Aguadilla Paint Center, Inc. Y Otros v. Esso Standard Oil Company, Co. (Puerto Rico)

2011 TSPR 194
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2011
DocketCC-2010-1135
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 194 (Aguadilla Paint Center, Inc. Y Otros v. Esso Standard Oil Company, Co. (Puerto Rico)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Aguadilla Paint Center, Inc. Y Otros v. Esso Standard Oil Company, Co. (Puerto Rico), 2011 TSPR 194 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aguadilla Paint Center, Inc.; CB Gasoline Service Group; Micada de Puerto Rico, Inc. Certiorari

Recurridos 2011 TSPR 194

v. 183 DPR ____

Esso Standard Oil, Co. (Puerto Rico)

Peticionario

Número del Caso: CC-2010-1135

Fecha: 15 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel VI

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Salvador Antonetti Stutts Lcdo. Carlos Valldejully Sastre Lcdo. Carlos J. Sagardía Abreu Lcda. Carla Framil Ferrán Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan A. Ramos Díaz

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Materia: Ley de Monopolios (“Ley 77”); Ley de Gasolina (“Ley 3”); Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aguadilla Paint Center, Inc.; CB Gasoline Service Group; Micada de Puerto Rico, Inc.

Recurridos

v. CC-2010-1135 Certiorari

Esso Standard Oil Company, (Puerto Rico)

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.

En esta ocasión la controversia que nos

ocupa es relativamente sencilla: ¿tiene

legitimación activa una persona privada, detallista

de gasolina, para presentar una causa de acción

ante el Tribunal de Primera Instancia contra un

distribuidor-mayorista de ese producto por alegadas

violaciones a las disposiciones relativas al deber

de desvinculación operacional que establece el Art. 4A de la Ley de Control de Productores, Refinadores

y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina?1 Al atender

1 23 L.P.R.A. sec. 1104a. CC-2010-1135 2

tal interrogante, interpretamos por primera vez de forma

conjunta dos estatutos que regulan la competencia en el

mercado de gasolina, a saber: la Ley de Control de

Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de

Gasolina, Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según

enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 1101 et seq. (Ley de Gasolina),

y la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, Ley Núm.

77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A sec.

257 et seq. (Ley de Monopolios).

I

La peticionaria Esso Standard Oil Company (la

peticionaria o Esso) es una corporación dedicada a la

importación, distribución y venta de gasolina al por mayor,

o sea, un distribuidor-mayorista.2 Por su parte, las

recurridas Aguadilla Paint Center, Inc., y CB Gasoline

Service Group, Inc. (las recurridas) son detallistas,3 o

sea, vendedores al detal de gasolina, en este caso gasolina

importada, distribuida y vendida por la peticionaria Esso

(detallistas de marca).

Para agosto de 2004, las recurridas presentaron una

demanda ante el tribunal de instancia en la que imputaron a

2 Véase Art. 1(f) de la Ley de Gasolina, supra, 23 L.P.R.A. sec. 1101(f). 3 Véase Art. 1(g) de la Ley de Gasolina, supra, 23 L.P.R.A. sec. 1101(g). CC-2010-1135 3

la peticionaria Esso, inter alia, incurrir en la práctica de

vinculación operacional, en contravención al Art. 4A de la

Ley de Gasolina, supra, y al Art. 7 de la Ley de

Monopolios.4 Además, solicitaron resarcimiento en daños y

perjuicios, según el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 5141.

Luego de múltiples incidentes procesales,5 el 12 de

marzo de 2010 Esso solicitó la desestimación de la demanda

al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.6 En su

moción, Esso argumentó básicamente que la causa de acción de

las recurridas, fundada en la obligación de “desvinculación

operacional” que establece el Art. 4A de la Ley de Gasolina,

supra, debía ser desestimada porque el Art. 8 de la Ley de

Gasolina, 23 L.P.R.A. sec. 1108, establece que una violación

al Art. 4A “constituirá una práctica o acto injusto o

engañoso y estará sujeto a las disposiciones de las secs.

257 et seq.” de la Ley de Monopolios, supra.

4 10 L.P.R.A. sec. 263. 5 El 1 de octubre de 2004, Esso solicitó por primera vez la desestimación de la demanda, basado en que el Art. 4 de la Ley de Gasolina desplazaba la aplicación del Art. 7 de la Ley de Monopolios (caso DAC2005-0343). Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación, por lo que Esso recurrió ante el Tribunal de Apelaciones (caso KLCE2005-00564). El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto mediante “Resolución” de 26 de mayo de 2005. Entonces, Esso recurrió ante este Tribunal mediante certiorari, el cual denegamos el 10 de noviembre de 2005. Tal determinación advino final y firme, continuando así los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. 6 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.2. CC-2010-1135 4

El tribunal de instancia declaró no ha lugar la

solicitud de desestimación de Esso, al concluir “que un

ente privado como la demandante puede presentar una acción

al amparo del Artículo 7 de la [Ley de Gasolina, 23

L.P.R.A. Sec. 1107] sobre competencia en el mercado de

gasolina, ante el Tribunal de Primera Instancia”.7

Inconforme, Esso recurrió ante el Tribunal de Apelaciones

mediante recurso de certiorari. Dicho foro concluyó que,

luego de un análisis ponderado del recurso presentado y los

documentos que obraban en el expediente, Esso no lo había

colocado en condiciones de conceder el remedio solicitado y

que el dictamen recurrido no ameritaba su intervención en

esa etapa procesal.

Ante tal dictamen, Esso acudió ante esta Curia

mediante recurso de certiorari esbozando los siguientes

señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al no expedir el auto solicitado y reconocer que el Art. 12(a) de la Ley de Monopolios excluye demandas privadas por alegada vinculación operacional bajo el Art. 4A de la Ley de Gasolina.

Erró el Tribunal de Apelaciones al no expedir el auto solicitado y no ordenar la desestimación de la reclamación bajo el Art. 4A de la Ley de Gasolina, ya que los demandantes no tienen legitimación activa para incoarla y, por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción sobre la materia para atenderla.

7 Véase Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 179. CC-2010-1135 5

Erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que Esso no lo colocó en “condiciones de conceder el remedio solicitado”, ya que se cumplen los criterios para la expedición del auto contenidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Expedido el certiorari, paralizamos los procedimientos

y ordenamos a las partes presentar sus correspondientes

alegatos.8 Con el beneficio de la posición de todas las

partes, resolvemos.

II

A. Ley de Control de Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina

Según surge de su Exposición de Motivos, la aprobación

de la Ley de Control de Productores, Refinadores y

Distribuidores-Mayoristas de Gasolina, Ley Núm. 3 de 21 de

marzo de 1978, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 1101 et

seq., tuvo como propósito –entre otros- combatir el

problema “que representa el que el control de los abastos

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