Textile Dye Works, Inc. v. Secretario de Hacienda
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este caso tiene que ver con la forma en que ha de inter-pretarse la legislación que tiene como objetivo propiciar el crecimiento económico del país.
Las recurrentes son dos corporaciones domésticas y a ambas el Gobierno de Puerto Rico les concedió exención industrial de contribuciones. Las recurrentes pagaron bajo protesta las sumas de $2,307.47 y $2,984.29 por concepto de arbitrios en relación con cierta maquinaria importada por ellas para ser utilizada en sus operaciones y luego de los trámites necesarios recurrieron al Tribunal Superior para obtener su reembolso. Por plantear los dos casos la misma situación éstos fueron consolidados. De una sentencia ad-versa en dicho Tribunal las peticionarias recurren a noso-tros.
En su sentencia, el Tribunal Superior señala como parte de los hechos estipulados por las partes lo siguiente:
“La operación de la parte demandante incluye teñir, fijar, estabilizar con calor y terminar la hilaza de suéteres tejidos. Cuando el suéter tejido se recibe por la parte demandante no es comercialmente mercadeable; su tamaño es demasiado grande, contiene químicas de las operaciones de tejido e hilar, el color es el color natural de la hilaza; cuando se toca es grasoso y no tiene estabilidad, ni en cuanto a tamaño ni a forma.
La parte demandante procesa tres tipos de fibra requiriendo selección separada de químicas para teñir, y procesos para ob-tener un producto que se pueda mercadear. Las tres fibras son lana, nylon y orlón. Cada uno de los procedimientos es como sigue:
(a) Lana. Lana es una fibra natural que se trata con tintes de tipo ácido que reaccionan químicamente con la lana en una [710] reacción química y reversible.Footnotes
95 P.R. Dec. 708 (Textile Dye Works, Inc. v. Secretario de Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.