US Fire Insurance Company Y Otros v. AEE v. Universal Insurance Company Y Otros

2008 TSPR 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2008
DocketCC-2006-1060
StatusPublished
Cited by1 cases

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US Fire Insurance Company Y Otros v. AEE v. Universal Insurance Company Y Otros, 2008 TSPR 160 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Us Fire Insurance Company y otros

Demandante-Recurrido Certiorari

v. 2008 TSPR 160

Autoridad de Energía 175 DPR ____ Eléctrica y otros

Demandada-Peticionaria

v.

Universal Insurance Company; Federal Insurance Company; Royal & Sun Alliance Insurance Company

Terceros Demandados- Peticionarios

Número del Caso: CC-2006-1060

Fecha: 24 de septiembre de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel X

Juez Ponente:

Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis M. Ortega García Lcdo. José A. Andreu Fuentes

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jaime F. Agrait Lladó Lcda. Blanca E. Agrait Lladó

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-Recurrido

Autoridad de Energía Eléctrica y otros

Demandada-Peticionaria CC-2006-1060

Universal Insurance Company; Federal Insurance Company; Royal & Sun Alliance Insurance Company

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2008

En este caso nos corresponde determinar si en virtud de

un acuerdo transaccional la parte recurrida puede retener una

cantidad de dinero cobrada en exceso a lo adeudado según la

sentencia que le favorece.

Pasemos entonces a resumir los hechos que sirven de

trasfondo a la controversia ante nuestra consideración.

I

El 26 de julio de 1996 ocurrió un accidente en el que un

helicóptero de la Policía de Puerto Rico se estrelló al

impactar unas líneas eléctricas que no estaban debidamente

marcadas, en las inmediaciones de la Represa Carraízo. En el

accidente fallecieron tres policías que tripulaban la nave. CC-2006-1060 2

A raíz de estos sucesos, se presentaron varias demandas

de daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Energía

Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (AAA). Además, U.S. Fire Insurance Company

(US Fire), aseguradora de la Policía de Puerto Rico, presentó

una demanda de subrogación para recuperar los $842,048

pagados por la pérdida del helicóptero.

El 10 de septiembre de 1998, el Tribunal de Primera

Instancia declaró con lugar las demandas presentadas,

ordenando el pago de la cantidad reclamada (los $842,048).

Además, a tenor con lo dispuesto en la Regla 44.1 (d) de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 44.1 (d), el

tribunal ordenó el pago de honorarios de abogados e intereses

por temeridad. También declaró con lugar la demanda de

subrogación presentada por US Fire.

US Fire solicitó la ejecución de la sentencia dictada a

su favor. Para satisfacer la sentencia, la AEE consignó en

el tribunal $250,000 y el Sindicato de Aseguradoras de la AEE

(el Sindicato) consignó $750,000, para un total de

$1,000,000. US Fire presentó una moción en la que solicitó

el retiro de los fondos. En la moción hizo una reserva

expresa de derecho por entender que la suma retirada

representaba menos de lo que le correspondía por sentencia.

Explicó, que los intereses sobre la sentencia eran de 9.5%

anual, que era la tasa aplicable a litigantes privados.

Adujo, además, que debían sumarse a la cantidad a pagar los

honorarios de abogados y las costas del litigio. A base de

lo anterior, US Fire reclamó la cantidad de $1,588,294.60, CC-2006-1060 3

como suma adeudada. El Tribunal de Primera Instancia

autorizó el retiro de los fondos consignados.

Posteriormente, la aseguradora de la AAA, Zurich

Insurance Company (Zurich) y US Fire suscribieron un contrato

de transacción. Mediante el mismo, Zurich se comprometió a

pagar la mitad del principal ($842,048) de la sentencia

dictada a favor de US Fire, cantidad que ascendía a $421,000.

A cambio, US Fire liberó a Zurich de toda responsabilidad

bajo la póliza que ésta tenía con la AAA. No obstante, se

reservó el derecho de continuar su reclamación contra la AAA

hasta el pago total de lo adeudado conforme a la sentencia,

incluyendo, claro está, los intereses adeudados.

Entretanto, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

resolución en la cual determinó que la tasa de interés

aplicable a la sentencia dictada era 5.25% anual, que es la

tasa de interés aplicable a entidades gubernamentales. De

dicha resolución US Fire acudió al Tribunal de Apelaciones.

Ese tribunal confirmó, esencialmente, la resolución

recurrida, aunque modificó la tasa de interés aplicable de

5.25% a 5.5%, por ser la tasa de interés prevaleciente al

momento en que se dictó la sentencia de instancia.

Posteriormente, este Tribunal confirmó la determinación del

foro intermedio. Gutiérrez Calderón v. U.S. Fire Insurance

Company, res. 10 de febrero de 2006, 166 D.P.R. ___, 2006

T.S.P.R. 21.

En atención a lo anterior, la AEE presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando que se

le ordenara a US Fire devolver el dinero retirado en exceso CC-2006-1060 4

del monto de la sentencia dictada a su favor. En síntesis,

alegó que la cantidad total a la cual tenía derecho US Fire

en virtud de la sentencia dictada era $1,262,036.22, que

incluía principal más intereses. Por lo tanto, luego de

recibir el pago de $1,000,000 y de $421,000, US Fire recibió

$158,963.78 en exceso de lo que le correspondía por

sentencia. La AEE solicitó la devolución de ese dinero.

US Fire se opuso. Alegó que el pago realizado por

Zurich ocurrió como resultado de una transacción contractual

y la cantidad pagada fue para comprar el riesgo de que se

determinara judicialmente que se debía pagar la tasa de

interés aplicable a entidades privadas. Señaló, que si la

controversia sobre la tasa de interés aplicable se hubiera

resuelto a favor de US Fire, esta última no hubiese podido

reclamar sumas adicionales a Zurich sin violar el acuerdo

transaccional. Arguyó, que el contrato transaccional se

acordó exclusivamente para dar por terminado el litigio entre

ambas aseguradoras. Añadió, que la AEE no podía pretender

que se le acreditara parte del dinero que Zurich pagó a US

Fire en virtud del acuerdo transaccional.

El Tribunal de Primera Instancia mediante resolución

emitida el 22 de mayo de 2006, avaló la posición de US Fire y

determinó que la devolución de dinero solicitada por la AEE

era improcedente. De dicha determinación la AEE y el

Sindicato acudieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante

un recurso de certiorari.

El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del

auto. Arguyó en su resolución que no se había distribuido la CC-2006-1060 5

responsabilidad entre las codemandadas y que tampoco se había

determinado la cuantía correspondiente a las costas y

honorarios de abogados, por lo que no era posible determinar

si se había pagado en exceso.1 Añadió que en caso de que el

reclamo de la AEE tuviera mérito, lo que procedía era una

acción de nivelación en contra de la AAA.

Inconformes, la AEE y el Sindicato acudieron ante

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