Sagardía de Jesús v. Hospital Auxilio Mutuo
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emitió la opinión del Tribunal.
En el presente caso nos corresponde determinar si pro-cede reducir una suma acordada en una transacción celebrada entre los demandantes y unos codemandados de la cuantía total concedida como daños. Esto si, posteriormente, no se le atribuye responsabilidad en el acto torticero a los codemandados relevados por el acuerdo de transacción. Igualmente, debemos resolver si un hospital responde vicariamente por actos de impericia médica que cometió un médico contratista independiente quien trabajaba en una franquicia exclusiva que brindaba servicios de anestesiología a los pacientes de esa institución. Además, debemos considerar si procedía reducir la compensación concedida a los demandantes por los daños físicos que sufrió su hijo, porque éste estuvo inconsciente durante varios días.
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Las determinaciones de hecho esenciales son las siguientes.
A mediados de 1992, la Sra. Rita M. Deliz Cordero quedó embarazada y estuvo recibiendo tratamiento prenatal con el grupo de ginecólogos-obstetras compuesto por los doctores Arsenio Comas Urrutia, Ubaldo Catasús y Juan Figueroa Longo, bajo el cuidado principal del Dr. Comas. El embarazo fue normal y no hubo evidencia de problema con el feto durante la gestación. En la mañana del 2 de abril de 1993, la señora Deliz acude al Hospital Auxilio Mutuo (Hospital) por órdenes del Dr. Comas, por ésta estar de parto activo. Al ser examinada en el Hospital, el Dr. Comas procedió a abrirle las membranas (conocido como “romper fuente”) y el líquido amniótico reflejó presencia de meconio
Footnotes
177 P.R. 484 (Sagardía de Jesús v. Hospital Auxilio Mutuo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.