Pueblo v. Méndez Rivera
Opinion
SENTENCIA
Atendida la Petición de certiorari, se expide el auto y se revoca la decisión dictada por el Tribunal de Apelaciones. Además, se ordena la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para que, con la prioridad que la controversia amerita, señale en el calendario una fecha inmediata para la celebración del juicio contra el recurrido David Méndez Rivera.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo emitió una opinión de conformidad, a la cual se unieron los Jueces Asociados Señores Rivera García, Feliberti Cintrón y Estrella Martínez. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez disintió sin opinión escrita.
(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
[149] Opinión de conformidad emitida por el
En el 2009 atendimos el caso Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559 (2009), en el cual este Tribunal resolvió que no procede la desestimación de una causa criminal por violación al derecho a juicio rápido al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal,
Footnotes
188 P.R. 148 (Pueblo v. Méndez Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.