Del Toro Reyes, Luisa Vanessa v. Vega Vazquez, Josefina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLAN202500279
StatusPublished

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Del Toro Reyes, Luisa Vanessa v. Vega Vazquez, Josefina, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUISA VANESSA DEL APELACIÓN TORO REYES Y EDNA procedente del MARÍA DEL TORO Tribunal de Primera REYES Instancia, Sala Superior de Bayamón Demandantes-Apelantes Caso Núm. Vs. KLAN202500279 BY2024CV00926

JOSEFINA VEGA Sala: 402 VÁZQUEZ, RAFAEL DEL TORO REYES, FULANA Sobre: DE TAL, MENGANO DE LIQUIDACIÓN DE TAL COMUNIDAD DE BIENES (PARTICIÓN Demandados-Apelados DE HERENCIA) DAÑOS Y PERJUICIOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.1

Cruz Hiraldo, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece ante nos la Sra. Vanessa del Toro Reyes y la Sra.

Edna María del Toro Reyes (en adelante, Apelantes) mediante un

recurso de Apelación instado el 24 de abril de 2025 y nos solicitan

que revoquemos la Sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, Foro

primario y/o TPI) el 13 de febrero de 2025, notificada el 18 del

mismo mes y año.2 Mediante dicha determinación, el Foro primario

declaró No Ha Lugar una Demanda sobre liquidación de Comunidad

de Bienes, daños y perjuicios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia recurrida.

1 Mediante la OATA-2025-070 del 9 de mayo de 2025, se designó a la Hon. Monsita

Rivera Marchand para entender y votar en el caso de epígrafe en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. 2 Apéndice del Recurso, a las págs. 164-181; Entrada 29 SUMAC.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202500279 2

-I-

El 19 de febrero de 2024, las Apelantes instaron una

Demanda en contra de la Sra. Josefina Vega Vázquez, el Sr. Rafael

del Toro Reyes, Fulana de tal y Mengano de tal,3 sobre Liquidación

de Comunidad de Bienes, daños y perjuicios.4 En síntesis, adujeron

que estas y el co-demandado el señor del Toro Reyes son los hijos

habidos del matrimonio de la Sra. Edna Margarita Reyes Nieves y el

Sr. Rafael del Toro Delgado. Alegaron que estos se divorciaron y la

señora Reyes Nieves falleció el 5 de octubre de 1997, previo a la

liquidación de la comunidad de bienes. Además, que el señor Del

Toro Delgado contrajo nupcias con la señora Vega Vázquez.

Asimismo, sostuvieron que el señor Del Toro Delgado falleció testado

el 28 de agosto de 2011 y que nombró a sus hijos como únicos

herederos del tercio de la legitima estricta y el tercio de mejora.

Por otro lado, añadieron que en el referido testamento el señor

Del Toro Delgado dejó a la señora Vega Vázquez el tercio de libre

disposición y la designó como albacea. Señalaron que al día de hoy

no mantienen comunicación con la señora Vega Vázquez. De igual

forma, sostuvieron que advinieron en conocimiento de una ejecución

de hipoteca sobre una de las propiedades del causante, señor Del

Toro Delgado mediante la demanda civil número BY2021CV05354.

Asimismo, arguyeron que lo anterior provocó una pérdida de una

cantidad estimada de $400,000.00 en bienes del caudal. Por otra

parte, añadieron que el abandono de la señora Vega Vázquez como

albacea, llevó a que se generaran deudas en sus contras. En

específico, alegaron que a raíz de lo anterior sus vehículos contienen

gravámenes en ejecución de sentencia por cobro de dinero por las

cuotas de mantenimiento del inmueble.

3 Fulana de Tal y Megana de Tal fueron incluidas en la Demanda por información

y creencia de la existencia de las hijas de la co-demandada la señora Vega Vázquez. Las apelantes en la Demanda adujeron que desconocen de sus nombres. 4 Apéndice del Recurso, a las págs. 1-15; Entrada 1 SUMAC. KLAN202500279 3

El 20 de febrero de 2024, las Apelantes presentaron Moción en

Solicitud de Emplazamiento por Edicto.5 Alegaron que la última

información obtenida de los Apelados era que estos no se

encontraban residiendo en Puerto Rico. El 21 de febrero de 2024,

notificado el 22, el Tribunal de Primera Instancia mediante Orden,

requirió a los Apelantes la presentación de la declaración jurada y

proyecto de orden. Luego de varios incidentes procesales

innecesarios pormenorizar, el 26 de marzo de 2024, notificada el

mismo día, el Foro primario dictó Orden para que se emplazara por

edicto a las partes.6 En el mismo día, se expidió el emplazamiento

por edicto a la señora Vega Vázquez, el señor Del Toro Reyes, Fulana

de Tal y Mengano de Tal.7

El 30 de abril de 2024, las Apelantes presentaron una Moción

Informativa sobre Emplazamiento por Edicto, acreditando que el 29

de abril de 2024, el periódico Vocero publicó el Edicto.8 El 6 de mayo

de 2024 mediante Orden, el TPI eximió a las Apelantes de notificar

por correo copia del edicto publicado, el emplazamiento y la

demanda.9 El 12 de noviembre de 2024, se celebró una vista y quedó

sometido el caso. Mediante la Minuta, notificada el 15 de noviembre

de 2024, el TPI hizo constar que se le anotó rebeldía a los Apelados

el día 5 de agosto de 2024.10

Así las cosas, el 13 de febrero de 2025, el Foro primario dictó

Sentencia, con los Apelados en rebeldía.11 Desglosó las siguientes

determinaciones de hechos probados:

1. Las demandantes Luisa Vanessa Del Toro Reyes y Edna María Del Toro Reyes, así como, el codemandado Rafael Del Toro Reyes, son hijos y únicos herederos forzosos de sus

5 Entrada 2 SUMAC. 6 Apéndice del Recurso, a la pág. 32; Entrada 9 SUMAC. 7 Íd., a la pág. 33. 8 Íd., a la págs. 34-37; Entrada 10 SUMAC. Corresponde señalar que se adjuntó

la publicación del Edicto en el periódico junto a la declaración jurada otorgada el 29 de abril de 2024. Véase anejos 1 y 2. 9 Íd., a la pág. 38; Entrada 11 SUMAC. 10 Entrada 23 SUMAC. 11 Apéndice del Recurso, a las págs. 146-163; Entrada 29 SUMAC. Precisa

destacar que no se incluyó copia que acredite la publicación del edicto de la Sentencia. KLAN202500279 4

fallecidos padres, Doña Edna Reyes Nieves t/c/c Edna Margarita Reyes Nieves y Don Rafael Del Toro Delgado.

2. Edna Margarita Reyes Nieves y Don Rafael Del Toro Delgado, se divorciaron, pero no liquidaron un bien inmueble sito en la Urb. Sierra Bayamón, que responde al Solar 9 de la Manzana 70, Bayamón, Puerto Rico. Desconocemos otros activos y pasivos. No se produjo inventario.

3. Doña Edna Margarita, según se desprende de la Resolución emitida en el Caso Número SJ2023CV011270, de 11 de agosto de 2024, falleció intestada.

4. El caudal de Doña Edna Margarita no fue liquidado.

5. Don Rafael Del Toro Delgado falleció testado el 28 de agosto de 2011.

6. Don Rafael designó albacea a su entonces viuda y codemandada, la Sra. Josefina Vega Vázquez, a quien también nombró heredera en cuanto al tercio de libre disposición.

7. Don Rafael nombró a sus tres (3) hijos sus herederos universales en cuanto al tercio de legítima estricta y de mejora.

8. Al momento del fallecimiento de Don Rafael, el caudal de este era:

a) Su participación post-ganancial en la propiedad de la Urb. Sierra Bayamón antes mencionada. La cual, a esa fecha tenía un valor aproximado de $125,000.00.

b) Bien Privativo - Inmueble en el 1016 Calle Vía Playera, Urb. Camino del Mar, Toa Baja, Puerto Rico. Esta propiedad, tenía un balance hipotecario de $62,074.26. La cual, a esa fecha tenía un valor estimado de $228,000.00, sin tasación.

c) Participación de 50% en un vehículo Mini Cooper entonces valorado en $18,985.00, sin tasación.

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