Municipio De San Juan v. Junta De Calidad Ambiental, Etc.

2000 TSPR 183
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2000
DocketCC-1999-969
StatusPublished

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Municipio De San Juan v. Junta De Calidad Ambiental, Etc., 2000 TSPR 183 (prsupreme 2000).

Opinion

CC-1999-969 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Municipio de San Juan Peticionario Certiorari V. 2000 TSPR 183 Junta de Calidad Ambiental, Administración de Reglamentos y Permisos, Development Management Group, Inc.

Recurridos

Número del Caso: CC-1999-969

Abogados del Municipio de San Juan:

Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago Lcdo. Luis H. Sánchez Caso

Abogado de la Junta de Calidad Ambiental:

Lcdo. Normán Velázquez-Torres

Abogada de la Administración de Reglamentos y Permisos:

Lcda. Ana I. Vázquez Sánchez

Abogados de Development Management Group, Inc.:

Lcdo. Nestor Durán Lcda. Angélica Toro-Lavergne

Abogado de Hotel Development Corporation:

Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández

Agencia: Junta de Calidad Ambiental

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan

Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuebas

Fecha: 14/diciembre/2000

Materia: Revisión de Decisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1999-969 2

Municipio de San Juan

Demandante-Peticionario

vs. CC-1999-969 Certiorari

Junta de Calidad Ambiental, Etc.

Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2000.

Nuevamente debemos revisar unas determinaciones

administrativas relativas al proyecto para la demolición

del Condado Trío y la construcción del complejo conocido

como Condado Beach Resort.

I.

El 22 de mayo de 1998, Development Management Group

(DMG) presentó ante la Administración de Reglamentos y

Permisos (ARPE) una consulta sobre la conformidad con el

Reglamento de Zonificación del proyecto “Condado Beach

Resort”, a localizarse en la Avenida Ashford en el área del

Condado en el Municipio de San Juan. La propiedad en

cuestión CC-1999-969 3

pertenecía a la Corporación de Desarrollo Hotelero (CDH) que,

con arreglo a las recomendaciones de un Comité de

Privatización, le concedió a DMG la opción de comprar y

desarrollar los terrenos y edificaciones de la propiedad

referida.

El proyecto consiste en el desarrollo de un complejo

hotelero y comercial en una finca de 9.66 cuerdas. Incluye la

demolición de todas las estructuras existentes con excepción

del antiguo hotel Condado Vanderbilt (conocido como Hotel

Condado Beach) así como la construcción de lo siguiente: 125

unidades de apartamentos de tiempo compartido (“time share”),

71 habitaciones de hotel “time share” en el antiguo Condado

Beach, un hotel de 400 habitaciones, un edificio de

apartamientos de 72 unidades, un centro comercial para el

alquiler de locales, así como áreas de entretenimiento y de

servicios. El proyecto también incluye la construcción de un

sótano para estacionamientos.

El 24 de noviembre de 1998, el Municipio de San Juan

(Municipio) solicitó intervenir en la referida consulta ante

la ARPE. Esta agencia nunca emitió dictamen o resolución

alguna en relación a la referida solicitud de intervención

del Municipio, previo a la aprobación del anteproyecto el 30

de julio de 1999. De hecho no fue hasta un mes después de

aprobado el anteproyecto, el 26 de agosto de 1999, que se le

notificó al Municipio que la solicitud de intervención había

sido aprobada.

Como parte de la consulta, DMG preparó una Declaración

de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P), que la ARPE presentó CC-1999-969 4

ante la Junta de Calidad Ambiental (JCA) el 31 de julio de

1998. La DIA-P fue circulada entre las agencias pertinentes y

estuvo disponible para la inspección del público. Asimismo,

la JCA celebró vistas públicas en las que las partes

interesadas, entre ellas el Municipio, pudieron presentar sus

comentarios a la DIA-P.

El 7 de diciembre de 1998, el panel examinador de la JCA

sometió su informe. Concluyó que la DIA-P requería mayor

información sobre ciertos aspectos de significativa

importancia que debían ser suplidos en una Declaración de

Impacto Ambiental Final (DIA-F).

La JCA, mediante una resolución de 8 de diciembre de

1998, aprobó en su totalidad el informe referido.

Posteriormente, el 3 de febrero de 1999, la ARPE y DMG

presentaron la DIA-F. El 2 de marzo del mismo año, la JCA

emitió una resolución, carente de determinaciones de hecho y

conclusiones de derecho, en la que concluyó que la DIA-F

cumplía adecuadamente con los requisitos exigidos por la Ley

de Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de

1970, 12 L.P.R.A. secs. 1121 et seq.

El 23 de marzo de 1999, el Municipio solicitó la

reconsideración ante la JCA de su resolución aprobando la

DIA-F referida. Dicha reconsideración fue declarada sin lugar

el mismo día. El Municipio entonces acudió en revisión al

Tribunal de Circuito de Apelaciones e impugnó la referida

resolución de la JCA. El foro apelativo confirmó la resolu-

ción de la JCA en cuanto a la DIA-F presentada por la ARPE. CC-1999-969 5

Inconforme, el Municipio acudió ante nosotros mediante

un recurso de certiorari. El 5 de octubre de 1999, luego de

haber paralizado las obras de demolición del proyecto,

expedimos el recurso solicitado y emitimos una sentencia en

la que revocamos la decisión del Tribunal de Circuito y

dejamos sin efecto la resolución de la JCA sobre la DIA-F.

Resolvimos entonces que la resolución de la JCA no contenía

determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, las

cuales eran requeridas por la Ley de Procedimiento Adminis-

trativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de

1988, 3 L.P.R.A. sec. 2101. Municipio de San Juan v. Junta de

Calidad Ambiental, res. el 5 de octubre de 1999, 149 D.P.R.

___ (1999), 99 TSPR 147, 99 JTS 152. El 19 de noviembre de

1999, la JCA emitió una nueva resolución mediante la cual

concluyó que la ARPE había dado cumplimiento a la Ley de

Política Pública Ambiental, por lo que aprobó nuevamente la

DIA-F. Dicha resolución, una de las dos objeto de este

recurso, fue impugnada oportunamente por el Municipio ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Mientras tanto, el 30 de julio de 1999, la ARPE resolvió

en los méritos la consulta ante sí y emitió una resolución

aprobando el anteproyecto. En esta resolución la ARPE

concedió múltiples variaciones a los requisitos

reglamentarios. Una de las variaciones redujo los requisitos

de estacionamiento para el proyecto, para lo cual se utilizó CC-1999-969 6

como fundamento una resolución de la Junta de la

Planificación del 1 de julio de 1999.1

Posterior a su dictamen aprobando el anteproyecto, el 26

de agosto de 1999, la ARPE informó al Municipio que había

accedido a su solicitud de intervención. Para esa fecha, ya

el Municipio había solicitado oportunamente la

reconsideración del dictamen de la ARPE aprobando el

anteproyecto. A pesar de que la ARPE acogió la referida

moción de reconsideración presentada por el Municipio,

transcurrió el término legal fijado por la LPAU para

resolverla sin que la ARPE actuara, por lo que el Municipio

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