P.N.P. v. Hon. Sila M. Calderon, Gobernadora, Etc.

2004 TSPR 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 2004
DocketCC-2004-0131
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 105 (P.N.P. v. Hon. Sila M. Calderon, Gobernadora, Etc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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P.N.P. v. Hon. Sila M. Calderon, Gobernadora, Etc., 2004 TSPR 105 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista

Peticionario Certiorari v. 2004 TSPR 105 Hon. Sila M. Calderón, Gobernadora Estado Libre Asociado de Puerto 161 DPR ____ Rico, etc.

Recurridos

Número del Caso: CC-2004-131

Fecha: 21 de junio de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Sánchez Hernández Lcdo. Manuel J. Camacho Córdova Lcdo. Adrián O. Díaz Díaz

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez Lcdo. Carlos A. del Valle Cruz Lcda. Lizette Mejías Avilés Lcdo. Pedro Santiago Rivera

Materia: Sentencia Declaratoria, Injunction

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

vs. CC-2004-131 Certiorari

Hon. Sila M. Calderón, Gobernadora, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Etc.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2004.

El 20 de febrero de 2004 compareció ante nos el

Partido Nuevo Progresista (P.N.P.), mediante un recurso

de certiorari, para solicitar la revisión de la sentencia

dictada en el caso de autos por el Tribunal de

Apelaciones el 19 de diciembre de 2003, que fue

notificada el 23 de diciembre del mismo año.

Luego de considerar a fondo el recurso aludido, los

Jueces de este Tribunal se encuentran igualmente

divididos en cuanto a sus votos con respecto al recurso.

Ello en vista de la inhibición de la Jueza Asociada

señora Fiol Matta.

La Jueza Presidenta señora Naveira Merly y los

Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster

Berlingeri denegarían el recurso por haberse tornado CC-2004-131 2

académico; los Jueces Asociados señores Rebollo López, Corrada

del Río y Rivera Pérez expedirían.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, y conforme a lo

dispuesto en la Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo

de Puerto Rico, se expide el auto de certiorari solicitado y se

dicta Sentencia confirmatoria de la emitida en el caso de autos

por el foro apelativo.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria

del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez

disiente con opinión escrita. La Juez Asociada señora Fiol

Matta está inhibida.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo CC-2004-131 3

vs. CC-2004-131 Hon. Sila María Calderón, Gobernadora; Estado Libre Asociado de Puerto Rico P/C de la Hon. Anabelle Rodríguez

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

Por estar igualmente dividido este Tribunal se

expidió el auto de certiorari solicitado y se

confirma la sentencia recurrida, emitida por el

Tribunal de Apelaciones.1 La Jueza Presidenta

señora Naveira Merly y los Jueces Asociados señores

Hernández Denton y Fuster Berlingeri emitieron voto

para proveer no ha lugar al auto de certiorari

solicitado por haberse tornado académico el asunto

ante nos. Los Jueces Asociados señores Rebollo

1 Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Apéndice AP. XXI-A R.4(a). Véase, además, Guerrero de León v. Ombusman 155 D.P.R.___, 2001 TSPR 170, 2001 J.T.S. 172; P.I.P. v. E.L.A. 109 D.P.R. 685 (1980); Pagán Hernández v. Alcaide 102 D.P.R. 101 (1974). CC-2004-131 2

López, Corrada del Río y Rivera Pérez emitieron voto

para expedir. La Jueza Asociada señora Fiol Matta

inhibida. Muy respetuosamente DISIENTO del resultado por

entender que el mismo es CONTRARIO e INCONSISTENTE con

lo actuado y los pronunciamientos realizados por este

Tribunal en Emp. Pur. Des., Inc. v. H.I.E.TEL., 150

D.P.R. 924 (2000),2 P.P.D. v. Gobernador I, 139 D.P.R.

643 (1995)3 y P.P.D. v. Gobernador II, 139 D.P.R. 984

(1996).4 Veamos.

2 El entonces Juez Presidente señor Andréu García, la entonces Jueza Asociada señora Naveira Merly y los Jueces Asociados señores Negrón García, Hernández Denton y Fuster Berlingeri le imprimieron su conformidad a la opinión emitida. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino. El Juez Asociado señor Corrada del Río emitió opinión disidente en parte y concurrente en otra. 3 El entonces Juez Presidente señor Andréu García, la entonces Jueza Asociada señora Naveira Merly y los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri le imprimieron su conformidad a la opinión emitida. El entonces Juez Asociado señor Negrón García emitió una opinión concurrente. Los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri emitieron opiniones de conformidad. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río emitieron opiniones concurrentes y disidentes. 4 El entonces Juez Presidente señor Andréu García, la entonces Jueza Asociada señora Naveira Merly, los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri le imprimieron su conformidad a la Resolución emitida declarando no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el entonces Gobernador de Puerto Rico, honorable Pedro Rosselló González y el Partido Nuevo Progresista. La entonces Jueza Asociada señora Naveira Merly emitió voto particular de conformidad. El entonces Juez Asociado señor Negrón García emitió voto concurrente. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió voto particular. El Juez Asociado señor Corrada del Río hubiera reconsiderado el caso en su totalidad por las razones ya expuestas en su previa opinión disidente. CC-2004-131 3

I

El 20 de marzo de 2003 la parte aquí peticionaria

Partido Nuevo Progresista (en adelante P.N.P.) presentó

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan una demanda sobre sentencia declaratoria e

injunction. El P.N.P. solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que emitiera una sentencia declarando como

inconstitucional el uso de fondos públicos en la

producción y difusión de ciertos anuncios publicados por

la administración de la honorable Sila M. Calderón Serra,

Gobernadora de Puerto Rico (en adelante Gobernadora). La

utilización de fondos públicos impugnada incluía la

difusión por parte de la Gobernadora de un mensaje

televisado cuyo propósito era el de defenderse de unas

imputaciones relacionadas a sus ejecutorias como

candidata a la gobernación por el Partido Popular

Democrático (en adelante P.P.D.) y sobre unos alegados

manejos ilegales de lideres del P.P.D. durante la campaña

electoral del año 2000. La acción presentada por el

P.N.P. perseguía que el Tribunal de Primera Instancia

ordenara a la Gobernadora el “cese y desista” de la

producción y publicación de los anuncios impugnados, y

ordenara, además, al Departamento de Justicia que llevara

a cabo gestiones para recobrar el dinero gastado en el

diseño, producción y publicación de los anuncios, y del

mensaje difundido el 19 de marzo de 2002. La demanda fue CC-2004-131 4

acompañada de una petición de injunction preliminar en

contra de la Gobernadora.

Los recursos presentados por el P.N.P. pretendían

que el Tribunal de Primera Instancia emitiera una orden

de “cese y desista” que evitara la utilización de fondos

públicos por parte del Gobierno de Puerto Rico en el

diseño, producción y publicación del folleto “Informe al

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