Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y El Secretario Del Departamento De Hacienda v. Supermercados Amigo, Inc.

2007 TSPR 39
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 8, 2007·No. CC-2005-0884·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Hacienda Certiorari

Recurridos 2007 TSPR 39 v. 170 DPR ____ Supermercados Amigo, Inc.

Peticionario

Número del Caso: CC-2005-884 Fecha: 8 de marzo de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Charles Cordero Peña Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Aníbal Avilés

Oficina del Procurador General:

Lcda. Doraliz E. Ortiz De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Procuradora General Auxiliar

Materia: Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Hacienda

Recurridos v. CC-2005-884 Supermercados Amigo, Inc.

Peticionaria

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2007 El 26 de enero de 2006 expedimos el auto solicitado en el caso de epígrafe para revisar una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, en la cual se determinó que Supermercados Amigo, Inc., era importadora de carne de res y por lo tanto, no estaba relevada de la obligación contributiva impuesta durante la vigencia de la Ley Núm. 95 de 29 de noviembre de 1992. Dicho tribunal resolvió que la referida Ley Núm. 95 era constitucional de su faz y que ésta perseguía un fin legítimo gubernamental, a saber: “promover el mercado de la carne de res en un mercado eficiente para asegurar la mejor nutrición a los puertorriqueños.”

Las partes han comparecido argumentando sus diferentes posiciones antagónicas. Por estar igualmente dividido el Tribunal se confirma la determinación del Tribunal de Apelaciones.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitieron opiniones disientes. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Hacienda

Recurridos CC-2005-884

v.

Supermercados Amigo, Inc.

Peticionaria

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA PÉREZ.

San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2007.

El 26 de enero de 2006, este Foro expidió auto de Certiorari para revisar una Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual dicho foro determinó que Supermercados Amigo, Inc., no estaba exento de la obligación contributiva que le impone la Ley Núm. 95 de 29 de noviembre de 1992 a los importadores de carne de res. El foro intermedio apelativo resolvió que la Ley Núm. 95 era constitucional de su faz toda vez que la misma perseguía un fin gubernamental legítimo. Por estar igualmente dividido el Tribunal se confirma la determinación del Tribunal de Apelaciones.

Disentimos de este curso de acción. Entendemos que el caso ante nos es propicio para atender un

CC-2005-884 2 tema que surge del caso y controversia, trabado ante el Tribunal de Primera Instancia. Nos referimos a la aplicación a Puerto Rico de la cláusula de comercio interestatal de la Constitución de los Estados Unidos,1 en su “estado durmiente.” Asimismo, es de particular importancia analizar la base jurídica por la cual el “estado durmiente” de la referida cláusula es aplicable a Puerto Rico. Por otra parte, resulta imperativo discutir los criterios establecidos por la jurisprudencia federal para determinar si una legislación local viola la cláusula de comercio interestatal de la Constitución federal, en su “estado durmiente”, y su aplicación a los hechos del caso de marras. Veamos.

I

El poder del Congreso de los Estados Unidos para regular el comercio interestatal está plasmado en el Artículo I, sección 8, de la Constitución de los Estados Unidos, supra. Esta facultad del Congreso federal ha sido objeto de múltiples interpretaciones por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, así como por tribunales federales de inferior jerarquía, tratadistas y profesores de Derecho Constitucional.

Desde el 1852, el Tribunal Supremo federal ha señalado que la cláusula de comercio interestatal de la Constitución de Estados Unidos, supra, contiene unas limitaciones implícitas al poder de acción de los estados,

1 Art. 1, Sec. 8, Const. Estados Unidos de América.

aun en ausencia de una expresión explícita del Congreso. Este poder implícito bajo la referida cláusula es el que se denomina “el estado durmiente” o “negativo” de la cláusula de comercio interestatal.2 El Alto Foro federal ha razonado que el propósito central del “estado durmiente” de la cláusula de comercio interestatal es promover la integración económica y prevenir la interferencia local con el flujo del comercio en la Nación.3 Este razonamiento fue reiterado recientemente en Am. Trucking Ass’ns v. Mich. PSC,4 cuando el referido Foro expresó que el estado durmiente de la cláusula de comercio interestatal previene que los estados pongan en peligro el bienestar económico de la Nación poniendo trabas al comercio.5 En esta decisión se reafirmó la doctrina jurisprudencial que enuncia que los estados no pueden imponer contribuciones protectoras de industrias locales que, a su

2 Cooley v. Board of Wardens, 53 U.S. 299 (1852) según citado y analizado en American Constitutional Law. Laurence H. Tribe, I American Constitutional Law, 3d Ed., Nueva York, Foundation Press., 2000, pág. 1030. 3 H.P. Hood & Sons, Inc. v Du Mond, 336 U.S. 525, 537-538 (1949). 4 545 U.S. 429 (2005).

5 Íd. En este caso el Tribunal Supremo federal expresó lo siguiente: “Our Constitution ‘was framed upon the theory that the people of the several states must sink or swim together’. Thus, this Court has consistently held that the Constitution’s express grant to Congress of the power to ‘regulate commerce...among the several States…’ contains a ‘further, negative command, known as the dormant Commerce Clause’, that ‘create[s] an area of trade free from interference by the States’(Citas omitidas).

vez, tengan el efecto de discriminar contra industrias que operan en la esfera del comercio interestatal. Se reiteró que los estados no pueden imponer contribuciones que tienen el efecto inevitable de amenazar el tráfico comercial interestatal, mediante la creación de una “barrera financiera” alrededor del estado impositor.6 Este Tribunal no ha analizado concretamente la aplicación del “estado durmiente” de la cláusula de comercio interestatal de la Constitución federal, supra, a Puerto Rico, ni la razón por la cual la misma es extensiva a nuestra jurisdicción.7 No obstante, ciertas decisiones de este Foro han esbozado criterios cónsonos con los empleados por los tribunales federales para determinar si una legislación estatal es violatoria de la cláusula de comercio interestatal de la Constitución federal, supra, en su “estado durmiente.”8

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y El Secretario Del Departamento De Hacienda v. Supermercados Amigo, Inc., 2007 TSPR 39 (prsupreme 2007).

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