Pueblo v. Méndez Rivera

2013 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 2013
DocketCC-2012-139
StatusPublished

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Pueblo v. Méndez Rivera, 2013 TSPR 26 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari

v. 2013 TSPR 26

188 DPR ____ David Méndez Rivera Recurrido

Número del Caso: CC-2012-139

Fecha: 1ro de marzo de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce, Panel VII

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Eva Soto Castello Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Zinia I. Acevedo Sánchez

Materia: Sentencia y Opinión de Conformidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2012-139 Certiorari

David Méndez Rivera

Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2013.

Atendida la Petición de Certiorari, se expide el auto y se revoca la decisión dictada por el Tribunal de Apelaciones. Además, se ordena la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para que, con la prioridad que la controversia amerita, señale en el calendario una fecha inmediata para la celebración del juicio contra el recurrido David Méndez Rivera.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió Opinión de Conformidad a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rivera García, Feliberti Cintrón y Estrella Martínez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rivera García, Feliberti Cintrón y Estrella Martínez

En el 2009 atendimos el caso Pueblo v. Rivera

Santiago, 176 D.P.R. 559 (2009), en el cual este

Tribunal resolvió que no procede la desestimación de

una causa criminal por violación al derecho a juicio

rápido, al amparo de la R. 64 (n)(4) de Procedimiento

Criminal,1 así como que no constituye una violación al

debido proceso de ley cuando el último día de los

términos no están presentes –al momento de la

selección del jurado- todos los testigos anunciados

por el Ministerio Público y a pesar de esto la

Fiscalía expresa su disponibilidad

1 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(4). CC-2012-139 2 para comenzar el juicio con los testigos que estuviesen

presentes en sala.

Como vemos, la norma expuesta en Pueblo v. Rivera

Santiago, supra, se dio en el contexto de un juicio por

jurado. En el día de hoy esta Curia aplica lo resuelto en

tal precedente a un caso por tribunal de derecho. Estoy

conforme con la determinación de la mayoría de este Foro.

Me explico.

I

Los hechos del caso son los siguientes. El 17 de

diciembre de 2010 se presentaron dos denuncias contra

David Méndez Rivera (recurrido Méndez Rivera) por hechos

ocurridos el 12 de diciembre de 2010; una de éstas fue por

el delito de asesinato en segundo grado2 y la otra por el

delito de portación y uso de arma blanca.3 El mismo 17 de

diciembre se determinó causa para arresto por ambos

delitos graves y el recurrido Méndez Rivera quedó libre

bajo fianza.

La vista preliminar fue el 8 de febrero de 2011 y en

ésta no se encontró causa probable para acusar al

recurrido Méndez Rivera. Inconforme, el Ministerio

Público solicitó una vista preliminar en alzada, la cual

se señaló para el 15 de marzo de 2011. No obstante, dicha

vista se aplazó hasta el 4 de abril de 20114 y en esa

2 Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2005, 33 L.P.R.A. sec. 4734. 3 Art. 5.05 de la Ley de Armas del 2000, 25 L.P.R.A. sec. 458d. 4 Según el Sr. David Méndez Rivera (recurrido Méndez Rivera), la vista preliminar en alzada no se efectuó el 15 de marzo de 2011 debido a que CC-2012-139 3

ocasión sí se halló causa probable para acusar por la

portación y uso de arma blanca, y por asesinato atenuado5

en lugar de asesinato en segundo grado. Entonces, la

Defensa solicitó reconsideración en sala bajo el argumento

de que la prueba de cargo establecía una legítima defensa,

mientras el Ministerio Público argumentó lo contrario.

Luego de escuchar a ambas partes, el juzgador se reiteró

en la determinación de causa probable para acusar por

ambos delitos. Además, se señaló la lectura de acusación

para el 25 de abril de 2011 y el juicio para el 8 de junio

de 2011. Así, el 11 de abril de 2011 el Ministerio

Público formuló las acusaciones por los mencionados

delitos.

Según pautada, el 25 de abril de 2011 se celebró la

vista de lectura de acusación y allí se ratificó la fecha

del juicio para el 8 de junio de 2011.6 El 5 de mayo

de 2011 la Defensa presentó una moción para el

descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de

Procedimiento Criminal,7 en la cual solicitó copia del

certificado de antecedentes penales del menor occiso.

Llamado el caso para el juicio en su fondo el 8 de

junio de 2011 (primer señalamiento), la Fiscal a cargo del

no compareció la prueba del Ministerio Público. Véase Escrito en cumplimiento de orden presentado por el recurrido, pág. 3. 5 Art. 108 del Código Penal de Puerto Rico de 2005, 33 L.P.R.A. sec. 4736. 6 Desde la vista de lectura de acusación el caso fue atendido en la Sala 405 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, presidida en ese momento por el Hon. Reinaldo Santiago Concepción. 7 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95. CC-2012-139 4

caso no pudo comparecer debido a que se encontraba de

turno y estaba investigando escenas en diversos casos;

junto a ella estaba el agente que preparó la denuncia y

quien era uno de los testigos de cargo. En esa vista, el

Juez hizo constar que los términos de juicio rápido

vencían en agosto de 2011 y que su sala estaría en receso

del 10 de junio al 12 de julio de 2011. Asimismo, el Juez

explicó que el Ministerio Público debía cumplir con el

descubrimiento de prueba en el término de 20 días, a

vencerse el 28 de junio de 2011. El juicio fue reseñalado

para el 20 de julio de 2011.

El 16 de junio de 2011 el Ministerio Público contestó

la solicitud de descubrimiento de prueba de la Defensa,

pero objetó la petición del récord de faltas del menor

occiso fundamentándose en la confidencialidad de dicho

expediente. Así las cosas, el 30 de junio de 2011 la

Defensa solicitó que el tribunal de instancia le ordenara

al Ministerio Público proveer copia del mencionado récord,

ello para el contrainterrogatorio efectivo de los testigos

de cargo y la adecuada defensa del acusado.8

Durante el señalamiento de juicio el 20 de julio

de 2011 (segundo señalamiento), las partes argumentaron

sobre la entrega del expediente de faltas del menor

occiso, mas el foro de instancia ordenó que el Ministerio

Público hiciera las gestiones para la entrega de ese

8 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 62. CC-2012-139 5

récord a la Defensa.9 Se reseñaló el juicio para el 28 de

julio de 2011. En el ínterin, mediante moción urgente, el

Ministerio Público informó al tribunal de instancia que la

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