Santiago Rios, Rafael v. Lt Autos, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 28, 2024·No. KLRA202400546·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

RAFAEL SANTIAGO RÍOS Revisión procedente del

Recurrida Departamento de Asuntos del

v. Consumidor (DACo)

LT AUTOS LLC H/N/C KLRA202400535 TOYOTA MONUMENTAL Querella Núm.: PONCE; USAA FEDERAL PON-2021-0002419 SAVINGS BANK AUTO LOAN DEPARTMENT; UNIVERSAL INSURANCE Sobre:

Compra Venta de

Recurrente Consolidado con Vehículo de Motor

RAFAEL SANTIAGO Revisión RÍOS procedente del Departamento de

Recurrente Asuntos del KLRA202400540 Consumidor (DACo)

v.

LT AUTOS LLC H/N/C Querella Núm.: TOYOTA MONUMENTAL PON-2021-0002419 PONCE; USAA FEDERAL SAVINGS BANK AUTO Consolidado con LOAN DEPARTMENT; Sobre: UNIVERSAL INSURANCE Compra Venta de Vehículo de Motor

Recurrida

RAFAEL SANTIAGO RÍOS Revisión procedente del

Recurrida Departamento de Asuntos del

v. KLRA202400546 Consumidor (DACo)

LT AUTOS LLC H/N/C TOYOTA MONUMENTAL Querella Núm.: PONCE; USAA FEDERAL PON-2021-0002419 SAVINGS BANK AUTO LOAN DEPARTMENT; UNIVERSAL INSURANCE Sobre:

Compra Venta de

Recurrente Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

Número Identificador SEN2024______________

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2024.

Comparece LT Autos LLC (en adelante, LT Autos) en el alfanumérico KLRA202400535; Rafael Santiago Ríos (señor Santiago Ríos o Querellante) en el alfanumérico KLRA202400540; así como USAA Federal Savings Bank (en adelante, USAA) en el alfanumérico KLRA202400546 (en conjunto, partes peticionarias), mediante sendos recursos de revisión judicial, en los cuales nos solicitan la revisión de la Resolución emitida, el 17 de julio de 2024, archivada en autos el 24 de de julio de 2024, y notificada el 30 de julio de 2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo).1 Mediante la Resolución recurrida, la aludida agencia declaró Ha Lugar la Querella incoada por el señor Santiago Ríos, y condenó a LT Autos, a USAA y al señor Santiago Ríos responder en iguales partidas el balance de $45,140.00 dólares, el cual con interés asciende a $50,826.34 dólares. Sobre la referida determinación, tanto LT Autos, el señor Santiago Ríos, así como USAA presentaron sendas mociones de reconsideración,2 las cuales, conforme surge de los autos ante nuestra consideración, no fueron atendidas por el DACo.

Por los fundamentos que expondremos, se desestiman los recursos KLRA202400535, KLRA202400540 y KLRA202400546 por falta de jurisdicción.

I

El 9 de diciembre de 2020, el señor Santiago Ríos presentó una Querella por incumplimiento de contrato; práctica engañosa, daños y perjuicios y otros en contra de LT Autos, USAA, y Universal

1 Apéndice del KLRA202400535, a las págs. 87-101; Apéndice del KLRA202400540, a las págs. 1-14; Apéndice del KLRA202400546, a las págs. 1- 12. 2 Apéndice del KLRA202400535, a las págs. 102-115; Apéndice del KLRA202400540, a las págs. 15-21; Apéndice del KLRA202400546, a las págs. 32-49.

Insurance (Universal).3 En respuesta, el 13 de abril de 2021, LT Autos presentó Contestación a Querella.4 Así las cosas, el 12 de julio de 2022, el señor Santiago Ríos presentó una Enmienda a Querella, para entre otras cosas, excluir a Universal de las partes querelladas, dado a que no existían alegaciones en su contra y a que la entidad había evidenciado que para la fecha objeto de la controversia no mantenían una póliza a su favor. Además, enmendó varias de las alegaciones de la Querella.5 En reacción, el 12 de agosto de 2022, LT presentó su Contestación a Querella Enmendada.6 En el escrito, en lo atinente, reiteró las defensas esgrimidas en su contestación a la Querella original.

De ahí, el 17 de julio de 2024, el DACo emitió la Resolución recurrida,7 la cual fue archivada en autos el 24 de julio de 2024 y notificada el 30 de julio de 2024.8 En la misma, la referida agencia emitió determinaciones de hechos conforme a la prueba recibida e incluyó sus conclusiones de derecho. En la Resolución, el DACo declaró Ha Lugar la Querella instada por el señor Santiago Ríos, condenó a LT Autos, al señor Santiago Ríos y a USAA a responder en partes iguales, y dispuso cuáles eran las sumas de dinero que cada cual debía asumir. En su dictamen, nada dispuso en cuanto a Universal.

Inconformes con lo resuelto, tanto LT Autos, el señor Santiago Ríos, así como USAA presentaron solicitudes de reconsideración, las cuales, según se desprende, no fueron atendidas.

3 Apéndice del KLRA202400535, a las págs. 1-13; y Apéndice del KLRA202400546, a las págs. 66-76. 4 Apéndice del KLRA202400535, a las págs. 14-23. 5 Apéndice del KLRA202400535, a las págs. 24-75; y Apéndice del KLRA202400546, a las págs. 77-81. 6 Apéndice del KLRA202400535, a las págs. 76-79. 7 Apéndice del KLRA202400535, a las págs. 87-101; Apéndice del KLRA202400540, a las págs. 1-14; Apéndice del KLRA202400546, a las págs. 1- 12. 8 Apéndice del KLRA202400535, a las págs. 87-88.

De ahí, tanto LT Autos, así como el señor Santiago Santos y USAA, acudieron ante nos de forma separada, mediante tres (3) recursos de revisión.

En primer lugar, el recurso KLRA202400535 fue presentado el 30 de septiembre de 2024. En segundo lugar, el recurso KLRA202400540 fue presentado el 2 de octubre de 2024. En tercer y último lugar, el recurso KLRA202400546 fue presentado el 3 de octubre de 2024.

Mediante dos (2) Resoluciones, emitidas por este Tribunal el 3 y 4 de octubre de 2024, los antedichos recursos fueron consolidados en virtud de la Orden Administrativa DJ-2019-316 sobre la Consolidación de Recursos en el Tribunal de Apelaciones y Procedimientos Internos en la Consideración de los Recursos emitida, el 21 de noviembre de 2019, por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y enmendada, el 28 de julio de 2020, mediante Orden Administrativa DJ-2019-316. Ello, puesto que coincidimos en que los recursos de epígrafe se relacionan al mismo dictamen judicial y con las mismas partes.

Así las cosas, el 9 de octubre de 2024, el señor Santiago Ríos incoó una Solicitud de desestimación por falta de jurisdicción en contra de USAA. En el escrito, planteó que USAA tenía hasta el 3 de octubre de 2024 para presentar su recurso de revisión judicial y notificar a las partes sobre el mismo. Sin embargo, lo segundo no ocurrió, ya que USAA notificó a las partes del recurso el 4 de octubre de 2024. En respuesta, USAA se opuso a la desestimación. Alegó, en síntesis, que había justa causa para la dilación y expuso sus razones. Luego de haber evaluado las posturas de las partes disponemos declarar la solicitud presentada por el señor Santiago Ríos No Ha Lugar.

Además, disponemos que, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,9 este Tribunal tiene la facultad de prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. En consideración a lo anterior, eximimos a las partes recurridas, en los tres (3) recursos ante nuestra consideración, de presentar escrito en oposición a los mismos.

Dicho lo anterior, procederemos a exponer el derecho aplicable.

II

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Santiago Rios, Rafael v. Lt Autos, LLC, (prapp 2024).

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