IFCO Recycling, Inc. v. Autoridad De Desperdicios Sólidos

2012 TSPR 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2012
DocketCC-2007-95
StatusPublished

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IFCO Recycling, Inc. v. Autoridad De Desperdicios Sólidos, 2012 TSPR 35 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ifco Recycling, Inc.

Recurrida Certiorari

v. 2012 TSPR 35

Autoridad de Desperdicios Sólidos 184 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2007-95

Fecha: 27 de febrero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel IV

Jueza Ponente:

Hon. Lourdes Velázquez Cajigas

Abogadas de la Parte Peticionaria:

Lcda. Irma M. Pagán Villegas Lcda. Shirley S. Vokac Lcdo. Jubén Delgado Dávila

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edgardo Colón Arrarás Lcdo. Antonio Bauzá Santos Lcdo. Alexis Hernández Rivera

Materia: Crédito Contributivo por Inversión

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IFCO RECYCLING, INC. Certiorari

RECURRIDA

v.

AUTORIDAD DE DESPERDICIOS Núm.: CC-2007-0095 SÓLIDOS

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.

Mediante el presente recurso nos corresponde

interpretar el Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio

de 1978 (Art. 21 de la Ley 70-1978),1 según enmendada,2

disposición que no ha sido objeto de análisis

anteriormente por esta Curia. Específicamente, nos toca

resolver cuál es el procedimiento requerido por dicha

disposición legal y por el Reglamento Núm. 5880 de la

Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico y del

Departamento de Hacienda de 18 de noviembre de 1998

(Reglamento 5880),3 al solicitarse créditos contributivos

1 12 L.P.R.A. sec. 1318a (Supl. 2011).

2 Mejor conocida como “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” (Ley 70-1978), 12 L.P.R.A. secs. 1301 et seq. (2007 y Supl. 2011).

3 El Reglamento 5880 es el “Reglamento Promulgado para Gobernar las Condiciones para la Concesión de Créditos por Inversión en una Facilidad Exenta a tenor con las Disposiciones del Artículo 21 de la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada”. CC-2007-0095 2

para una inversión dirigida a renovar o expandir

sustancialmente una facilidad de reciclaje, la cual ya

había iniciado operaciones y previamente había sido

certificada como exenta por la Autoridad de Desperdicios

Sólidos (Autoridad o la peticionaria). Del mismo modo,

debemos determinar si conforme a las antedichas

disposiciones legales, la cuantía que se está invirtiendo

para llevar a cabo los proyectos de renovación o expansión

sustancial, es elegible para recibir los créditos

contributivos solicitados.

I

La compañía IFCO Recycling, Inc. (IFCO o la

recurrida) se incorporó en el Departamento de Estado de

Puerto Rico en el año 1997. Ese mismo año solicitó a la

Autoridad que, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 21

de la Ley 70-1978 se le certificara como facilidad exenta

por sus actividades de reciclaje parcial. La Autoridad

evaluó la solicitud de IFCO, a la luz de lo dispuesto en

el Artículo 21(g) de la Ley 70-1978, 12 L.P.R.A. sec.

1318a (g) (Supl. 2011), de la Carta Circular 97-05 del

Departamento de Hacienda del 14 de abril de 1997 y del

Reglamento 5880. Determinó que, luego de examinar las

disposiciones legales pertinentes, entendía que las

actividades de reciclaje llevadas a cabo por IFCO se

enmarcaban dentro de la alternativa de “otras tecnologías CC-2007-0095 3

aprobadas por la Autoridad que sean ambientalmente

seguras”, por lo que la certificó como facilidad exenta.4

En virtud de dicha Certificación, IFCO disfruta de una

exención contributiva por sus actividades de reciclaje

parcial5 y para el servicio de distribución comercial y

mercantil de artículos para mercados fuera de Puerto Rico,

bajo las Secciones 2(d)(10) y 2(i)(1) de la Ley 135-1997

(13 L.P.R.A. secs. 10101(d)(10) y 10101(i)(1) (2007)).6

Una vez reconocida como facilidad exenta, se le concedió

un crédito contributivo del cincuenta por ciento (50%) de

la inversión elegible de tres millones de dólares

($3,000,000.00), por lo que recibieron un crédito montante

a un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00).7

Mediante carta fechada el 18 de marzo de 1999, el

Secretario de Hacienda reconoció el derecho de IFCO a

reclamar dicho crédito.

Con fecha de 30 de julio de 2001, IFCO presentó ante

la Autoridad una enmienda a la Certificación para ampliar

la inversión elegible, dado que se aprestaba a aportar a

4 El 12 de abril de 1999 la Autoridad expidió a IFCO un Certificado de Facilidad Exenta y Crédito Contributivo (Certificación), en el Caso Núm. ADS- 70-97-4.

5 Cuando IFCO fue certificada inicialmente sus actividades se limitaban al reciclaje parcial de papel y cartón. Posteriormente, en octubre de 2001 se enmendó la exención contributiva para incluir el reciclaje parcial de plástico, vidrio, aluminio, metales ferrosos y cualquier otro material reciclable.

6 Conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”.

7 Conforme a las disposiciones de la Ley 70-1978, la cantidad máxima de crédito por inversión que estará disponible a los inversionistas y a los participantes será de cincuenta por ciento (50%) del efectivo aportado por éstos como inversión elegible a la facilidad exenta. 12 L.P.R.A. sec. 1318a(b) (2007). CC-2007-0095 4

sus actividades de reciclaje una cantidad adicional de un

millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00). Reclamó,

por lo tanto, un crédito contributivo ascendente a

setecientos cincuenta mil dólares ($750,000.00). La nueva

cantidad invertida estaría destinada a la construcción de

veinticinco mil pies cuadrados (25,000 p2) adicionales, que

acrecentarían la capacidad de almacenamiento y ayudarían

en el manejo de todas las toneladas de materiales a ser

reciclados. Dicha solicitud fue aprobada por la Autoridad

como una enmienda a la Certificación, dado que al momento

de su presentación, la recurrida aún no había iniciado la

construcción de sus facilidades de reciclaje.8 Además, en

varias ocasiones IFCO solicitó enmiendas a la

Certificación con el fin de extender el tiempo necesario

para concluir las construcciones e iniciar las

operaciones.9

El 7 de octubre de 2004 la Autoridad certificó el

comienzo de las operaciones de IFCO. Para ese momento,

8 La Autoridad basó su determinación en la Sección 2-10 del Reglamento 5880, el cual dispone lo siguiente en su parte pertinente:

En todo caso en que se interese hacer una Inversión Elegible en una Facilidad Exenta en exceso de la cantidad provista en la Certificación de Facilidad Exenta, se requerirá una enmienda a la Certificación de Facilidad Exenta que refleje la aportación de capital adicional. Como regla general, y a menos que la Facilidad Exenta sea de tal magnitud e importancia que los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico requieran lo contrario, el Director Ejecutivo sólo atenderá solicitudes de enmienda a Certificaciones de Facilidad Exenta que sean radicadas antes del comienzo de la construcción o la Renovación o Expansión Sustancial de la Facilidad Exenta, y que sean motivadas por cambios sustanciales en el proyecto.

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