Corujo Orraca v. Budoff McKibben

13 T.C.A. 36, 2007 DTA 72
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2007
DocketNúm. KLCE-07-00584
StatusPublished

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Corujo Orraca v. Budoff McKibben, 13 T.C.A. 36, 2007 DTA 72 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Comparece ante nos, Nathan Budoff McKibben, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo mantuvo paralizadas las relaciones paterno-filiales hasta que el perito designado en el caso culmine la evaluación del hijo del peticionario y determine si ciertamente ocurrió un alegado abuso sexual por parte de éste.

[37]*37Por las razones que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, las partes, a saber, el peticionario y Brenda M. Corujo Orraca, en adelante, la recurrida, son padres de dos (2) hijos, Jacobo, nacido el 25 de enero de 2002 y Lenka, nacida el 22 de agosto de 2004. El 18 de agosto de 2006, la recurrente interpuso Demanda de Divorcio por la causal de trato cruel. Previo a ello, la recurrida había presentado una Demanda sobre Alimentos Pendente Lite. Surge de la Demanda, entre otros extremos, lo siguiente:

9) La madre demandante (recurrida) ha ostentado siempre la custodia de sus dos hijos, a quienes tiene bajo su atención y cuidado exclusivo desde que presentó una querella bajo las disposiciones de la Ley 177, para el Bienestar y Protección de la Niñez. Acompañamos copia de la Orden de Protección emitida el 19 de abril de 2006 y la Resolución dictada el 26 de abril de 2006, y solicitamos del Honorable Tribunal tome conocimiento judicial de dicho proceso. Puntualizamos que la referida determinación judicial no extendió la Orden de Protección, “por entender que la situación planteada será atendida como un caso activo en la local II Departamento de la Familia... ”. (Cita directa de la Resolución). No obstante, según el mejor creer y conocer de la demandante (recurrida), la agencia gubernamental no ha actuado de manera alguna sobre la situación.
10) El asunto de las relaciones paterno-filiales y la investigación social sobre los hechos alegados en la Querella BPN06-0080 en el Tribunal de Primera Instancia, han sido atendidos en el caso de alimentos antes señalado KAL2006-0532(703). La seriedad de las alegaciones sobre los mismos, ante hechos que en su día serán materia de prueba, la madre demandante (recurrida) solicita para si con exclusividad la custodia y la patria potestad sobre sus dos hijos.
15) La demandante (recurrida) solicita que el plan de relaciones paterno-filiales que se contemple, sea cónsono con las investigaciones periciales ya iniciadas en el proceso del caso Civil KAL2006-0532. Hasta el presente, el padre solo se ha relacionado con la menor Lenka en visitas supervisadas y no se han reiniciado relaciones con el menor Jacobo, quien fue el menor objeto de la investigación... ”. (Enfasis en el original.)

Véase, Anejo 7 del Apéndice.

Surge de la Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el Caso Núm. BPN-06-0080 lo siguiente:

“DETERMINACIONES DE HECHOS:
JOHANNA BARRIEL, T.S. EMERGENCIAS SOCIALES. BRENDA CORUJO ORRACA, MADRE EN REPRESENTACION DE JACOBO BUDOFF 4 AÑOS Y LENKA BUDOFF CORUJO DE 19 MESES. EL PADRE SE ENCUENTRA DE VIAJE. EL MENOR LE VERBALIZA A LA ABUELA, CARMEN MERCEDES ORRACA AQUÍ PRESENTE “VAMOS A JUGAR A LOS DOCTORES CON UN TILIN, UN JUEGO QUE EL HACE CON SU PAPITO, SE DA CON PALITO EN EL CUERPO INCLUYENDO EL PENE. ESTAN VESTIDAS AMBAS. EN OTRAS OCASIONES LE DA CON EL TILIN EN LAS NALGAS. LAS MARACAS VAN ENTRE LAS NALGAS. EL NIÑO HA TENIDO PROBLEMAS DE ESTREÑIMIENTO Y SE LE SALE EL ESFINTER DEL ANO, PARTE DEL INTESTINO. EL CABALLERO TIENE TALLER EN LA CASA. SE LE PROHIBE AL CABALLERO REGRESAR AL HOGAR. PODRA PERMANECER EN EL HOGAR SI LOS NIÑOS NO ESTAN EN EL. EL DESALOJO DEL CABALLERO DEL HOGAR PROCEDERA SOLO SI LOS MENORES [38]*38NO PERMANECEN EN EL HOGAR. ”

Véase, Anejo 3 del Apéndice.

A su vez, se desprende del expediente que, previo a interponer la Demanda, el 4 de agosto de 2006, la Trabajadora Social asignada al caso presentó un Informe Social.

El 22 de agosto de 2006, el peticionario instó escrito intitulado “Moción Reaccionando al Informe de la Trabajadora Social”. Entre otros extremos adujo que se le había entrevistado individualmente en sólo dos (2) ocasiones y una (1) en conjunto con la recurrida, mientras a ésta se le había entrevistado en cuatro (4) ocasiones además de otras entrevistas con los abuelos paternos. Destacó que “el desfase que contiene dicho Informe para ver (sic) visto en varias ocasiones a la demandante (recurrida) y a sus familiares que al aquí señalado (peticionario), siendo este (sic) el que motivo la evaluación del Trabajador Social”. (Véase, Anejo 8 del Apéndice.) A su vez, planteó que del Informe se desprendía que la Trabajadora Social se había entrevistado con una sicóloga que determinó que no existía razón alguna que validara una sospecha de abuso sexual. Sobre las relaciones paterno-filiales se señaló:

e. Destacamos que del contenido del Informe de la Trabajadora Social no surgen motivos para privar a nuestro representado a mantener relaciones paterno-filiales con su hijo, aspecto que se le ha privado por meses. Según del propio testimonio de los familiares maternos, “el juego del Doctor es un juego que surgió (sic) se jugaba con todos los miembros de la familia desde que su hermana Lenca (sic) estaba por nacer. ” La Trabajadora Social omite incluir que dicho juego comenzó (sic) cuando la Sra. Brenda Corujo (recurrida) tenia (sic) que recibir inyecciones periódicamente (sic) por una incompatibilidad sanguínea (sic) y como parte de un tratamiento médico al estar embarazada de su hija menor. Es ahí que surge el juego del doctor en la medida de que el niño a temprana edad vio a su madre recibiendo ese tipo de tratamiento médico y a raíz de eso se le compró, con el beneplácito (sic) de toda la familia, un bulto de médico y con eso jugaban todos, y se examinaba a todo el mundo, incluyendo a la abuela materna, el cual según surge del informe de la Trabajadora Social se le atribuye la potestad de decir que el Sr. Budoff (peticionario) viene de una relación disfuncional en su seno familiar.
3. Finalmente llamamos la atención que en los hallazgos finales no surge información que sostenga las recomendaciones de la Trabajadora Social de que el Sr. Budoff (peticionario) no se puede relacionar deforma correcta y saludable con su hijo, el cual se le ha privado de verlo por un período de largos meses.
4. Por ello, no estamos de acuerdo en el método de trabajo que plantea la Trabajadora Social en cuanto a que el niño solamente se relacione una vez por semana por tres horas en Plaza Las Américas. Entendemos que un padre puede relacionarse con su hijo, en la playa o compartiendo las horas de comida, puesto que en la vida real los niños pasan más tiempo alimentándose (sic) y utilizando el tiempo de la alimentación como un método de compartir y conversar con sus padres, para establecer relaciones paternofiliales correctas.
6. No obstante, en ese ínterin nuestro cliente estaría dispuesto a tener visitas supervisadas estando los dos hijos y entendemos que las mismas se tienen que aumentar a tres (3) veces por semana aunque sea por el mismo período de tiempo. Entendemos que no todo el tiempo se den en Plaza Las Américas.

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