Reyes Mojica v. Colgate Palmolive PR Inc.

12 T.C.A. 685, 2007 DTA 9
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2006
DocketNúm. KLCE-2006-00924
StatusPublished

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Reyes Mojica v. Colgate Palmolive PR Inc., 12 T.C.A. 685, 2007 DTA 9 (prapp 2006).

Opinion

[686]*686TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Colgate-Palmolive de Puerto Rico, Inc. (Colgate) solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria, mediante la cual había solicitado la desestimación de la causa de acción en su contra, la cual fue presentada al amparo del Art. 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 4130, por el Sr. Luís Félix Reyes Mojica (Reyes). Señala Colgate, que incidió el tribunal, ya que procedía la desestimación, porque el reclamo de Reyes no cumple con los requisitos del Art. 1489, supra, y, además, porque dicha causa de acción se refiere a un contrato de transporte mercantil, sujeto a las disposiciones del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. secs. 1001 et seq., lo que según ésta excluye un reclamo al amparo del Art. 1489, supra. Examinados los hechos del caso de autos y el derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari, confirmamos la denegatoria de la desestimación solicitada por Colgate, y devolvemos el caso al Tribunal de Primera instancia para que continúen los procedimientos en el mismo.

I

El 15 de agosto de 2002, Access Transportation and Logistics, Inc. (Access) y Colgate suscribieron un extenso contrato, disponiendo los términos bajo los cuales Access proveería para Colgate los servicios de “logistics” y transportación para materia prima, “goods-in process”, productos terminados, “pallets”, “supplies”, materiales de empaque, equipos y otros. Los envíos incluyen como fuentes (“sources”), y como destinatarios, las plantas de los suplidores de Colgate, las plantas manufactureras de Colgate y los almacenes de Colgate, algunos de los cuales están fuera de Puerto Rico. El contrato entre Colgate y Access consta de un documento principal de 13 páginas, el cual dispone en sustancial detalle los términos de la relación entre el “shipper” (Colgate) y el “carrier” (Access) (véase las páginas 115 a 128 del apéndice, en adelante Ap. 115-128). Además del documento principal, incluido en el apéndice del presente recurso, el acuerdo entre Access y Colgate incluye seis apéndices al documento principal, cuatro de ellos dedicados a las tarifas (o precios) aplicables a los transportes (Schedule of Rates and Charges) pre-establecidos; el Apéndice V, que define el equipo que Access viene obligada a tener disponible y utilizar; y el Apéndice VI, el cual define el sistema de información que Colgate le requiere a Access que mantenga.

El 7 de agosto de 2003, efectivo retroactivo al 1ro de julio de 2003, Access y el Sr. Reyes d/b/a Luis Transport Service suscribieron un contrato denominado “Confidential Motor Carrier Transportation Agreement” (Ap. 87-92). El acuerdo incluye, por referencia, tres documentos, denominados Attachment I, II y III, mediante los cuales se dispone la tarifa (o precio) de cada entrega. Dicho acuerdo, entre otros, incluye una cláusula de no competencia por tres años, luego de terminado el mismo, respecto los clientes de Access y disponía que el acuerdo era confidencial. En la misma fecha, ante el mismo notario, las partes otorgaron un “Acuerdo de No Competencia, Secretividad, Confidencialidad y Otros Particulares” (Ap. 82-89). Este segundo acuerdo elabora los aspectos de secretividad y no competencia, los cuales se incluian en términos generales en el primer acuerdo.

El 23 de febrero de 2005, el Sr. Reyes, su esposa y sociedad de gananciales, d/b/a Luis Transport Service, presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños contra Colgate y su compañía aseguradora; y Access y su compañía aseguradora. Entre otros, Reyes adujo que Access lo había subcontratado para que llevara a cabo el acarreo intra isla de Colgate y que al darse por terminado el acuerdo entre Colgate y Access, esta última le adeudaba facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2004 y de [687]*687enero de 2005, ascendentes a un total de $48,123.78. Reclamó, además, que Access/Colgate incumplieron con las cláusulas sobre prenotificación de terminación de contrato. Finalmente, adujo que conocía que Colgate no le había pagado a Access por facturas relacionadas a dichos transportes.

A base de los hechos expuestos, Reyes reclamó ser acreedor de una causa de acción directa contra Colgate, al amparo del Art. 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 4130, por la suma que le adeudaba Colgate a Access. Adujo, además, aunque esto no está ante nuestra consideración, que Access y Colgate habían actuado antijurídicamente y en violación de lo provisto en los contratos, causándole daños que valuó en $200,000. Como remedios, además del pago de lo que se le adeudaba y del resarcimiento de los daños, solicitó que se ordenara a Colgate consignar en el tribunal la suma de dinero que ésta le adeudaba a Access, de forma que dichos fondos estuviesen disponibles para pagarle a él lo que se le adeudaba.

Colgate contestó la demanda negando que Reyes tuviese una causa de acción en su contra al amparo del Art. 1489, supra. No obstante, aceptó que existían varias facturas de Access a Colgate pendientes de pago, las cuales podrían estar relacionadas a los transportes realizados por Reyes. Por su parte, Access contestó la demanda, negando la deuda reclamada por Reyes y presentando una reconvención contra éste. Ahora bien, al igual que Colgate, aceptó que ésta todavía le debía cierta cantidad de dinero.

El 17 de febrero de 2006, Colgate presentó una moción de sentencia sumaria en la cual solicitó se desestimara sumariamente la reclamación de Reyes contra Colgate. Argumentó que su contrato está reglamentado por el Código de Comercio, 10 L.P.R.A. secs. 1001 et seq., en particular bajo el Capítulo 85 del título 10, 10 L.P.R.A. sees. 1771 a 1801, y no procede que se aplique al caso de autos el Art. 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 4130. Alegó, además, que aun si fuese aplicable el Código Civil, los hechos del caso no cumplen los requisitos para la aplicación del Art. 1489, supra. La moción de sentencia sumaria fue seguida por escritos de oposición, réplica, etc., entre Colgate y Reyes.

El 26 de mayo de 2006, el tribunal emitió resolución exponiendo: “A la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Colgate, no ha lugar.” Inconforme, Colgate presentó el recurso de certiorari que aquí atendemos señalando que:

“Erró el TPI al declarar sin lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria, toda vez que no existe controversia alguna sobre los hechos materiales de este caso, los cuales demuestran que nunca ha habido un acuerdo entre Colgate y la parte demandante-recurrida. Resta solamente aplicar el derecho, a base del cual no cabe sino concluir que el Contrato suscrito por Luis Transport y Access no cumple los requisitos para la aplicación del Artículo 1489 y, además, es un contrato de transporte terrestre mercantil sujeto a las disposiciones del Código de Comercio. Por ende, la parte demandante-recurrida no tiene derecho a cobrar a Colgate la alegada deuda de Access y procede la desestimación sumaria de su reclamación contra Colgate. ”

Reyes presentó su alegato en oposición y Colgate presentó una réplica.

II

En Medina v. M. S. & D. Química P.R., Inc., 135 D.P.R. 716 (1994), el Tribunal expuso respecto la naturaleza y utilidad de la moción de sentencia sumaria como sigue:

“La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y

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