Mision Industrial De Puerto Rico Inc. v. Junta De Calidad Ambiental De Puerto Rico

98 TSPR 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1998
DocketAA-96-40 AA-96-41
StatusPublished
Cited by4 cases

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Mision Industrial De Puerto Rico Inc. v. Junta De Calidad Ambiental De Puerto Rico, 98 TSPR 85 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

MISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO INC. Y OTROS Demandante-Apelante APELACION

V. 98TSPR85

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL DE PUERTO RICO Y OTROS

Demandado-Apelado

Número del Caso: AA-96-40 Y AA-96-41

Abogados Parte Demandante: LCDO. PEDRO J. SAADE LLORENS

Abogados Parte Demandada: LCDO. FERNANDO MOLINI VIZCARRONDO

Abogados Sur Contra la Contaminación (SURCO, INC.): LCDO. DIEGO LEDEE BAZAN, LCDO. ERASMO RODRIGUEZ VAZQUEZ Y LCDO. PEDRO VALERA FERNANDEZ

Abogados Junta de Planificación: LCDO. HECTOR RAMOS ORTIZ Tribunal de Instancia:

Abogados Autoridad de Energía Eléctrica: LCDO. JUAN VILLAFAÑE LOPEZ LCDA. MARIA M. MENDEZ.

Abogados del Amicus Curiae Departamento de Recursos Naturales.: HON. CARLOS LUGO FIOL, PROCURADOR GENERAL, LCDA. ROSA CORRADA, abogada del Departamento de Justicia.

Abogados de AES Puerto Rico, L.P.: LCDO. JUAN CARLOS GOMEZ ESCARCE, LCDO. RAFAEL R. VIZCARRONDO, LCDO. JAY GARCIA GREGORI, LCDO. SALVADOR ANTONETTI, LCDO. EDUARDO NEGRON NAVAS, LCDA. MARIA LUISA GONZALEZ, LCDO. PEDRO REYES BIBOLINI

Agencia: Junta de Calidad Ambiental R-96-9-1

Caso: DIA-JCA-95-0005(JP)

Fecha: 6/29/1998

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MISION INDUSTRIAL DE P.R. INC. Y OTROS

Apelantes

v. AA-96-40 AA-96-41 JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL DE P.R. Y OTROS

Apelados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 1998.

Nos toca resolver si la Junta de Calidad Ambiental actuó

debidamente al aprobar la declaración de impacto ambiental

preparada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en el

caso de autos, conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 9 de 18

de junio de 1970, 12 L.P.R.A. sec. 1121 et seq., también

conocida como la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto

Rico.

I

El 13 de octubre de 1994 la compañía Allied Energy Systems

Puerto Rico, L.P., en adelante, AES, presentó ante la Junta de

Planificación una consulta de ubicación para construir y

operar una planta de cogeneración de energía en una finca

localizada en el Barrio Jobos del Municipio de Guayama, Puerto Rico. La planta propuesta

tendría un costo de construcción de unos $650 millones de dólares,

generaría enormes cantidades de vapor para clientes industriales en el

área circundante, y tendría capacidad para producir 413 megavatios de

energía eléctrica. Dicha planta utilizaría carbón de piedra como

combustible.

A esos efectos, AES presentó ante la Junta de Planificación una

declaración de impacto preliminar, la cual, posteriormente, esta agencia,

en calidad de agencia proponente, presentó para su aprobación ante la

Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico. Esta gestión era necesaria,

debido a que el desarrollo del proyecto aludido podría afectar

significativamente la calidad del medio ambiente, por lo que, conforme la

Ley de Política Ambiental, supra, Artículo 4-C, se requiere la preparación

de la correspondiente declaración de impacto ambiental.1

Así las cosas, y como parte del proceso evaluativo de la declaración

de impacto ambiental preliminar antes mencionada, la Junta de Calidad

Ambiental celebró vistas públicas en Guayama el 15 y 22 de julio de 1995,

a las que comparecieron varios grupos de personas, tanto en nombre propio

como de sus empresas, instituciones y organizaciones, así como varios

grupos de acción ciudadana. Luego de terminadas las vistas públicas, la

Junta de Calidad Ambiental concedió quince días a todos los interesados

para que sometiesen sus comentarios sobre

la declaración de impacto ambiental preliminar aludida. El 4 de diciembre

de 1995, el panel examinador que presidió las vistas, que estaba integrado

por tres personas, presentó un informe ante la consideración de la Junta

de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental. En este informe se hicieron

ciertos señalamientos respecto al contenido de la declaración de impacto

ambiental preliminar, que se examinarán posteriormente en esta opinión.

1 La práctica de someter una declaración de impacto ambiental preliminar es requerida por el Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental el 1 de junio de 1984. Este exige que sea sometida una declaración de impacto ambiental preliminar, antes de someter una declaración de impacto ambiental per se. El 4 de marzo de 1996, la Junta de Calidad Ambiental emitió una

extensa resolución, mediante la cual determinó que la Junta de

Planificación había cumplido cabalmente con los requisitos de la Ley de

Política Pública Ambiental, supra. Resolvió, que la declaración de

impacto ambiental preliminar en cuestión era adecuada. Resolvió además,

que todos los comentarios vertidos por el panel examinador en su informe,

que se referían a cuestiones levantadas por los opositores al proyecto, ya

habían sido previamente atendidos en la declaración de impacto ambiental

preliminar que se presentó originalmente. Instruyó a la Junta de

Planificación a incorporar a la declaración de impacto ambiental

preliminar los comentarios emitidos por personas particulares, agencias de

Gobierno y otras entidades, sobre los aspectos ambientales del proyecto,

así como la copia de la resolución de la Junta de Calidad Ambiental, a fin

de quedar constituida, de este modo, la declaración de impacto ambiental

final.

El 25 de marzo de 1996, la Junta de Planificación sometió ante la

Junta de Calidad Ambiental la declaración de impacto ambiental final, a la

que en adelante, nos referiremos como la “declaración de impacto

ambiental”. En la misma fecha, Misión Industrial de P.R., Inc., en

adelante, Misión Industrial, y Sur Contra la Contaminación, Inc., en

adelante, SURCO, presentaron sendas mociones de reconsideración respecto a

la resolución de la Junta de Calidad Ambiental de 4 de marzo de 1996, a

las cuales AES se opuso. El 8 de abril de 1996, la Junta de Calidad

Ambiental emitió otra resolución, mediante la cual evaluó los

planteamientos formulados en las solicitudes de reconsideración referidas,

y reafirmó su previa aprobación de la declaración de impacto ambiental.2

Inconformes con esta decisión, Misión Industrial y SURCO presentaron

ante este Tribunal sendos recursos de apelación3, al amparo de las normas

2 “Guayameses Pro Salud y Buen Ambiente” y el ingeniero Juan G. Muriel presentaron también mociones de reconsideración. Fueron denegadas en los méritos y por falta de jurisdicción, respectivamente. 3 Los recursos de apelación fueron presentados ante este Tribunal por Misión Industrial y SURCO el 8 y el 9 de mayo de 1996, respectivamente. vigentes en ese momento, la sección 3.002(e) de la Ley de la Judicatura de

1994 y la Regla 5(a) de las Reglas de Transición del Reglamento del

Tribunal Supremo4. El 31 de mayo de 1996, consolidamos los recursos

aludidos. El 30 de julio de 1996 compareció ante nos el Departamento de

Recursos Naturales5.

En los recursos de apelación referidos, los peticionarios señalan la

comisión de numerosos errores. Los señalados en el recurso de Misión

Industrial son los siguientes:

A.

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