Solution Heavy Equipment LLC v. Rta Construction Group LLC; Abzco LLC; United Surety & Indemnity Co.; Prlp Fe Properties LLC; Fulano De Tal; Compañía Abc; Compañía De Seguro Def

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 8, 2026·No. TA2025CE00672·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

SOLUTION HEAVY Certiorari EQUIPMENT LLC procedente del Tribunal de Primera

Parte Recurrida Instancia, Sala Superior de Bayamón

TA2025CE00672

V. Civil Núm.:

BY2019CV01095

RTA CONSTRUCTION Sobre:

GROUP LLC; ABZCO LLC; UNITED SURETY Cobro de Dinero, & INDEMNITY CO.; Incumplimiento de PRLP FE PROPERTIES Contrato; Daños y LLC; FULANO DE TAL; Perjuicios: Artículo COMPAÑÍA ABC; 1489 del Código COMPAÑÍA DE SEGURO Civil DEF

Parte Recurrente

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, el juez Salgado Schwarz y el juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2026.

Comparece ante nos ABZCO, LLC (en adelante “ABZCO”

o “peticionario”) para solicitar la expedición del auto de certiorari y revocar la Resolución emitida el 6 de septiembre de 20252 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida Resolución, el foro primario No Concedió la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por ABZCO, en la que solicitó la desestimación de la causa de acción de cobro de dinero, al amparo del Artículo 1489, presentada por

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLCE202400267). 2 Notificada el 8 de septiembre de 2025.

Solution Heavy Equipment, LLC (en adelante “Solution” o” recurrida”). En su consecuencia, el pleito continúa con su trámite ordinario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari, modificamos la Resolución para añadir como Hecho en Controversia si ABZCO es dueña de la obra, para efectos del Artículo 1489, y así, la confirmamos.

-I-

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el 5 de marzo de 2019, Solution presentó una Demanda3 sobre cobro de dinero, en contra de ABZCO y otros codemandados. Alegó, entre otras cosas, que RTA Construction Group, LLC (en adelante, “RTA”), como contratista, suscribió un contrato con ABZCO para trabajos de construcción y movimientos de tierra de varios desarrollos en el Municipio de Guaynabo, denominados Belmont y Bel Air (en adelante, “Proyectos”). Arguyó que, además, RTA suscribió un subcontrato con Solution para el arrendamiento de varios equipos pesados para los trabajos realizados en los Proyectos con ABZCO. Alegó que, luego de recibir varios pagos parciales por parte de RTA, esta dejó de pagarle y que, aun le adeuda a Solution la cantidad de $138,371.03. Sostuvo que, en septiembre de 2018, Solution presentó ante ABZCO, como dueño de la obra, una reclamación extrajudicial, conforme al Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico4, y solicitó la retención de

3 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 4 Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA

sec. 4130. El Código Civil de 1930 es el que se encontraba vigente al momento de los hechos.

cualquier pago pendiente a favor de RTA por el monto adeudado.

Por su parte, después de múltiples incidentes procesales, el 18 de diciembre de 2024, ABZCO presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitó que se dictara Sentencia Sumaria a su favor para declarar No Ha Lugar la causa de acción presentada por Solution por cobro de dinero al amparo del Artículo 14895. Argumentó, en síntesis, que participó en calidad de desarrollador en los Proyectos y que PRLP FE Properties LLC (en adelante “PRLP”) es el dueño de los terrenos y de las obras de construcción de los referidos Proyectos, y no ABZCO, por lo que es inaplicable el Artículo 14896. Esto, toda vez que el precitado artículo establece una causa de acción por parte de materialistas y/o suplidores únicamente contra el dueño de la obra. Cabe añadir que ABZCO planteó, como parte de los “Asuntos a ser Resueltos por el Tribunal”, “[s]i ABZCO se considera dueño de todos o algunos de los Proyectos-PRLP para propósitos [d]el Artículo 1489”7. Asimismo, sostuvo que Solution no estableció en relación con cuales proyectos prestó servicios a RTA y las sumas alegadamente adeudadas en cuanto a cada uno de dichos proyectos; que ABZO no fue notificado de la reclamación de Solution conforme dispone el Artículo 1489; que ABZCO no adeuda suma alguna a RTA en relación con los Proyectos, y no realizó pagos a RTA a la fecha en que alegadamente Solution notificó a ABZCO bajo el referido artículo.

El 5 de febrero de 2025, Solution presentó una Oposición a las Solicitudes de Sentencia Sumaria

5 Íd. 6 Íd. 7 Página 6 de la Entrada Núm. 201 del SUMAC TPI.

Presentadas por las Demandadas ABZCO LLC y PRLP FE Properties LLC.8 En resumen, además de exponer las alegadas deficiencias y controversias en la petición de ABZCO, alegó que ABZCO se ha presentado durante el curso de los Proyectos como propietario y desarrollador de estos. Sostuvo que así surge de unos Contratos de Obra y Acuerdos de Pagos, los cuales fueron notarizados, que ABZCO suscribió con RTA. Arguyó, además, que los Proyectos estaban bajo el mando del Ingeniero Aldarondo, y que este conocía de los equipos rentados a Solution y recibió notificación escrita de la deuda por la renta de equipos. Alegó que entregó múltiples cartas al Ing. Aldarondo reiterando el cobro de lo adeudado por RTA, en las que incluyeron estados de cuenta que resumía por fecha, factura y balance cada una de las partidas adeudadas por RTA. Añadió que ABZCO se convirtió en deudor solidario de Solution en lo que respecta la deuda que mantenía RTA.

El 21 de febrero de 2025, ABZCO presentó una Réplica a: Oposición a las Solicitudes de Sentencia Sumaria Presentadas por las Demandadas ABZCO LLC y PRLP FE Properties LLC9 en la que alegó que Solution no demostró que ABZCO sea dueña de los proyectos, por lo que el Artículo 1489 no le es aplicable y Solution está impedida de reclamarle a esta. Reiteró, además, los argumentos previamente expuestos.

El 6 de septiembre de 202510, el foro primario emitió la Resolución11 que hoy nos ocupa, en la que denegó

8 Entrada Núm. 210 del SUMAC TPI. 9 Entrada Núm. 218 del SUMAC TPI, a la cual Solution presentó oportunamente una Dúplica a la Réplica de la Demandada ABZCO LLC el 10 de marzo de 2025 (Entrada Núm. 222 del SUMAC TPI). 10 Notificada el 8 de septiembre de 2025. 11 Entrada Núm. 228 del SUMAC TPI.

todas las solicitudes de sentencias sumarias presentadas. En particular, el foro de instancia formuló los siguientes Hechos No Controvertidos:

1. PRLP era el dueño de los terrenos donde se ubican los proyectos Bel-Air y Belmont, localizados en Guaynabo, Puerto Rico.

2. Esta empresa quería desarrollar dichos terrenos, por lo que contrató como desarrollador a ABZCO.

3. ABZCO es el desarrollador de 4 proyectos de construcción, ubicados en Guaynabo.

4. Para la construcción de las instalaciones y desarrollo de los anteriores proyectos, ABZCO contrató a RTA.

5. Además, ABZCO suscribió varios contratos de construcción con RTA, para el resto de las obras que desarrollaba.

6. Solution suscribió contratos de alquiler de equipo pesado con RTA.

7. El 19 de octubre de 2018, Solution cursó una carta a la Sra. Cristina Brito y al Sr.

Alejandro Brito, reclamando el pago de la cantidad que le adeudaba RTA y solicitud de retención de cualquier dinero en posesión de Brito Development Group o Metro Avanti Properties, a favor de RTA.

Como Hechos en Controversia, formuló los siguientes:

1. Si RTA tiene deudas con Solution[s], por el alquiler de equipo pesado.

2. Si ABZCO le adeuda alguna suma a Solution[s].

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Solution Heavy Equipment LLC v. Rta Construction Group LLC; Abzco LLC; United Surety & Indemnity Co.; Prlp Fe Properties LLC; Fulano De Tal; Compañía Abc; Compañía De Seguro Def, (prapp 2026).

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