Wanda Colon Cortes v. Carlos I. Pesquera

2000 TSPR 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2000
DocketCC-1999-0666
StatusPublished
Cited by2 cases

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Wanda Colon Cortes v. Carlos I. Pesquera, 2000 TSPR 60 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda Colón Cortés, por sí y como representante de las Comunidades Opuestas a la Ruta 66 Peticionarios Certiorari v. 2000 TSPR 60 Carlos I. Pesquera, Presidente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Recurridos

Número del Caso: CC-1999-0666

Fecha: 19/04/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Ortiz Carrión

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Jessica Rodríguez Martín

Abogada de la Junta de Calidad Ambiental: Lcda. Jeniffer Mayo

Abogados de la Autoridad de Carreteras: Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera Lcdo. Raúl Castellanos Malavé Lcdo. Melvin Maldonado

Oficina del Procurador General: Lcdo. Gustavo A. Gelpí, Procurador General

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda Colón Cortés, por sí y como representante de las Comunidades Opuestas a la Ruta 66

Peticionarios

v. CC-1999-666

Carlos I. Pesquera, Presidente de la Autoridad de Carreteras y Transportación

Recurridos

En cuanto a los acápites I y II, la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN emitió la Opinión del Tribunal con la cual estuvieron conformes el Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Hernánde Denton y Fuster Berlingeri. En cuanto al acápite III, estuvieron conformes el Juez Presidente señor Andréu García, la Juez Asociada señora Naveira d Rodón y el Juez Asociado señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurrió con el resultado.

San Juan, Puerto Rico a 19 de abril de 2000

El presente caso surge como secuela de la Opinión

emitida por este Tribunal en Colón Cortés y otros v.

J.C.A., res. el 2 de junio de 1999, 99 T.S.P.R. 85, 148

D.P.R.___ (1999) (en adelante Colón Cortés I). A

continuación resumimos los hechos pertinentes y la

complicada trayectoria procesal que lo devuelve ante

nuestra consideración.

I.

En 1992, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto

Rico (en adelante ACT) comenzó un procedimiento de Declaración de

Impacto Ambiental para el proyecto vial comúnmente conocido como la

“Ruta 66” (en adelante la Ruta). La Declaración de Impacto Ambiental

Preliminar (en adelante DIA-P) circulada por la ACT describía el

proyecto como “la construcción de un expreso de acceso controlado, con

una extensión aproximada de 24.3 kilómetros, a través de los municipios de San Juan, Trujillo Alto, Carolina y Canóvanas.” Además, el

documento contemplaba la posibilidad de extender la vía hasta Fajardo.

Según la ACT, el objetivo primordial de la Ruta era unir los pueblos

del Este de Puerto Rico con el Area Metropolitana de San Juan (AMSJ).

La DIA-P enfatizaba la importancia de la vía para el desarrollo

económico del Este, para descongestionar el tránsito en la carretera

PR-3 (conocida como la Avenida Regimiento 65 de Infantería) y para

reducir el tiempo de viaje a algunas de las atracciones turísticas más

importantes del país.

Como parte del proceso de evaluación ambiental, la Junta de

Calidad Ambiental (en adelante JCA) informó al público sobre la

disponibilidad de la DIA-P y designó un panel examinador para que

celebrara vistas al respecto. Luego de considerar tanto la DIA-P

sometida por la ACT, como los comentarios recibidos del público y

agencias consultadas, el panel rindió un primer informe el 29 de

diciembre de 1992. El informe incluyó un análisis detallado de las

deficiencias del documento y concluyó que el mismo carecía “de

información de vital importancia y necesaria para poder realizar una

evaluación adecuada de la acción propuesta.” El panel determinó que la

información contenida en la DIA-P debía ser ampliada en diversas

materias.

El 13 de mayo de 1993 se sometió una versión abreviada del informe

del panel examinador a la Junta de Gobierno de la JCA. El 15 de mayo

la JCA emitió una resolución mediante la cual aprobó dicha versión del

informe “en todas sus partes” y lo hizo formar parte de la resolución.

El informe adoptado consideraba necesario que la ACT suplementara la

DIA-P mediante un “Addendum” donde se discutieran una docena de

señalamientos. Cabe destacar que la Sec. 2.1(c) del Reglamento sobre

Declaraciones de Impacto Ambiental de la Junta de Calidad Ambiental,

Reglamento Núm. 3106 de junio de 1984 (en adelante el Reglamento)

dispone que un Addendum es un “[d]ocumento que preparará la agencia

donde se incluya información adicional solicitada al proponente, debido a deficiencias encontradas que sean de tal magnitud que deberían

revisarse y comentarse antes de solicitarse la DIA Final.” (Énfasis

suplido.)

Entre los señalamientos del panel examinador que la ACT tenía que

atender mediante un suplemento a la DIA-P destacan:

1. La discusión de alternativas a la Ruta, ya que las contenidas en la

DIA-P no cumplían con lo dispuesto en el Reglamento. Al contraponer

la necesidad del proyecto expresada por la agencia con las posibles

alternativas presentadas por los deponentes en las vistas, el panel

determinó que era necesario una discusión más profunda de las

alternativas al proyecto. La Sec. 5.3.7 del Reglamento exige que en

dicha discusión se considere toda alternativa razonable y se haga un

análisis comparado del impacto ambiental de éstas. El único

análisis comparado que se hizo en la discusión de alternativas a la

Ruta fue uno de costo monetario.1

2. La DIA-P no identificó las áreas residenciales que se afectarían por

contaminación sónica que no pueda mitigarse construyendo barreras.

1 La Sec. 5.3.7 del Reglamento dispone el alcance que debe tener la discusión de alternativas:

Deberá presentarse, a manera de comparación, el impacto ambiental de la acción propuesta y de sus alternativas, de manera que se precisen las cuestiones bajo evaluación y se provean alternativas de selección para los funcionarios y el público. Las agencias deberán:

a. Objetivamente considerar y evaluar toda alternativa razonable, y exponer en forma concisa las razones para excluir a que las alternativas que sean eliminadas de [la] evaluación detallada. b. Dar consideración substancial a cada alternativa evaluada en forma detallada, incluyendo la acción propuesta, de manera que las personas que utilicen la DIA puedan evaluar lo méritos de cada alternativa. c. Incluir alternativas razonables que no estén dentro de la programación de la agencia proponente, a tenor con los planes de desarrollo de la región. d. Incluir la alternativa de no llevar a cabo la acción propuesta. e. Identificar la alternativa preferida por la agencia proponente en la DIA Preliminar. Incluir las medidas de mitigación de efectos adversos al ambiente no discutidas en la acción o en las alternativas propuestas. (Énfasis suplido.) 3. La discusión del impacto geológico e hidráulico en la DIA-P era muy

vaga y superficial. La DIA-P se limitó a decir que los estudios

pertinentes se efectuarían. No se identificaron las áreas a través

de la Ruta que se consideraban más propensas a erosión,

sedimentación y a deslizamientos. En cuanto a la erosión no se

explicó cómo iba a ser controlada. Esta omisión resulta preocupante

en vista que el informe del panel enfatizó que la construcción de

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