Municipio De San Juan v. Jta Calidad Ambiental

99 TSPR 147
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 5, 1999
DocketCC-1999-0496
StatusPublished

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Municipio De San Juan v. Jta Calidad Ambiental, 99 TSPR 147 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Municipio de San Juan Peticionario Certiorari V. 99 TSPR 147 Junta de Calidad Ambiental, Administración de Reglamentos y Permisos/Corp. De Desarrollo Hotelero/ Development Management Group, Inc. Recurridos

Número del Caso: CC-1999-0496

Abogados del Municipio de San Juan: Lcdo. Alberto O. Jiménez Santiago Lcdo. Luis Sánchez Caso

Abogada de la Junta de Calidad Ambiental: Lcda. Jenniffer Mayo

Abogados de Corp. Desarrollo Hotelero: Lcdo. Luis E. González Ortiz Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández

Abogada de A.R.P.E.: Lcda. Ana I. Vázquez Sánchez

Abogado de DMG: Lcdo. Néstor Durán

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Alfonso de Cumpiano

Fecha: 10/5/1999

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de San Juan

Peticionario

v. CC-1999-496 Junta de Calidad Ambiental Administración de Reglamentos y Permisos/Corp. de Desarrollo Hotelero Development Management Group, Inc.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

San Juan, Puerto Rico a 5 de octubre de 1999

En el día de hoy acometemos la tarea de aclarar de una

vez los contornos de una resolución emitida por la Junta de

Calidad Ambiental (en adelante la Junta) en un

procedimiento de declaración de impacto ambiental.

A continuación hacemos un recuento del trasfondo

fáctico y procesal que ha dado lugar al asunto que hoy nos

ocupa.

I

La Corporación de Desarrollo Hotelero de Puerto Rico

(en adelante CDH) es dueña del Complejo Condado Beach Trío localizado en la Avenida Ashford del Sector

Condado del Municipio de San Juan.1 Este complejo está compuesto por el

Hotel La Concha, el Centro de Convenciones y el Hotel Condado

Vanderbilt (conocido como Hotel Condado Beach). Conforme a los

documentos que obran en autos, la operación de este complejo resultaba

en una pérdida de aproximadamente siete ($7) millones de dólares

anuales. Debido a ello, se optó por cesar sus operaciones en julio de

1997. Posteriormente, se creó un Comité de Privatización (en adelante

Comité) con el propósito de solicitar y evaluar propuestas particulares

para la adquisición, restauración y desarrollo del Condado Beach Trío.2

Luego de recibir varias alternativas, entre las cuales se

encontraba la propuesta por el Municipio de San Juan (en adelante

Municipio), el Comité le recomendó a CDH la sometida por Development

Management Group, Inc. (en adelante DMG). Tal propuesta consiste en la

compraventa del Condado Beach Trío por la suma aproximada de veinte

($20) millones de dólares. Además, conlleva el desarrollo de un

proyecto conocido como el “Condado Beach Resort” el cual consta de dos

(2) fases. Primero, la demolición del Hotel La Concha, el Centro de

Convenciones y el anexo del antiguo Hotel Condado Vanderbilt. La

estructura del edificio Hotel Condado Vanderbilt sería restaurada.

Segundo, la construcción de un complejo hotelero, residencial y

comercial en un terreno de aproximadamente 9.66 cuerdas. En

específico, se propone construir un edificio multiuso que comprende

ciento veinticinco (125) unidades de apartamientos tipo compartido, o

comúnmente conocidos como “time share”, un hotel de cuatrocientas (400)

habitaciones, un hotel de tiempo compartido de setenta y una (71)

unidades en el Hotel Condado Vanderbilt, un edificio de apartamientos

1 Conforme surge de la “Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Petición de certiorari”, CDH es una corporación cuyas acciones pertenecen a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 2 El Comité estaba compuesto por representantes de CDH, el Banco Gubernamental de Fomento Económico para Puerto Rico y consultores externos. con setenta y dos (72) unidades y un centro comercial para el alquiler

de locales, así como áreas de entretenimiento y servicios. También se

construirán dos (2) estacionamientos; uno tipo edificio multiuso y otro

soterrado.3

El 22 de mayo de 1998, DMG presentó a la Administración de

Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) una Consulta sobre

Conformidad con el Reglamento de Zonificación, para el Proyecto Condado

Beach Resort. Como parte de dicho procedimiento, ARPE requirió una

evaluación de impacto ambiental que DMG preparó.

Así pues, el 31 de julio de 1998 y en relación con el Proyecto

Condado Beach Resort, ARPE presentó ante la Junta una Declaración de

Impacto Ambiental Preliminar (en adelante DIA-P) en la cual se

describió el proyecto propuesto. La DIA-P fue circulada entre las

agencias concernidas y estuvo disponible para la inspección del

público. La Junta nombró un oficial examinador para investigar y

someter recomendaciones. Se celebraron las correspondientes vistas a

las que comparecieron el Municipio, ciudadanos por sí y en

representación de organizaciones cívicas, culturales, religiosas y

gubernamentales.

El 7 de diciembre de 1998, el oficial examinador sometió su

Informe. En éste especificó que los comentarios a ser atendidos eran

los dirigidos estrictamente a la cuestión ambiental. Además: (i)

resumió las ponencias más relevantes del Municipio, de otros deponentes

y de la Junta; (ii) incluyó un segmento de la extensa presentación del

proyecto hecha por la parte proponente recurrida y (iii) discutió el

derecho aplicable a las declaraciones de impacto ambiental, en cuanto a

los requisitos y la función de la Junta. En relación con las

conclusiones, el oficial examinador señaló que el proyecto no variaba

sustancialmente los usos existentes. Aclaró que su rol no era evaluar

3 Surge del escrito titulado “Moción en Cumplimiento de Orden” presentado por DMG que en agosto de 1998 esta última suscribió junto a CDH el correspondiente contrato de compraventa. Véase, además, nota al calce Núm. 1 en dicho escrito. otros proyectos de desarrollo turísticos sino velar porque el proyecto

seleccionado cumplía con la ley y reglamentación ambiental. Aun cuando

opinó que, en su etapa preliminar el documento cumplía con el propósito

principal de servir como instrumento de planificación, concluyó que la

DIA-P requería mayor información sobre ciertos aspectos de

significativa importancia que debían ser suplidos en una Declaración de

Impacto Ambiental-Final(en adelante DIA-F).

Entre las recomendaciones del Informe del oficial examinador

estaban las siguientes:

1. El documento final deberá contener las contestaciones a los comentarios o preocupaciones de la ciudadanía respecto a la adecuacidad de la DIA-P.

2. Incluir en el documento carta del Municipio de San Juan mediante la cual este último acepta la disposición final de los desperdicios sólidos no peligrosos. En su defecto, se analicen otras alternativas tales como el reciclaje.

3. Sustituir copia de mapa de suelos por una legible.

4. Proveer un análisis que permita determinar cuáles son los efectos que el proyecto causaría en la zona marítimo terrestre.

5. Profundizar la discusión en torno a las alternativas propuestas (la opción de no construir, la opción del proyecto y la opción de restaurar el complejo). Además, de incluir más alternativas.

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