su fondo, contados éstos desde que se diligencia la notificación-citación.3 En la vista de 24 de agosto de 1998, el tribunal denegó la moción de desestimación y fijó fecha para la conferencia con antelación al juicio y la vista en su fondo. A pesar de que se le concedió a la parte demandada veinte (20) días para contestar la demanda, ésta no contestó hasta el 19 de febrero de 1999, prácticamente seis (6) meses después de lo ordenado por el tribunal. Finalmente, la vista se celebró el 15 de noviembre de 1999, y el 21 de enero de 2000, el tribunal dictó sentencia condenando a la parte

veinte dólares ($20) mensuales dejadas de pagar y hasta la satisfacción total de la sentencia que se dicte en su día. 2 Surge de la copia del “Diligenciamiento por persona particular” que éste fue hecho por Eduardo Serrano. 3 También basó su solicitud de desestimación en que, al no aparecer en la copia de la demanda la fecha de radicación, la misma fue firmada por el abogado el 6 de agosto de 1997, o sea, hacía más de un año. Alegó, además, que las alegaciones de la demanda indicaban una suma de dinero en exceso a lo provisto en la Regla 60.

demandada al pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas a la Asociación, que para esa fecha ascendían a la cantidad de dos mil ciento cuarenta y cinco dólares ($2,145).

Luego que el foro de instancia denegara una moción de reconsideración y determinaciones adicionales de hecho y conclusiones de derecho presentada por la parte demandada, ésta acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Dicho Tribunal revocó la sentencia del tribunal de instancia y desestimó, con perjuicio, la demanda presentada por la Asociación. Estimó que un demandante no quedaba “liberado de diligenciar una notificación-citación bajo la Regla 60 dentro del plazo de seis [6] meses, con sólo alegar que la Secretaría no hizo la notificación o se demoró demasiado, si no constan las gestiones de inteligencia hechas por la parte demandante para hacer que la Secretaría cursara en tiempo tal notificación-citación”. En síntesis, el Tribunal de Circuito entendió que debía aplicar el término de seis (6) meses establecido en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. App. III, (en adelante Regla 4.3(b)) para diligenciar el emplazamiento a la notificación-citación de la Regla 60. Razonó que como la demanda se presentó el 10 de septiembre de 1997 y la notificación-citación se diligenció el 10 de agosto de 1998, pasaron once (11) meses sin que la Asociación diligenciara la notificación-citación y, al no exponer razones que demostraran que existía justa causa para tal dilación, lo que procedía era desestimar la demanda.4 Inconforme, la Asociación acudió ante nos señalando, entre otros, los siguientes errores cometidos por el Tribunal de Circuito:

(1) Incidió al interpretar, resolver y concluir que la notificación-citación contemplada en el procedimiento de la Regla 60 es equivalente al emplazamiento y que, por ende, el plazo de los seis (6) meses dispuesto en la Regla 4.3(b) para su diligenciamiento, no es incompatible con el carácter sumario especial de la Regla 60, por lo que le aplica como si se tratara de un trámite ordinario. Como secuela, el plazo para diligenciar

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Asociacion De Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. v. Ruben L. Thillet Rivera, Etc., 2002 TSPR 11 (prsupreme 2002).

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