Roman, Katherin v. Parra Mercado, Janet

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2025
DocketKLRX202500001
StatusPublished

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Roman, Katherin v. Parra Mercado, Janet, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

KATHERIN ROMÁN; Mandamus ERNESTO J. ROMÁN procedente del Departamento de Peticionaria Justicia

Caso Núm. V. AC-2024-08-F KLRX202500001 HON. JANET PARRA Sobre: MERCADO; EN SU QUEJA CARÁCTER OFICIAL COMO DESIGNADA SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y OTROS

Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.1

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2025.

El 15 de enero del año en curso la señora Katherin Román y el

señor Ernesto J. Román, en adelante los peticionarios, presentaron un

recurso de Mandamus ante este foro. La petición propone, en apretada

síntesis, compelir a la Secretaria nominada del Departamento de

Justicia, licenciada Janet Parra Mercado, la Fiscal Auxiliar II,

licenciada Rocío Gracias Rivera, la Fiscal de Distrito de Caguas,

licenciada Arlene Gardón Rivera, el designado secretario del

Departamento de Seguridad Publica Arturo Garfer y el agente Ángel L.

Ramos Torres en su carácter oficial como agente de la Policía de Puerto

Rico para que presenten una acusación contra la empresa Medina Auto

y otros. Los hechos que motivan esta petición se detallan a

continuación.

1 La integración del panel se modificó mediante orden administrativa OATA-2025-013 efectivo el 6 de febrero de 2025. KLRX202500001 2

II

La parte peticionaria adquirió un vehículo de motor el 8 de agosto

de 2022, en el concesionario Medina Auto. Como parte de la compra

entregó un vehículo de su propiedad en “trade in”. Alega la parte

peticionaria que durante la transacción no se encontraba presente un

notario para formalizar el traspaso de titularidad el título del vehículo

de motor, mucho menos se firmó el documento delante de un notario

ni se entregó la identificación. Es decir, que la parte peticionaria

suscribió un formulario de traspaso de título que no fue notarizado en

su presencia.

Inconforme con tal proceder la parte peticionaria presento la

querella número 2023-6-013-020186 ante la Policía de Puerto Rico. La

investigación de la misma alega fue asignada al agente Ángel L. Ramos

Torres, placa número 35205, en lo sucesivo agente Ramos Torres.

Sostiene la parte peticionaria que luego de múltiples gestiones

presenciales y llamadas telefónicas para que la Policía de Puerto Rico

iniciará la investigación se acordó una cita para el 25 de abril de 2024

con el agente Ramos Torres en la que detalló lo antes expresado. Este

quedo en solicitar el expediente a Medina Auto como parte de la

investigación.

Así las cosas, el 18 de junio de 2024 el agente Ramos Torres le

comunicó que como resultado de la investigación concluía que no se

había cometido delito alguno. Ante el cuestionamiento de la parte

peticionaria sobre el contenido de los documentos el agente Ramos

Torres alegadamente indicó que tenía en su poder el título de propiedad

del vehículo entregado en "trade in" formalizado por el notario sin

brindarle a la parte peticionaria el nombre del notario. A insistencia de

los peticionarios, el 6 de septiembre de 2024 el agente Ramos Torres

les comunicó que había consultado el caso con la fiscal Rocío Gracia

Rivera, y esta coincidía con su apreciación legal a los efectos de que no

se había cometido delito. El agente le orientó que de persistir su KLRX202500001 3

inconformidad se comunicara con la fiscal Gracia Rivera, cosa que la

parte peticionaria realizó.

Sostiene la parte peticionaria que durante la reunión la fiscal

Gracia Rivera se mostró evasiva a hablar sobre los méritos del caso,

estaba renuente a encausar un notario y trivializo el asunto alegando

que esa era la manera en que usualmente se hacían los traspasos en

los concesionarios de autos. La parte peticionaria afirma que le orientó

a que radicara una reclamación civil o una queja contra el notario de

entenderlo pertinente. Señala que, en una reunión posterior, sobre el

mismo asunto, la fiscal Gracia Rivera y la fiscal de distrito Gardón

Rivera alegaron que no era delito el hecho que un notario diera la fe

pública en la juramentación del título de propiedad de un vehículo de

motor sin la presencia de las partes y sin haberlas identificado.

Inclusive dieron por válida y legal dicha práctica indicando que ellas lo

hacían, los fiscales lo hacían, los jueces lo hacían y todo el mundo lo

hacía así. La parte peticionaria indica en su escrito que aun

inconforme con dicha conclusión le indicó a las fiscales que había casos

del Tribunal Supremo de Puerto Rico que sostenían que, el notario que

da fe de un hecho falso y no están presentes las partes en el momento

de la juramentación en el título del vehículo de motor infringe la ley

notarial, el reglamento notarial y los cánones de ética judicial. Este

alegado trato indiferente y burlón fue percibido por la parte peticionaria

como una falta de respeto, razón por la cual, el 12 de noviembre de

2024 presentó una queja en contra de las fiscales Gracia Rivera y

Gardón Rivera ante el Departamento de Justicia solicitando se iniciara

una investigación en su contra y se cumpliera con la ley. El 19 de

diciembre de 2024 la parte peticionaria recibió una carta del

Departamento de Justicia firmada por el Lcdo. Christian Alexis Castro

Plaza en donde se ordena el archivo de la queja sin trámite ulterior.

Aun inconforme presenta el recurso que nos ocupa en el cual nos

suplica que ordenemos a la designada secretaria del Departamento de KLRX202500001 4

Justicia y al designado secretario del Departamento de Seguridad

Publica cumplir con todos los deberes que sus cargos les imponen en

el procesamiento de todos los implicados en los delitos alegadamente

cometidos. Estos son; los Artículos 202, 211, 212, 216 y 217, 244 y

280 y 285 de la Ley Núm. 146-2012.

En resumen, para la parte peticionaria; el notario y los empleados

de Medina Auto cometieron varios delitos cuando permitieron que se

presentara ante el Centro de Servicios al Conductor del Departamento

de Transportación y Obras Públicas lo que a su entender es información

falsa. No porque la parte peticionaria no haya firmado los papeles de

traspaso sino porque el notario reconoció la firma sin haber estado en

su presencia. Es decir que el notario afirmó una falsedad. En cuanto

a las fiscales y el agente de la policía los peticionarios entienden que

deben ser encausados criminalmente por encubrir la práctica que ellos

estiman delictiva de hacer traspasos sin la firma de una de las partes

presente y alegadamente ocultar o desaparecer la evidencia que

demuestra los alegados actos delictivos de los empleados de Medina

Auto. Sostiene que los actos que a su entender son fraudulentos,

ilegales y antiéticos cometidos por los empleados de Medina Auto, le

han hecho sentir engañada, defraudada, ansiosa, deprimida y

angustiada, así como perder la confianza en las instituciones

gubernamentales,

En fin, la parte peticionaria presenta el Mandamus entendiendo

que la secretaria del Departamento de Justicia no debió haber

archivado la querella en contra de las fiscales; que las fiscales debieron

haber encausado criminalmente al notario y los empleados de Medina

Auto que intervinieron en el asunto.

III

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