Wanda Colon Cortes v. Carlos I. Pesquera

2000 TSPR 60
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 19, 2000·No. CC-1999-0666·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda Colón Cortés, por sí y como representante de las Comunidades Opuestas a la Ruta 66 Peticionarios Certiorari

v.

2000 TSPR 60

Carlos I. Pesquera, Presidente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Recurridos

Número del Caso: CC-1999-0666 Fecha: 19/04/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Ortiz Carrión

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Jessica Rodríguez Martín

Abogada de la Junta de Calidad Ambiental:

Lcda. Jeniffer Mayo

Abogados de la Autoridad de Carreteras:

Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera Lcdo. Raúl Castellanos Malavé Lcdo. Melvin Maldonado

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Gustavo A. Gelpí,

Procurador General

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda Colón Cortés, por sí y como representante de las Comunidades Opuestas a la Ruta 66

Peticionarios v. CC-1999-666

Carlos I. Pesquera, Presidente de la Autoridad de Carreteras y Transportación

Recurridos

En cuanto a los acápites I y II, la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN emitió la Opinión del Tribunal con la cual estuvieron conformes el Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Hernánde Denton y Fuster Berlingeri. En cuanto al acápite III, estuvieron conformes el Juez Presidente señor Andréu García, la Juez Asociada señora Naveira d Rodón y el Juez Asociado señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurrió con el resultado.

San Juan, Puerto Rico a 19 de abril de 2000 El presente caso surge como secuela de la Opinión emitida por este Tribunal en Colón Cortés y otros v.

J.C.A., res. el 2 de junio de 1999, 99 T.S.P.R. 85, 148 D.P.R.___ (1999) (en adelante Colón Cortés I). A continuación resumimos los hechos pertinentes y la complicada trayectoria procesal que lo devuelve ante nuestra consideración.

I.

En 1992, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante ACT) comenzó un procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto vial comúnmente conocido como la “Ruta 66” (en adelante la Ruta). La Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (en adelante DIA-P) circulada por la ACT describía el proyecto como “la construcción de un expreso de acceso controlado, con una extensión aproximada de 24.3 kilómetros, a través de los municipios de San Juan, Trujillo Alto, Carolina y Canóvanas.” Además, el documento contemplaba la posibilidad de extender la vía hasta Fajardo. Según la ACT, el objetivo primordial de la Ruta era unir los pueblos del Este de Puerto Rico con el Area Metropolitana de San Juan (AMSJ). La DIA-P enfatizaba la importancia de la vía para el desarrollo económico del Este, para descongestionar el tránsito en la carretera PR-3 (conocida como la Avenida Regimiento 65 de Infantería) y para reducir el tiempo de viaje a algunas de las atracciones turísticas más importantes del país.

Como parte del proceso de evaluación ambiental, la Junta de Calidad Ambiental (en adelante JCA) informó al público sobre la disponibilidad de la DIA-P y designó un panel examinador para que celebrara vistas al respecto. Luego de considerar tanto la DIA-P sometida por la ACT, como los comentarios recibidos del público y agencias consultadas, el panel rindió un primer informe el 29 de diciembre de 1992. El informe incluyó un análisis detallado de las deficiencias del documento y concluyó que el mismo carecía “de información de vital importancia y necesaria para poder realizar una evaluación adecuada de la acción propuesta.” El panel determinó que la información contenida en la DIA-P debía ser ampliada en diversas materias.

El 13 de mayo de 1993 se sometió una versión abreviada del informe del panel examinador a la Junta de Gobierno de la JCA. El 15 de mayo la JCA emitió una resolución mediante la cual aprobó dicha versión del informe “en todas sus partes” y lo hizo formar parte de la resolución. El informe adoptado consideraba necesario que la ACT suplementara la DIA-P mediante un “Addendum” donde se discutieran una docena de señalamientos. Cabe destacar que la Sec. 2.1(c) del Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental de la Junta de Calidad Ambiental, Reglamento Núm. 3106 de junio de 1984 (en adelante el Reglamento) dispone que un Addendum es un “[d]ocumento que preparará la agencia donde se incluya información adicional solicitada al proponente, debido a deficiencias encontradas que sean de tal magnitud que deberían revisarse y comentarse antes de solicitarse la DIA Final.” (Énfasis suplido.)

Entre los señalamientos del panel examinador que la ACT tenía que atender mediante un suplemento a la DIA-P destacan:

1. La discusión de alternativas a la Ruta, ya que las contenidas en la DIA-P no cumplían con lo dispuesto en el Reglamento. Al contraponer la necesidad del proyecto expresada por la agencia con las posibles alternativas presentadas por los deponentes en las vistas, el panel determinó que era necesario una discusión más profunda de las alternativas al proyecto. La Sec. 5.3.7 del Reglamento exige que en dicha discusión se considere toda alternativa razonable y se haga un análisis comparado del impacto ambiental de éstas. El único análisis comparado que se hizo en la discusión de alternativas a la Ruta fue uno de costo monetario.1 2. La DIA-P no identificó las áreas residenciales que se afectarían por contaminación sónica que no pueda mitigarse construyendo barreras.

1 La Sec. 5.3.7 del Reglamento dispone el alcance que debe tener la discusión de alternativas:

Deberá presentarse, a manera de comparación, el impacto ambiental de la acción propuesta y de sus alternativas, de manera que se precisen las cuestiones bajo evaluación y se provean alternativas de selección para los funcionarios y el público. Las agencias deberán:

a. Objetivamente considerar y evaluar toda alternativa razonable, y exponer en forma concisa las razones para excluir a que las alternativas que sean eliminadas de [la] evaluación detallada.

b. Dar consideración substancial a cada alternativa evaluada en forma detallada, incluyendo la acción propuesta, de manera que las personas que utilicen la DIA puedan evaluar lo méritos de cada alternativa.

c. Incluir alternativas razonables que no estén dentro de la programación de la agencia proponente, a tenor con los planes de desarrollo de la región.

d. Incluir la alternativa de no llevar a cabo la acción propuesta. e. Identificar la alternativa preferida por la agencia proponente en la DIA Preliminar.

Incluir las medidas de mitigación de efectos adversos al ambiente no discutidas en la acción o en las alternativas propuestas. (Énfasis suplido.)

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Wanda Colon Cortes v. Carlos I. Pesquera, 2000 TSPR 60 (prsupreme 2000).

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