Roman, Katherin v. Parra Mercado, Janet

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 17, 2025·No. KLRX202500001·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

KATHERIN ROMÁN; Mandamus ERNESTO J. ROMÁN procedente del Departamento de

Peticionaria Justicia

Caso Núm.

V. AC-2024-08-F KLRX202500001

HON. JANET PARRA Sobre:

MERCADO; EN SU QUEJA CARÁCTER OFICIAL COMO DESIGNADA SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y OTROS

Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.1

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2025.

El 15 de enero del año en curso la señora Katherin Román y el señor Ernesto J. Román, en adelante los peticionarios, presentaron un recurso de Mandamus ante este foro. La petición propone, en apretada síntesis, compelir a la Secretaria nominada del Departamento de Justicia, licenciada Janet Parra Mercado, la Fiscal Auxiliar II, licenciada Rocío Gracias Rivera, la Fiscal de Distrito de Caguas, licenciada Arlene Gardón Rivera, el designado secretario del Departamento de Seguridad Publica Arturo Garfer y el agente Ángel L. Ramos Torres en su carácter oficial como agente de la Policía de Puerto Rico para que presenten una acusación contra la empresa Medina Auto y otros. Los hechos que motivan esta petición se detallan a continuación.

1 La integración del panel se modificó mediante orden administrativa OATA-2025-013 efectivo el 6 de febrero de 2025.

II

La parte peticionaria adquirió un vehículo de motor el 8 de agosto de 2022, en el concesionario Medina Auto. Como parte de la compra entregó un vehículo de su propiedad en “trade in”. Alega la parte peticionaria que durante la transacción no se encontraba presente un notario para formalizar el traspaso de titularidad el título del vehículo de motor, mucho menos se firmó el documento delante de un notario ni se entregó la identificación. Es decir, que la parte peticionaria suscribió un formulario de traspaso de título que no fue notarizado en su presencia.

Inconforme con tal proceder la parte peticionaria presento la querella número 2023-6-013-020186 ante la Policía de Puerto Rico. La investigación de la misma alega fue asignada al agente Ángel L. Ramos Torres, placa número 35205, en lo sucesivo agente Ramos Torres. Sostiene la parte peticionaria que luego de múltiples gestiones presenciales y llamadas telefónicas para que la Policía de Puerto Rico iniciará la investigación se acordó una cita para el 25 de abril de 2024 con el agente Ramos Torres en la que detalló lo antes expresado. Este quedo en solicitar el expediente a Medina Auto como parte de la investigación.

Así las cosas, el 18 de junio de 2024 el agente Ramos Torres le comunicó que como resultado de la investigación concluía que no se había cometido delito alguno. Ante el cuestionamiento de la parte peticionaria sobre el contenido de los documentos el agente Ramos Torres alegadamente indicó que tenía en su poder el título de propiedad del vehículo entregado en "trade in" formalizado por el notario sin brindarle a la parte peticionaria el nombre del notario. A insistencia de los peticionarios, el 6 de septiembre de 2024 el agente Ramos Torres les comunicó que había consultado el caso con la fiscal Rocío Gracia Rivera, y esta coincidía con su apreciación legal a los efectos de que no se había cometido delito. El agente le orientó que de persistir su

inconformidad se comunicara con la fiscal Gracia Rivera, cosa que la parte peticionaria realizó.

Sostiene la parte peticionaria que durante la reunión la fiscal Gracia Rivera se mostró evasiva a hablar sobre los méritos del caso, estaba renuente a encausar un notario y trivializo el asunto alegando que esa era la manera en que usualmente se hacían los traspasos en los concesionarios de autos. La parte peticionaria afirma que le orientó a que radicara una reclamación civil o una queja contra el notario de entenderlo pertinente. Señala que, en una reunión posterior, sobre el mismo asunto, la fiscal Gracia Rivera y la fiscal de distrito Gardón Rivera alegaron que no era delito el hecho que un notario diera la fe pública en la juramentación del título de propiedad de un vehículo de motor sin la presencia de las partes y sin haberlas identificado. Inclusive dieron por válida y legal dicha práctica indicando que ellas lo hacían, los fiscales lo hacían, los jueces lo hacían y todo el mundo lo hacía así. La parte peticionaria indica en su escrito que aun inconforme con dicha conclusión le indicó a las fiscales que había casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico que sostenían que, el notario que da fe de un hecho falso y no están presentes las partes en el momento de la juramentación en el título del vehículo de motor infringe la ley notarial, el reglamento notarial y los cánones de ética judicial. Este alegado trato indiferente y burlón fue percibido por la parte peticionaria como una falta de respeto, razón por la cual, el 12 de noviembre de 2024 presentó una queja en contra de las fiscales Gracia Rivera y Gardón Rivera ante el Departamento de Justicia solicitando se iniciara una investigación en su contra y se cumpliera con la ley. El 19 de diciembre de 2024 la parte peticionaria recibió una carta del Departamento de Justicia firmada por el Lcdo. Christian Alexis Castro Plaza en donde se ordena el archivo de la queja sin trámite ulterior. Aun inconforme presenta el recurso que nos ocupa en el cual nos suplica que ordenemos a la designada secretaria del Departamento de

Justicia y al designado secretario del Departamento de Seguridad Publica cumplir con todos los deberes que sus cargos les imponen en el procesamiento de todos los implicados en los delitos alegadamente cometidos. Estos son; los Artículos 202, 211, 212, 216 y 217, 244 y 280 y 285 de la Ley Núm. 146-2012.

En resumen, para la parte peticionaria; el notario y los empleados de Medina Auto cometieron varios delitos cuando permitieron que se presentara ante el Centro de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas lo que a su entender es información falsa. No porque la parte peticionaria no haya firmado los papeles de traspaso sino porque el notario reconoció la firma sin haber estado en su presencia. Es decir que el notario afirmó una falsedad. En cuanto a las fiscales y el agente de la policía los peticionarios entienden que deben ser encausados criminalmente por encubrir la práctica que ellos estiman delictiva de hacer traspasos sin la firma de una de las partes presente y alegadamente ocultar o desaparecer la evidencia que demuestra los alegados actos delictivos de los empleados de Medina Auto. Sostiene que los actos que a su entender son fraudulentos, ilegales y antiéticos cometidos por los empleados de Medina Auto, le han hecho sentir engañada, defraudada, ansiosa, deprimida y angustiada, así como perder la confianza en las instituciones gubernamentales, En fin, la parte peticionaria presenta el Mandamus entendiendo que la secretaria del Departamento de Justicia no debió haber archivado la querella en contra de las fiscales; que las fiscales debieron haber encausado criminalmente al notario y los empleados de Medina Auto que intervinieron en el asunto.

III

El mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional mediante el cual se exige a una persona natural o jurídica el cumplimiento de un deber ministerial dentro de las atribuciones o

deberes del cargo que ocupa. Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421. Aunque es un remedio en ley, también se le cataloga como un remedio en equidad. AMPR v Srio. Educación, ELA 178 DPR 253, 263-264 (2010). La regla 54 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, define sus contornos, a tal efecto dispone:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Roman, Katherin v. Parra Mercado, Janet, (prapp 2025).

Roman, Katherin v. Parra Mercado, Janet (Roman, Katherin v. Parra Mercado, Janet) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico v. Tribunal Superior
103 P.R. Dec. 903 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Silva v. Hernández Agosto
118 P.R. Dec. 45 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rexach Benítez
130 P.R. Dec. 273 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Báez Galib v. Comisión Estatal de Elecciones
152 P.R. Dec. 382 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)