P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co.
Opinion
La parte recurrida en este caso, P.R. Fuels Inc. y otras (en adelante P.R. Fuels), presentó una demanda contra las peticionarias, Empire Gas Company, Inc. (en adelante Empire), Tropigas de Puerto Rico, Inc. (en adelante Tropigas), y Progasco y Liquilux, Inc. (en adelante Liquilux). La de-manda se presentó al amparo de la Ley Núm. 77 de 25 de julio de 1964 (10 L.P.R.A. sees. 257-274) (en adelante Ley 77), la cual prohíbe las prácticas monopolísticas.
A raíz de que P.R. Fuels desistiera de su reclamación en contra de Liquilux y adquiriera las acciones de esta em-presa, las codemandadas presentaron una moción de des-estimación basada en confusión de derechos y, en la alter-nativa, solicitaron que se decretara la existencia del derecho de nivelación entre las partes coconspiradoras.
El extinto Tribunal Superior, Sala de San Juan, emitió una resolución el 3 de enero de 1995 —notificada el 10 de enero de 1995— mediante la cual declaró sin lugar ambas solicitudes. Oportunamente, las codemandadas Empire y Tropigas, presentaron separadamente unos recursos de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de [697] San Juan —Panel integrado por su Presidente el Juez Ne-grón Soto, y por los Jueces González Román y Urgell Cue-bas— luego de consolidar los recursos, confirmó la resolu-ción mediante sentencia de 24 de abril de 1996, notificada el 8 de mayo de 1996, luego de celebrar una vista oral.
Inconformes con el dictamen, las peticionarias recurren separadamente ante nos aduciendo que el foro apelativo erró al determinar que no había operado la confusión de derechos y que el derecho de nivelación no existía en casos bajo la Ley 77.
Luego de consolidar y examinar los presentes recursos, confirmamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Ape-laciones a los efectos de que no procede la confusión de derechos, revocamos el dictamen del foro apelativo en cuanto determinó que no aplica el derecho de nivelación entre conspiradores o actores bajo la Ley 77 y resolvemos que en nuestra jurisdicción se puede invocar el derecho de nivelación en una reclamación bajo las leyes antimonopolísticas.
HH
En junio de 1986, la codemandante P.R. Fuels adquirió el negocio operado por Martin Gas Sales, Inc. (en adelante Martin), que consistía principalmente en un terminal ma-rítimo en la Playa de Ponce dedicado a la importación y venta al por mayor de gas licuado. Alegadamente, luego de dicha adquisición, P.R. Fuels advino en conocimiento de un contrato que Martin había otorgado el 3 de diciembre de 1982, obligándose a pagar una regalía a Empire.
Footnotes
149 P.R. Dec. 691 (P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.