Municipio De Fajardo v. Secretario De Justicia

2012 TSPR 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2012
DocketAC-2010-58
StatusPublished

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Municipio De Fajardo v. Secretario De Justicia, 2012 TSPR 170 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Fajardo

Peticionario Certiorari

v. 2012 TSPR 170

187 DPR ____ Secretario de Justicia; William Mongomé Roldán y María Lebrón Ramos

Recurridos

Número del Caso: AC-2010-58

Fecha: 8 de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Etienne Totti del Toro Lcda. Etienne Totti del Valle

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado – Pago de Sentencia con fondos públicos municipales; participación del municipio

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. AC-2010-0058

Secretario de Justicia; William Mongomé Roldán y María Lebrón Ramos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2012.

El presente caso nos lleva a analizar si el

Secretario de Justicia puede conceder el beneficio

de pago de sentencia que provee la Ley de

Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm.

104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. secs. 3077,

et seq., con cargo a los fondos de un municipio sin

darle participación en el proceso. Evaluada la

controversia, resolvemos en la negativa.

I

Este caso tiene su origen en la intervención

de dos agentes de la Policía Municipal de Fajardo,

quienes dispararon a dos sujetos que huían tras AC-2010-0058 2

incendiar un vehículo antiguo estacionado en un garaje

municipal. Al ver que no se detuvieron ante sus

requerimientos, el oficial William Mongomé Roldán y la

sargento María Lebrón Ramos dispararon contra Justin

Withfield y John Kawika. Dos tiros alcanzaron al señor

Whitfield en su pierna izquierda.

A raíz del incidente ocurrido en la madrugada del 9

de diciembre de 2000, el señor Whitfield y sus

progenitores, Terry y Gayle Whitfield, demandaron por

violación de derechos civiles, 42 U.S.C.A. sec. 1983, en

el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Incluyeron como demandados a los policías Mongomé Roldán y

Lebrón Ramos, al Municipio de Fajardo y su alcalde, Aníbal

Meléndez Rivera, y al comisionado de la Policía Municipal,

Ismael Álvarez Monge. Alegaron que el ayuntamiento era

responsable por no adoptar regulaciones adecuadas para el

uso de armas de fuego y no entrenar a los policías

municipales acorde con ellas.

El jurado concedió una compensación de $4 millones

para Withfield y $500,000 para cada uno de sus padres por

daños punitivos. El Circuito de Apelaciones de Boston

revocó el veredicto en cuanto al Municipio de Fajardo, el

Alcalde y el Comisionado de Seguridad Municipal. Se ordenó

a la corte de distrito celebrar un nuevo juicio sobre los

daños compensatorios para cada uno de los demandantes, a

menos que éstos accedieran a una reducción en las

compensaciones. Finalmente, aceptaron una compensación de AC-2010-0058 3

$3 millones para Withfield, y de $100,000 para cada uno de

sus padres. Se dictó sentencia el 29 de marzo de 2006.

El Secretario de Justicia concedió el beneficio de

representación legal, bajo la Ley Núm. 104, supra, a los

policías Mongomé Roldán y Lebrón Ramos durante el juicio

federal. Además, al finalizar el proceso, los agentes

solicitaron al funcionario el beneficio del pago de

sentencia con fondos públicos, como también viabiliza la

ley. El Secretario de Justicia aprobó la Resolución sobre

Pago de Sentencia, fechada el 23 de febrero de 2007, con

el propósito de que se costeara la sentencia con fondos

municipales.1

El 13 de marzo de 2007 el Municipio de Fajardo se

opuso mediante carta a la determinación del Secretario,

que comprometió $3.2 millones de los fondos municipales.

1 En lo pertinente, la Resolución indica: “A tenor con el dictamen señalado y las ordenes [sic] subsiguientes, de las cuales tomo conocimiento oficial y cuyas respectivas fotocopias se hacen formar parte de este escrito, así como en virtud de los preceptos aplicables de los Artículos 12 y siguientes de la Ley Núm. 104 […] concedo el beneficio de pago de sentencia a los referidos demandados y autorizo el pago a los demandantes de la cantidad correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Núm. 104 ya citada, la referida cantidad deberá sufragarse de los fondos disponibles del Municipio de Fajardo. A tales efectos debe depositarse dicha cantidad en la Secretaría del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El cheque habrá de prepararse por la suma total ya anotada a favor de “Clerk, U.S. District Court”.

Apéndice, pág. 126. AC-2010-0058 4

La oposición descansó en que se concedieron daños

punitivos, por lo que como mínimo, medió negligencia

inexcusable por parte de los policías. Esto descartaría la

buena fe o que la actuación estuviera dentro de las

funciones de los policías, como exigen la Ley Núm. 104,

supra, y el anulado Reglamento sobre Representación Legal

y Pago de Sentencia, Reglamento Núm. 4071 del Departamento

de Justicia2, para la concesión del beneficio.

Además, el Municipio arguyó que, acorde con la Ley de

Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,

21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq., el Municipio y el Alcalde

debían tener la discreción de conceder el beneficio. Sería

una contradicción, concluyó, que la sentencia federal

relevara al Municipio de responsabilidad pero el Ejecutivo

le impusiera el pago de la sentencia sin darle una

oportunidad de ser oído.

El Departamento de Justicia contestó al Alcalde el 3

de abril de 2007. En su carta, señaló que conceder la

representación legal y el pago de sentencia recaía en la

sola discreción del Secretario. Además, expresó que aunque

la agencia sufrague la representación legal de los

funcionarios municipales, correspondía al Municipio el

2 El Reglamento Núm. 4071, que se enmendó mediante el Reglamento Núm. 7540 de 18 de julio de 2008, se anuló con la aprobación del Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencia, Reglamento Núm. 7622 de 2 de diciembre de 2008. Como los hechos de este caso tuvieron lugar antes de que entraran en vigor la enmienda y el nuevo reglamento, utilizaremos el Reglamento Núm. 4071 para disponer de la controversia ante nos. AC-2010-0058 5

pago de la sentencia. De lo contrario, indicó el

Secretario, sería una incongruencia que un Municipio pueda

beneficiarse de la representación que concede el

Departamento y luego se niegue a pagar la sentencia. El

Secretario rechazó que el Municipio intervenga en su

proceso decisional porque la Ley Núm. 104, supra, y el

Reglamento Núm. 4071 no le reconocen legitimidad.

Trabada así la controversia, el 23 de mayo de 2007 el

Municipio acudió al Tribunal de Primera Instancia mediante

solicitud de sentencia declaratoria, bajo la anterior

Regla 59.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III,

ahora 32 L.P.R.A. Ap. V. Solicitó que se declarara

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