Fuentes v. Descartes
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Encarnación Fuentes, viuda de Marcial Suárez Suárez y dos herederos de éste nombrados José Suárez Fuentes y Johnny Suárez Miranda, menor representado por su tutor Rafael Berrios Cabrera, interpusieron ante el Tribunal Superior un recurso de injunction contra el Secretario de Hacienda. En la demanda alegaron, en síntesis, que en 5 de octubre de 1951, el demandado tasó la contribución sobre ingresos adeudada por Marcial Suárez Suárez para los años 1941 a 1946 ambas inclusives, ascendente en total dicha con-tribución a la suma de $161,276.96; que la indicada tasación es nula porque al hacer la imposición de deficiencia de la con-tribución adeudada, el Secretario de Hacienda no cumplió con lo dispuesto en la see. 57 (a) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos que requiere una notificación preliminar a los contribuyentes y una final, por correo certificado, de cuya notificación final pueden apelar éstos al Tribunal Superior; que con posterioridad a la tasación de la contribución sin me-diar la notificación final que requiere la ley, el Secretario de Hacienda procedió a anotar embargo sobre todas las pro-piedades de la Sucesión; que dicho embargo no permite a los contribuyentes el pleno goce y disfrute de sus propiedades y están siendo perjudicados por la actuación ilegal del deman-dado; que los demandantes carecen de un remedio en ley por cuanto nunca recibieron una notificación final de la cual hubiesen podido apelar al Tribunal Superior, ni está a su alcance el remedio de pagar la contribución y solicitar su reintegro ya que no existe deuda legal alguna impuesta a los demandantes. La demanda termina con la súplica de que se ordene al demandado que anule las órdenes de embargo y retire del cobro los recibos expedidos, así como tam-bién que proceda a notificar las deficiencias determinadas preliminarmente al causante Marcial Suárez Suárez, en la forma que dispone la ley.
[205] El demandado Secretario de Hacienda, presentó una moción de desestimación del recurso alegando (a) que el tribunal carecía de jurisdicción para entender en el caso en virtud de lo dispuesto en los incisos 3 y 7 del art. 3 de la Ley núm. 1 aprobada en 25 de febrero de 1946, y (6) que los demandantes tenían un remedio rápido y adecuado en ley para litigar la cuestión en controversia, y no habiendo agotado dicho remedio carecían de causa de acción para invo-car el recurso equitativo de injunction.
Presentó además el demandado una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor porque (1) la cuestión envuelta en este recurso fué discutida y resuelta en el caso Núm. 1-301 incoado por los demandantes ante el extinto Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, siendo por tanto, cosa juzgada; (2) los hechos básicos que dan lugar a la demanda de injunction fueron aceptados por los demandantes en el citado recurso 1-301; (3) los demandan-tes renunciaron expresamente a la notificación final de defi-ciencia; (4) los demandantes aceptaron y consintieron en la tasación de la contribución y están impedidos de levantar la cuestión de falta de notificación, y (5) los demandantes han incurrido en demora (laches) en perjuicio del deman-dado ya que ha prescrito el derecho de éste para volver a tasar y cobrar dichas contribuciones.
En 23 de diciembre de 1953, el tribunal a quo dictó una resolución declarando sin lugar la solicitud de injunction. Contra dicha resolución interpusieron los demandantes el presente recurso de apelación.
Los fundamentos de la resolución apelada no están expuestos claramente en la opinión emitida por el tribunal a quo. Todo lo que se dice en dicha opinión es que los demandantes no tomaron en consideración las disposiciones del art. 57(c), ni las del art. 62(a) y (ó) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos.
Footnotes
80 P.R. Dec. 203 (Fuentes v. Descartes) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.