Sagardía De Jesúss v. Hosp. Auxilio Mutuo Y Otros

2009 TSPR 173
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2009
DocketCC-2005-1236
StatusPublished

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Sagardía De Jesúss v. Hosp. Auxilio Mutuo Y Otros, 2009 TSPR 173 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel Sagardía De Jesús Et als.

Peticionarios Certiorari

v. 2009 TSPR 173

Hospital Auxilio Mutuo 177 DPR ____ Y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2005-1263

Fecha: 12 de noviembre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Aleida Varona Méndez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harry Anduze MontaÑo Lcdo. Rafael A. García López Lcdo. Raúl S. Mariani Franco

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Rivera Cordero

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios CC-2005-1263 Certiorari

v.

Hospital Auxilio Mutuo y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2009.

En el presente caso nos corresponde

determinar si procede la reducción de una suma

acordada en una transacción celebrada entre los

demandantes y unos codemandados, de la cuantía

total concedida como daños. Esto, en instancias en

las cuales posteriormente no se le atribuya

responsabilidad en el acto torticero a los

codemandados relevados por el acuerdo de

transacción. Igualmente, debemos resolver si un

hospital responde vicariamente por actos de

impericia médica cometidos por un médico

contratista independiente que laboraba en una

franquicia exclusiva que brindaba CC-2005-1263 2

servicios de anestesiología a los pacientes de dicha

institución. Además, debemos considerar si procedía la

reducción de la compensación concedida a los demandantes

por los daños físicos que sufrió su hijo, por éste no

haber estado consciente durante varios días.

I

Las determinaciones de hechos esenciales son las

siguientes.

A mediados del año 1992, la señora Rita M. Deliz

Cordero quedó embarazada y estuvo recibiendo tratamiento

prenatal con el grupo de ginecólogos-obstetras compuesto

por los doctores Arsenio Comas Urrutia, Ubaldo Catasús y

Juan Figueroa Longo, bajo el cuidado principal del Dr.

Comas. El embarazo fue normal y no hubo evidencia de

problema alguno con el feto durante la gestación. En la

mañana del 2 de abril de 1993, la señora Deliz acude al

Hospital Auxilio Mutuo (Hospital) por órdenes del Dr.

Comas, por ésta estar de parto activo. Al ser examinada en

el Hospital, el Dr. Comas procedió a abrirle las membranas

(conocido como “romper fuente”) y el líquido amniótico

reflejó presencia de meconio1 (“meconium stain”). En esos

momentos no se observaba progreso en el parto, por lo que

el médico determinó que probablemente la señora Deliz

debía ser sometida a una cesárea.

1 El meconio es el “material que se acumula en el intestino del feto y que forma las primeras heces del recién nacido. La presencia de meconio en el líquido amniótico durante el parto puede indicar sufrimiento fetal.” Diccionario Mosby, Medicina, Enfermería y Ciencias de la salud, Edit. Elsevier, Madrid, 6ta edición, 2003, V. I, pág. 997. CC-2005-1263 3

A las 11:30 a.m., como el parto no progresaba y

existía desproporción céfalo pélvica, sumado a la

presencia de meconio previamente detectada, el Dr. Comas

decidió proceder con un parto mediante cesárea. Antes de

realizarse la cesárea, no se realizaron gestiones para

que, durante el parto, estuviera presente un pediatra u

otro personal médico adiestrado, aunque se tenía

conocimiento de la presencia del meconio. No hubo pediatra

disponible durante el parto, aun cuando el Hospital

contaba para esa fecha con pediatras y neonatólogos en su

facultad médica. Durante el parto estuvo presente el

personal médico siguiente: el Dr. Comas, el Dr. Miguel A.

Eliza García (anestesista), una anestesista y dos

enfermeras (“circulating” y “scrub nurse”).

A las 12:16 p.m. nació Miguel Alfonso, un bebé varón

de 9 libras y 6 onzas, con el cuerpo cubierto de meconio.

Al nacer, el Dr. Comas, conforme al procedimiento de

rigor, succionó al bebé por la boca y luego por la nariz.

Inmediatamente después, el bebé lloró y entonces lo

entregó al Dr. Eliza, asumiendo éste la responsabilidad

por su atención, pues no había en sala otra persona con el

adiestramiento y experiencia en el manejo de un bebé

recién nacido.

El Dr. Eliza le succionó a Miguel Alfonso 4cc de

meconio, le aplicó oxígeno, lo intubó endotraquealmente y CC-2005-1263 4

utilizó un laringoscopio.2 Además, se le otorgó un “Apgar

Score”3 de 7 al nacer y de 9 a los cinco minutos. Sin

embargo, no surge del récord quién o quiénes otorgaron el

“Apgar” ni qué criterios se tomaron para adjudicar la

puntuación. Durante el juicio, el Dr. Eliza testificó que

fue él quién lo otorgó, debido a que el récord médico no

ofrece mucha claridad. Más bien adolece de múltiples

deficiencias y crasas omisiones.4

Al examinar al recién nacido Miguel Alfonso en el

“nursery”, el pediatra en turno (Dr. Sánchez) procedió a

succionarlo nuevamente. Además de los 4cc de meconio

succionados por el Dr. Eliza en Sala de Operaciones, se le

2 Sin embargo, aunque del récord no surge claramente de dónde se extrajeron los 4cc de meconio al bebé, el Dr. Eliza declaró en corte que extrajo el meconio del estómago. Tampoco está claro qué método se utilizó para suplirle el oxígeno, cuál fue la razón para utilizar un laringoscopio y qué resultó de su utilización, cómo se intubó al bebé y cómo se desarrolló el procedimiento. Aparecen marcadas todas las medidas de resucitación pero no se explica o detalla cuándo, cómo, cuántas veces y por qué se llevaron a cabo dichas medidas. 3 El “Apgar Score” es una evaluación de la condición física de los niños recién nacidos al primer minuto y a los cinco minutos de nacido. Se le asigna un valor de 0 a 2 a cada uno de los cinco criterios a evaluar. Los criterios son: el ritmo cardiaco, la respiración, el tono muscular, respuesta a la estimulación y el color de piel. La puntuación máxima es de 10. El “Apgar Score” es utilizado para conocer la condición del recién nacido. Véase, J.E. Schmidt, Attorney´s Dictionary of Medicine, LexisNexis Matthew Bender, 2003, Vol. 1 A-CG, Pág. A-475

4 Hay una ausencia total de datos en el récord médico que expliquen cuál fue el tratamiento médico brindado por el Dr. Eliza al bebé en la Sala de Operaciones. No existe anotación que documente con claridad y detalle las circunstancias que rodearon el manejo y tratamiento del bebé al nacer. Tampoco refleja quién ordenó su traslado de Sala de Operaciones al “Nursery”. Aún cuando el Dr. Eliza administró todas las medidas de resucitación al bebé, lo que refleja una situación de cuidado, fue trasladado con un escolta al “Nursery” en una incubadora corriente sin personal médico alguno. Además, quedó evidenciado que previo a su transferencia al “Nursery”, al menos durante 17 minutos, el bebé fue desatendido en Sala de Operaciones, sin seguimiento o medidas especiales a pesar de los procedimientos o medidas especiales de resucitación que le fueron impartidas por el Dr. Eliza. CC-2005-1263 5

extrajeron 7cc de meconio del estómago y casi 1cc de la

tráquea. Ante el riesgo de un proceso infeccioso, el Dr.

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