IFCO Recycling, Inc. v. Autoridad de Desperdicios Sólidos

184 P.R. 712
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 27, 2012·No. Número: CC-2007-0095·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante el presente recurso nos corresponde interpre-tar el Art. 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978 (Art. 21 de la Ley Núm. 70-1978),(1) según enmendada,(2) disposición que no ha sido objeto de análisis anteriormente por esta Curia. Específicamente, nos toca resolver cuál es el procedimiento requerido por esa disposición legal y por el Reglamento Núm. 5880 de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico y del Departamento de Hacienda, de 18 de noviembre de 1998 (Reglamento 5880),(3) al soli-citarse créditos contributivos para una inversión dirigida a [719] renovar o expandir sustancialmente una “facilidad” (insta-lación) de reciclaje, la cual ya había iniciado operaciones y previamente había sido certificada como exenta por la Au-toridad de Desperdicios Sólidos (Autoridad o la peticio-naria). Del mismo modo, debemos determinar si conforme a las antedichas disposiciones legales, la cuantía que se está invirtiendo para llevar a cabo los proyectos de renova-ción o expansión sustancial, es elegible para recibir los cré-ditos contributivos solicitados.

I

La compañía IFCO Recycling, Inc. (IFCO o la recurrida) se incorporó en el Departamento de Estado de Puerto Rico en 1997. Ese mismo año solicitó a la Autoridad que, según lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Núm. 70-1978 se le certificara como facilidad exenta por sus actividades de re-ciclaje parcial. La Autoridad evaluó la solicitud de IFCO, a la luz de lo dispuesto en el Art. 21(g) de la Ley Núm. 70-1978 (12 L.P.R.A. sec. 1318a(g)), de la Carta Circular 97-05 del Departamento de Hacienda de 14 de abril de 1997 y del Reglamento 5880. Determinó que, luego de examinar las disposiciones legales pertinentes, entendía que las activi-dades de reciclaje llevadas a cabo por IFCO se enmarcaban en la alternativa de “otras tecnologías aprobadas por la Autoridad que sean ambientalmente seguras”, por lo que la certificó como “facilidad exenta”.(4) En virtud de esa Cer-tificación, IFCO disfruta de una exención contributiva por sus actividades de reciclaje parcial(5) y para el servicio de distribución comercial y mercantil de artículos para mer-[720] cados fuera de Puerto Rico, según las Secs. 2(d)(10) y 2(i)(l) de la Ley Núm. 135-1997 (13 L.P.R.A. secs. 10101(d)(10) y 10101(i)(l)).(6) Una vez reconocida como una facilidad exenta, se le concedió un crédito contributivo del cincuenta por ciento (50%) de la inversión elegible de tres millones de dólares ($3,000,000), por lo que recibieron un crédito montante a un millón quinientos mil dólares ($1,500,000).(7) Mediante carta de 18 de marzo de 1999, el Secretario de Hacienda reconoció el derecho de IFCO a re-clamar ese crédito.

Con fecha de 30 de julio de 2001, IFCO presentó ante la Autoridad una enmienda a la Certificación para ampliar la inversión elegible, dado que se aprestaba a aportar a sus actividades de reciclaje una cantidad adicional de un mi-llón quinientos mil dólares ($1,500,000). Reclamó, por lo tanto, un crédito contributivo ascendente a setecientos cin-cuenta mil dólares ($750,000). La nueva cantidad inver-tida estaría destinada a la construcción de veinticinco mil pies cuadrados (25,000 p2) adicionales, que acrecentarían la capacidad de almacenamiento y ayudarían en el manejo de todas las toneladas de materiales que serían reciclados. Esa solicitud fue aprobada por la Autoridad como una en-mienda a la certificación, dado que al momento de su pre-sentación, la recurrida aún no había iniciado la construc-ción de sus instalaciones de reciclaje. (8) Además, en varias [721] ocasiones IFCO solicitó enmiendas a la certificación con el fin de extender el tiempo necesario para concluir las cons-trucciones e iniciar las operaciones.(9)

El 7 de octubre de 2004, la Autoridad certificó el co-mienzo de las operaciones de IFCO. Para ese momento, IFCO contaba con activos ascendentes a dieciocho millones setecientos treinta y tres mil setecientos veintiocho dólares ($18,733,728), producto de una fusión efectuada el 31 de octubre de 2003 con la compañía Industrial Fibers Corp.

El 5 de noviembre de 2004, IFCO solicitó otra enmienda a la certificación de facilidad exenta con el fin de que se reconociera como inversión elegible una contribución adi-cional por la cantidad de dos millones cien mil dólares ($2,100,000). Esa inversión iba dirigida a la adquisición de una maquinaria especializada tipo streamline, la cual ha-bría de utilizarse directamente en la operación de reciclaje de la recurrida y permitiría aumentar el volumen de material que sería procesado a setenta y ocho mil (78,000) toneladas al año.

No obstante, el 10 de junio de 2005, el director ejecutivo de la Autoridad le indicó a IFCO que lo peticionado no podía ser considerado como una enmienda a la certifica-ción, debido a que la solicitud fue presentada luego de ha-ber concluido la construcción y de haberse iniciado las ope-raciones en la instalación, lo que, según las disposiciones del Reglamento 5880, impedía el curso de acción solicitado. Manifestó que, en todo caso, la nueva inversión podría ser considerada como una expansión sustancial de la instala-ción, de ésta ser elegible según los parámetros del [722] Reglamento. IFCO solicitó una reconsideración de la deter-minación de la Autoridad. Sin embargo, ésta se sostuvo en su decisión.

Así las cosas, y no habiéndose autorizado la enmienda a la Certificación, el 2 de septiembre de 2005 IFCO presentó ante la consideración de la Autoridad una “Solicitud de cer-tificación de expansión substancial de facilidad exenta y créditos contributivos por inversión”, según indicado por la Autoridad. En esta, expuso que se disponía a aportar una cantidad en efectivo para la adquisición de una maquina-ria y equipo streamline por un valor de dos millones cien mil dólares ($2,100,000). Alegó que esa maquinaria era ne-cesaria para expandir sustancialmente el proyecto de reci-claje y para aumentar la capacidad de recuperar, reciclar y reusar nuevos materiales tales como el papel, cartón, vi-drio, aluminio, metales ferrosos y cualquier otro material reciclable. Declaró que, dada la naturaleza de la actividad que se disponían a realizar, la inversión debía ser conside-rada como una elegible, en virtud de las disposiciones del Art. 21 de la Ley Núm. 70-1978, por lo que los inversionis-tas tenían derecho a reclamar el crédito correspondiente. Solicitó, por lo tanto, que se les otorgara un crédito del cincuenta por ciento (50%) del dinero invertido en la ex-pansión sustancial de la facilidad exenta, equivalente a un millón cincuenta mil dólares ($1,050,000).

Posteriormente, y con fecha de 6 de diciembre de 2005, IFCO presentó una enmienda a su solicitud de expansión sustancial, con el propósito de aumentar la inversión pro-puesta a un total de cinco millones cien mil dólares ($5,100,000). Para fundamentar su solicitud, en la página 4 de su escrito, IFCO se expresó en los términos siguientes:

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IFCO Recycling, Inc. v. Autoridad de Desperdicios Sólidos, 184 P.R. 712 (prsupreme 2012).

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