New Hampshire Insurance Co. Y Otro v. Ing. García Passalacqua Y Otro

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2021
DocketCC-2017-572
StatusPublished

This text of New Hampshire Insurance Co. Y Otro v. Ing. García Passalacqua Y Otro (New Hampshire Insurance Co. Y Otro v. Ing. García Passalacqua Y Otro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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New Hampshire Insurance Co. Y Otro v. Ing. García Passalacqua Y Otro, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

New Hampshire Insurance Co.; American International Insurance Co. of Puerto Rico Certiorari Peticionarias 2021 TSPR 7 v. 205 DPR _____ Ing. Luis García Passalacqua, et al.

Recurridos

Número del Caso: CC-2017-0572

Fecha: 25 de enero de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Caguas Panel II

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Héctor M. Laffitte Lcdo. Juan Marqués-Díaz Lcda. Myrgia M. Palacios-Cabrera

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Alfredo Fernández Martínez Lcdo. José M. Martínez Rivera

Materia: Derecho de Obligaciones y Contratos: Contrato de fianza, Derecho de subrogación, Prelación de créditos.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

New Hampshire Insurance Co.; American International Insurance Co. of Puerto Rico

Peticionarias CC-2017-0572 Certiorari v.

Ing. Luis García Passalacqua, et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ

En San Juan, Puerto Rico a 25 de enero de 2021.

En el presente caso -- el cual tiene como objeto

ciertos contratos de fianza de cumplimiento y pago --

nos corresponde determinar si el Departamento de

Hacienda tiene derecho a un crédito preferente

conforme a las disposiciones relativas a la prelación

de créditos dispuestas en nuestro Código Civil,

infra, sobre cierto dinero consignado en el Tribunal

de Primera Instancia. Lo anterior, en el contexto de

un pleito -- del cual dicha dependencia gubernamental

inicialmente no formaba parte -- instado en contra de

un alegado deudor contributivo de ésta. CC-2017-0572 2

Adelantamos que, luego de un detenido y cuidadoso

análisis de los hechos ante nuestra consideración, así

como del derecho aplicable, contestamos dicha interrogante

en la negativa. Veamos.

I.

La recurrida Miramar Construction Company Inc. (en

adelante, “Miramar Construction”) es una corporación

dedicada al negocio de construcción. Por su parte, las

peticionarias New Hampshire Insurance Company y American

International Insurance Company (en adelante, “NHIC y

AIICO”) son compañías aseguradoras autorizadas a emitir

fianzas de cumplimiento y pago para garantizar la

ejecución de contratos de obras de construcción. Estas

últimas fueron las compañías que -- mediante contrato --

aseguraron varias obras de construcción a cargo de la

contratista, Miramar Construction.

El 3 de abril de 2003 NHIC y AIICO presentaron ante

el Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de

dinero, entre otras acciones, en contra de Miramar

Construction y sus accionistas.1 En la misma, alegaron que

esta última les adeudaba la suma de $21,478,449.00 en

virtud de determinados contratos de indemnización y de

fianza otorgados con la mencionada compañía de

construcción, así como de las fianzas emitidas como

1 Los accionistas de Miramar Construction Co. y demandados principales son el señor Luis García Passalacqua, la señora Margarita Juárez Iturregui y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y el señor José R. Berríos Pagán, la señora Carmen Reilova Vélez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. CC-2017-0572 3

consecuencia de dichos acuerdos. Por la importancia que

tienen los mismos para la correcta disposición de este

caso, procedemos a enumerar, a grandes rasgos, los

contratos aquí en controversia.

A. General Contract of Indemnity (contrato de indemnización)

En virtud del General Contract of Indemnity,

suscrito el 7 de abril de 1995 se acordó que NHIC y

AIICO tendrían una causa de acción en contra de

Miramar Construction si incurrían en una pérdida o si

se desembolsaba dinero en virtud de las fianzas

emitidas o de cualquier otro contrato que se otorgara

en relación con las fianzas, como lo fue el Surety

Contractor Agreement. En particular, la cláusula

15(2) reconoció la cesión de titularidad de todos los

fondos recibidos por los proyectos afianzados en

consideración del cumplimiento de las referidas

fiadoras con el desembolso del dinero conforme a las

fianzas emitidas por éstas. La mencionada cláusula

leía de la siguiente manera:

FIFTEENTH: […] (2) The Indemnitor(s) do hereby jointly and severally agree as of this date, that the said Surety shall be subrogated to all of their rights, privileges and properties as Principal in any or all such contracts; and the Principal and/or indemnitor(s) do hereby assign, transfer and convey to said Surety, as of this date, all of their right, title and interest in and all of the deferred payments and retained percentages arising out of any such contract, progress payments, and any and all moneys and properties that may be, and that thereafter may become due and payable on account of, and CC-2017-0572 4

all claims and actions and causes of actions related to, any such contract or on account of or relating to extra work or materials supplied in connections therewith, and any and all other moneys or properties hereby agreeing that such moneys and the proceeds of such payments, properties, claims, actions and causes of action shall be the sole property of the Surety, to be by it credited upon any sum due or to become due to the Surety under the terms of this agreement. Véase, Apéndice de certiorari, pág. 31.

B. Performance and Payment Bonds (contratos de fianza de ejecución y pago)

El 10 de noviembre de 1998 AIICO emitió la

fianza de ejecución y pago número 160-20927 por la

suma de $5,589,000.00 para garantizar la ejecución de

Miramar Construction bajo el contrato de construcción

otorgado con Río Grande Investment, LLC, para la

construcción del proyecto denominado Plaza Las

Piedras Shopping Center, así como para garantizar el

pago de los materiales incorporados en dicha obra. En

igual fecha, AIICO emitió la fianza de ejecución y

pago número 160-25128 por la cantidad de

$9,800,601.60 para garantizar el cumplimiento de la

referida contratista y los materiales incorporados en

el proyecto denominado Plaza Río Grande Shopping

Center. Véase, Apéndice de certiorari, pág. 207.

C. Surety Contractor Agreement

Posteriormente, el 26 de enero de 2001, Miramar

Construction otorgó el Surety Contractor Agreement

mediante el cual AIICO reconoció varias de las

fianzas emitidas, entre ellas la número 160-20927 CC-2017-0572 5

antes mencionada. Dichas fianzas se prestaron para

que Miramar pudiese cumplir con sus obligaciones a

corto plazo, específicamente con la mano de obra y

materiales en diferentes proyectos de construcción.2

Ello, luego de que Miramar Construction le informara

a AIICO que estaba enfrentando ciertas dificultades

económicas en cuanto al cumplimiento con sus

obligaciones financieras hacia los subcontratistas y

materialistas. Allí, las partes reconocieron e

incorporaron al mismo lo establecido en el contrato

de indemnización suscrito el 7 de abril de 1995. Por

ello, puntualizaron lo siguiente: “[n]othing

contained here shall waive, limit, alter or amend any

of Surety’s rights, defenses or liability under law

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