Hartman Tobacco Co. of Puerto Rico, Inc. v. Secretario de Hacienda

81 P.R. Dec. 620, 1959 PR Sup. LEXIS 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 1959
DocketNúmero 11852
StatusPublished
Cited by1 cases

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Hartman Tobacco Co. of Puerto Rico, Inc. v. Secretario de Hacienda, 81 P.R. Dec. 620, 1959 PR Sup. LEXIS 93 (prsupreme 1959).

Opinion

PER CURIAM:

La recurrente Hartman Tobacco Company of Puerto Rico, Inc., introdujo en Puerto Rico un equipo-de aire acondicionado y una máquina para empacar tabaco [621]*621(baling machine). En 24 de enero de 1951 la recurrente-pagó al Secretario de Hacienda los arbitrios correspondientes-por concepto de introducción de dicho equipo y maquinaria. En igual fecha solicitó del Secretario de Hacienda el reinte-gro de la suma pagada por ese concepto alegando que el equipo de aire acondicionado y la máquina para empacar ta-baco estaban exentos del pago de arbitrios bajo la sec. 16(b) de la Ley de Rentas Internas, por ser esenciales para el esta-blecimiento y funcionamiento de una planta industrial. El Secretario de Hacienda denegó el reintegro solicitado y en-tonces la contribuyente recurrió al Tribunal Superior, Sala, de San Juan.

Después de celebrarse un juicio en los méritos, dicho tribunal dictó la siguiente

“Opinión y Sentencia
“Esta es una acción reclamando la devolución de arbitrios-cobrados y pagados sobre maquinaria introducida por la deman-dante Hartman Tobacco Co. que ella alega está exenta de con-tribución bajo las disposiciones de la Sección 16-B de la Ley de Rentas Internas. No hay controversia en cuanto a la cuantía que se reclama ni tampoco en cuanto a que la demandante su-frió el peso del pago de la contribución. Por la prueba prac-ticada el Tribunal establece los siguientes:
“Hechos Probados y Determinaciones de Hecho
“(1) La demandante es una corporación doméstica con ofi-cina principal en Juncos. Importa una clase especial de tabacoen hoja cosechado en Connecticut bajo sombra y conocido como ‘Connecticut Shade Tobacco’. Somete dicho tabaco a ciertos-procesos en su planta situada en Juncos y luego lo vende co-mercialmente a manufactureros de Estados Unidos, de Europa, y parte a manufactureros locales. Este producto se usa en su. casi totalidad parada capa del cigarro.
“(2) El proceso a que la demandante somete el tabaco que-recibe se describe así:
“(a) Lo coloca en cuartos que contienen una humedad de-un 97% con el fin de darle suficiente humedad a la hoja y qu& ésta quede más flexible y fácil de manejar.
[622]*622“(b) De ahí se lleva a un cuarto de clasificación y se clasifica ■únicamente en cuanto al color, contextura y firmeza de la hoja ■en alrededor de 20 clasificaciones.
“(c) Cada clasificación se lleva individualmente a otros cuar-tos para ser clasificada por el palote.
“(d) Luego pasa a un cuarto donde se somete a mayor fer-mentación durante un período de tiempo cuya duración depende •de la contextura y clase. La hoja de contextura más gruesa toma más tiempo en fermentarse.
“(<?) Pasa entonces a una prensa eléctrica donde se com-prime alrededor de una tercera parte de su tamaño original. Así comprimido y bajo controles adecuados de temperatura, hu-medad y presión termina el proceso de fermentación y queda el producto listo para el mercado. En adición, y por exigencias ■de los compradores, el tabaco se somete antes de embarcarse a un proceso de fumigación en tanques al vacío para eliminar ■cualquier insecto en las hojas.
“(3) La maquinaria objeto de los arbitrios en litigio con-siste de un equipo de aire acondicionado y de una máquina eléc-trica para comprimir el tabaco. Ambos equipos forman parte esencial del proceso de la demandante. El de aire acondicionado se usa para deshumedecer o secar el tabaco, y el otro para ■comprimirlo.
“(4) Como consecuencia de las actividades de la deman-dante, el tabaco que ella recibe, el cual ya viene seco en su color marrón, es sometido a un proceso de fermentación que se controla mediante compresión, humedad y temperatura, obte-niéndose en esa forma cierto determinado color, y contextura de la hoja aceptable para los manufactureros como capa de cigarro.
“(5) El producto terminado de la demandante es la misma hoja de tabaco que recibe en muchas variedades de color, tra-tada en forma tal en cuanto a su color y contextura que es de inmediata aceptación en el comercio por los fabricantes de ci-garros como hoja de capa.
“Conclusiones de Derecho
“A la luz del proceso descrito en las Determinaciones de Hecho anteriormente expuestas, la maquinaria que introdujo la -demandante, y que fue objeto del cobro de los arbitrios que se litigan, no está exenta del pago de contribuciones bajo la sección 16-B de la Ley de Rentas Internas, según dicha Sección ha sido [623]*623interpretada por el Tribunal Supremo en Descartes v. Tribunal de Contribuciones, Porto Rico Aggregates, Inc., Interventora, [78] D.P.R. [90] decidido el 18 de marzo de 1955.
“Sentencia
“Se dicta Sentencia declarando sin lugar la demanda de de-volución de contribuciones.
“Regístrese y Notifíquese.”

No conforme con dicha sentencia, la demandante interpuso, el presente recurso señalando la comisión de los siguientes, errores:

“1. El tribunal inferior erró al decidir que a tenor con el' artículo 16-B de la antigua ley de Rentas Internas, según inter-pretada por este Hon. Tribunal en el caso de Tesorero v. Tribunal de Contribuciones, P. R. Aggregates Co., Interventora, la maquinaria envuelta no estaba exenta de arbitrios.
“(a) Erró al resolver en efecto que el proceso seguido por la demandante-apelante en su planta en Juncos no era uno de manufactura.
“(6) Erró en la apreciación de la prueba al determinar que los únicos cambios en el tabaco terminado eran de color y contextura.
“2. El tribunal inferior erró al no decidir que el demandado-apelado estaba impedido de alegar que el proceso seguido por la demandante-apelante en su planta en Juncos no era uno de ma-nufactura y que dicha planta no era una planta industrial manufacturera.”

Los errores señalados no fueron cometidos. La. sección 16(B) de la Ley de Rentas Internas no exime del pago de arbitrios el equipo de aire acondicionado y la maquinaria para empacar tabaco introducida en Puerto Ricopor la recurrente.

De acuerdo con la evidencia presentada por la propia re-currente, ella no fabrica cigarros, sino que en Puerto Rico-se limita a clasificar, fermentar, comprimir, empacar y fu-migar el tabaco y a su venta y distribución a los manufactu-reros de cigarros para ser utilizados por éstos como capa de-[624]*624-cigarros. Describiendo el proceso a que somete el tabaco, el presidente de la recurrente, Sr. Richard Newfield declaró lo siguiente:

“P. ¿Dígame, testigo, y la fermentación del tabaco específi--camente, qué es lo que la causa?
“R. La aplicación correcta y apropiada de calores, humedad y presión.
“P. ¿Se le añade algún producto distinto, alguna materia ■distinta a ese tabaco, si se le añade algo?
“R. No.
“P.

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