Painewebber Inc. v. First Boston (Puerto Rico) Inc.
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emitió la opinión del Tribunal.
Nos toca determinar cuál es el término prescriptivo para reclamaciones por incumplimiento de contrato de compraventa bajo la Ley Uniforme de Valores, 10 L.P.R.A. see. 851 et seq. Resolvemos que el único término aplicable es aquel dispuesto específicamente por esta ley.
I
PaineWebber Incorporated of Puerto Rico (en adelante PaineWebber) acordó con First Boston (Puerto Rico), Inc. (en adelante First Boston), la compraventa de un valor co-múnmente conocido como “Ginnie Mae”. Dicho Ginnie Mae fue entregado a PaineWebber y pagado por esta entidad el 26 de mayo de 1987, y fue posteriormente revendido. En diciembre de 1989 PaineWebber descubrió que el valor ad-quirido de First Boston no era exento de contribuciones, por lo tanto, se vio obligado a resolver la reventa realizada y a resarcirles a sus clientes por los daños causados.
El 4 de mayo de 1990 PaineWebber demandó a First Boston en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, ale-gando incumplimiento de contrato y solicitando que se de-cretara la resolución de la venta y se ordenara la devolu-ción del precio y el resarcimiento por los daños sufridos. First Boston, a su vez, pidió la desestimación de la de-manda invocando como fundamento el que la causa de ac-ción de PaineWebber había caducado al haber transcurrido en exceso de los dos (2) años desde la fecha en que fue consumado el contrato, según las disposiciones de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, conocida como la Ley Uniforme de Valores. En oposición, PaineWebber alegó que [543] en virtud del Art. 410(h) de la referida Ley Uniforme de Valores, 10 L.P.R.A. sec. 890(h), esta última no había dero-gado derechos y remedios existentes a la fecha de entrar en vigor, por lo que se podía elegir entre remedios disponibles. Sostuvo, por lo tanto, que podía basar su reclamación en el Art. 942 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. see. 1904, que dispone un período prescriptivo de tres (3) años o, en la alternativa, por el Art. 1864 del Código Civil, 31 L.RR.A. see. 5294, que dispone un término prescriptivo de quince (15) años.
El tribunal de instancia (Hon. Angel F. Rossy, J.) deses-timó la demanda en todas sus partes por razón de haberse extinguido la causa de acción. Inconforme, PaineWebber recurre por medio de solicitud de revisión.
Footnotes
136 P.R. Dec. 541 (Painewebber Inc. v. First Boston (Puerto Rico) Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.