Morales Acevedo, Cristina v. Nieves Gonzalez, Oussie Osvaldo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2024
DocketKLCE202401298
StatusPublished

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Morales Acevedo, Cristina v. Nieves Gonzalez, Oussie Osvaldo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CRISTINA MORALES CERTIORARI ACEVEDO procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, KLCE202401298 Sala Superior de v. Aguadilla OUSSIE OSVALDO NIEVES GONZÁLEZ Civil Núm.: Recurrido AG2021RF00705

Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la señora Cristina Morales Acevedo

(señora Morales Acevedo o peticionaria) y solicita que revisemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Aguadilla, el 7 de octubre de 2024. Por virtud del

dictamen recurrido, en el contexto de un asunto de relaciones

paternofiliales, el foro a quo acogió ciertas recomendaciones de la

trabajadora social asignada al caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el señor Oussie Osvaldo Nieves

González (señor Nieves González o recurrido) y la señora Morales

Acevedo se casaron el 28 de julio de 2012. Durante el matrimonio

procrearon a SNM, nacida el 3 de febrero de 2017. En una Sentencia

dictada el 28 de marzo de 2022, el Tribunal decretó roto y disuelto

el vínculo matrimonial existente entre las partes. Asimismo,

adjudicó la custodia de la menor SNM a la señora Morales Acevedo

Número Identificador RES2024 _________________ KLCE202401298 Página 2 de 13

y que la patria potestad sería compartida por las partes. No

obstante, el Tribunal concedió facultades tutelares a la señora

Morales Acevedo para que pudiera tomar decisiones médicas y

educativas en relación con su hija SNM, mientras el señor Nieves

González residiera fuera de Puerto Rico. A su vez, decretó que las

relaciones paternofiliales se llevarían a cabo en Puerto Rico previa

coordinación entre las partes.

El 10 de mayo de 2024, el señor Nieves González, quien reside

en Kissimmee, Florida, desde el 2020, instó una Solicitud para

Establecimiento de Relaciones Paternofiliales. Adujo que mantiene

comunicación diaria con su hija SNM de forma telefónica y la menor

SNM lo ha visitado en el estado de Florida siempre en compañía de

la señora Morales Acevedo. No obstante, alegó que requería tiempo

adicional con la menor SNM para poder compartir en su residencia

y visitarla cuando se encuentre en Puerto Rico, incluyendo

navidades y cumpleaños. Además, solicitó que se le diera

conocimiento para la toma de las decisiones de patria potestad en

asuntos escolares, médicos y emocionales que conciernen sobre la

menor SNM. Invitó al tribunal a establecer las relaciones

paternofiliales de manera que pudiera compartir con SNM de la

forma más amplia posible conforme a derecho, por lo que sugirió el

siguiente plan filial:

a. 3 de febrero de cada año, día de cumpleaños de la menor, serán alternados entre cada progenitor. b. Semana Santa (receso escolar) la menor viajaría a Kissimmee, Florida a visitar a su padre quien reside allí. El padre la recogería personalmente a Puerto Rico. c. La menor pasará dos semanas en sus vacaciones de verano escolar para que la menor viaje a Kissimmee, Florida. d. Navidades, Despedida de Año, y Día de Reyes: primer bloque con un progenitor: receso de navidad hasta el 2 de enero; segundo bloque del 2 de enero hasta el comienzo de clases con otro progenitor. Cada año se alternarán. KLCE202401298 Página 3 de 13

e. Cualquier otra fecha fuera del horario establecido, previa coordinación entre las partes. El demandado viajaría a Puerto Rico a relacionarse con la menor. La menor podría pernoctar con el demandado.

La señora Morales Acevedo mostró reparo a los días

solicitados por el señor Nieves González, bajo el razonamiento de

que la menor SNM no ha tenido una relación estrecha con el señor

Nieves González, su padre. Añadió que cuando la menor SNM ha

viajado por unos días a verlo en la Florida ha sido acompañada de

ésta, lo que la hacía sentir segura. La señora Morales Acevedo opinó

que SNM no estaba preparada para irse con el señor Nieves González

o relacionarse fuera de Puerto Rico. Conjuntamente, alegó que el

señor Nieves González no contaba con redes de apoyo conocidas por

la menor SNM, viajaba a trabajar a dos (2) horas de distancia de su

hogar y se desconocía su disponibilidad para atender a SNM. Así las

cosas, arguyó que no tenía oposición en que las relaciones

paternofiliales se llevaran a cabo en Puerto Rico, en un ambiente

conocido por la menor SNM, mientras esta crece y merman sus

concurridos episodios de asma, al tiempo que se fortalecían los lazos

afectivos con el señor Nieves González.

En una Orden dictada el 12 de junio de 2024, el TPI refirió el

caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia para evaluación y

recomendación sobre relaciones paternofiliales. Posteriormente, el 4

de septiembre de 2024, se le requirió a la trabajadora social informar

el estado del estudio social o solicitar remedio.

El 5 de septiembre de 2024, la trabajadora social asignada al

caso, Janice A. Babá Rivera, incoó una Moción sobre Estado del

Caso y Recomendaciones. Los hallazgos de su intervención

revelaron que la menor SNM se siente querida por ambas partes, es

apegada a la figura materna y no rechaza al señor Nieves González.

Igualmente, que ambos adultos exhiben buen manejo de su hija

SNM. KLCE202401298 Página 4 de 13

En cuanto a lo solicitado por el señor Nieves González, la

trabajadora social consideró beneficioso que la menor SNM

experimentara un periodo de transición previo a vacacionar junto al

señor Nieves González fuera de Puerto Rico. Especificó que dicho

periodo de transición debía iniciar de forma inmediata,

considerando el diagnóstico de ansiedad generalizada de SNM. En

consecuencia, recomendó al foro primario lo siguiente:

• Que la menor inicie periodo de transición de forma inmediata en interés de que pueda relacionarse con papá fuera de Puerto Rico. Cuando papá viaje a la isla, la niña debe permanecer todo el tiempo con él. Que éste la lleve a todas las actividades que realiza. • Que la menor se relacione con papá todas las veces que éste viaje a Puerto Rico. • Que las relaciones paterno filiales se lleven a cabo en el hogar de los abuelos paternos ubicada en 1125 Mery Frances Drive en Kissimmee, Florida. Comenzando este año, la menor se relacionará con papá del 29 diciembre al 4 de enero. Durante el verano, las partes acordarán la semana en que la menor viajará a relacionarse con el padre. • Papá acompañará la menor durante el viaje de Puerto Rico a Florida y mamá lo hará de Florida a Puerto Rico. Que el Tribunal determine quién costeará los pasajes. • Mientras la menor vacacione con papá, mamá podrá comunicarse con ella diariamente. Papá proveerá los medios para ello. También adquirirá frisa de “Nezuko” solicitada por la menor. • El día del cumpleaños de la menor, papá compartirá con ella de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. años alternos del día caer fin de semana. De ser día de clases lo hará desde la salida de la escuela hasta las 7:00 p.m. • Que las partes se mantengan informadas de cualquier asunto relacionado a su hija. • Que las partes coordinen terapia de comunicación entre padres con la Dra. Carelys Peña, sicóloga. Informarán al Tribunal la fecha de inicio de las terapias en un periodo no mayor de 10 días.

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